DECRETO 2681 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2681 DE 1991    

(noviembre 29 )    

     

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LAS  DEPENDENCIAS INTERNAS DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS.    

     

Nota 1:  Derogado por el Decreto 1016 de 2000,  artículo 20.    

     

Nota 2:  Reglamentado parcialmente por el Decreto 615 de 1992    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 25 de  la Ley 01 de 1991 y oído  el concepto de la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 46 de la misma  ley,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, SEDE, OBJETIVOS Y FUNCIONES.    

     

Artículo 1° NATURALEZA. La Superintendencia  General de Puertos es un organismo de carácter administrativo y técnico  adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que goza de la autonomía  administrativa y financiera establecida en el presente Decreto, encargado de  cumplir las funciones que le asigna la Ley 01 de 1991 como se  determina más adelante.    

     

Artículo 2° SEDE. La Superintendencia General de  Puertos tendrá su sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C, y  cuatro oficinas regionales ubicadas en las ciudades de Buenaventura, Cartagena,  Barranquilla y Santa Marta y en las demás ciudades que señale, mediante decreto,  el Gobierno Nacional previo concepto favorable del Conpes.    

     

Artículo 3° OBJETO DE LA VIGILANCIA. Corresponde  a la Superintendencia General de Puertos, la vigilancia e inspección de las  actividades portuarias de las Asociaciones Portuarias, Sociedades Portuarias  Operadores Portuarios, Usuarios de Puerto, beneficiarios de las licencias o  autorizaciones a las que se refieren los artículos 27, numeral 27.10 y 39 de la  Ley 01 de 1991 y de las  personas públicas o privadas que manejen embarcaderos y muelles.    

     

Parágrafo. Con respecto a la actividad portuaria  fluvial su competencia se extiende a aquellas partes de los ríos, donde Puertos  de Colombia tenía instalaciones o ejercía funciones públicas de acuerdo con la Ley 01 de 1991.    

     

Artículo 4° FUNCIONES. La Superintendencia  General de Puertos ejercerá las siguientes funciones:    

     

1. Aprobar los planes de obras de beneficio común  a los que se refiere el artículo 4° de la Ley 01 de 1991 y  controlar su ejecución; nombrar un interventor, y aprobar la realización de las  obras, el presupuesto, y el reparto de costos en los eventos previstos en el  inciso 4° de ese    

artículo.    

2. Dar concepto a las autoridades públicas sobre  las medidas que se estudien en relación con los “Planes de Expansión  Portuaria”, y con otras decisiones, o con acuerdos internacionales  relativos a actividades portuarias.    

3. Declarar que un puerto está habilitado para el  comercio exterior; previa consulta a la Dirección General de Aduanas del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección General Marítima del  Ministerio de Defensa Nacional.    

4. En los términos que señale el Ministro de  Obras Publicas y Transporte, colaborar, en coordinación con la Oficina de  Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de acuerdo con lo  prescrito en la Ley 01 de 1991, en la  programación, evaluación y ejecución de los Planes de Expansión Portuaria.    

5. Mantener un sistema de información portuaria  que proporcione los datos estadísticos requeridos para el sector público y  privado.    

6. Exigir las garantías que deban otorgar quienes  adelanten actividades portuarias acerca del cumplimiento de la ley, los  reglamentos y las condiciones técnicas de operación; declarar mediante  resolución motivada su exigibilidad y hacerlas efectivas.    

7. Fijar y cobrar a las Sociedades Portuarias y a  los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte  proporcional que les corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de  funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de  la República.    

8. Aprobar las concesiones mediante resolución,  en la que se indique los términos en los cuales se otorgarán de conformidad con  el artículo 12 de la Ley 01 de 1991.    

9. Otorgar por medio de resolución motivada las  concesiones, autorizaciones y licencias portuarias, modificarlas y declarar su  caducidad o su prórroga; controlar la reconstrucción de puertos, muelles y  embarcaderos.    

10. Tramitar y celebrar a nombre de la Nación los  contratos administrativos de concesiones portuarias de conformidad con el  ordinal 5.2 del artículo 5° de la Ley 01 de 1991.    

11. Ofrecer de oficio al publico concesiones  portuarias conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 01 de 1991.    

12. Organizar el recaudo de las  contraprestaciones a las que se refiere la Ley 01 de 1991.    

13. Establecer y revisar periódicamente, de  conformidad con el Plan de Expansión Portuaria y mientras no se haya decretado libertad  de tarifas, fórmulas generales con arreglo a las cuales las Sociedades  Portuarias que operen puertos de servicio público establecerán las tarifas por  el uso de la infraestructura de las instalaciones portuarias.    

14. Fijar las tarifas por el uso de la  infraestructura o por la prestación de los servicios o por uno y otro concepto,  cuando las tarifas establecidas por las Sociedades Portuarias no se ajusten a  las fórmulas generales o cuando una Sociedad Portuaria se beneficie de un  monopolio natural o cuando se compruebe que una Sociedad Portuaria aplica  tarifas discriminatorias en perjuicio de sus usuarios, o realiza prácticas que  tengan la capacidad, el propósito o el efecto de reducir indebidamente la  competencia.    

15. Exigir a las Sociedades Portuarias que operen  puertos o muelles de servicio privado, el cumplimiento de la obligación de  informar a la Superintendencia sobre las tarifas que fijen libremente por la  prestación de sus servicios y por el uso de su infraestructura portuaria.    

16. Ordenar la expropiación en los casos  previstos en el artículo 16 de la Ley 01 de 1991.    

17. Obligar a las Sociedades Portuarias a  reintegrar a los usuarios las sumas indebidamente recibidas por infracción al  régimen de tarifas según el artículo 19 inciso 4° de la Ley 01 de 1991.    

18. Otorgar licencias portuarias, por plazos de  dos años, prorrogables, para construir y operar embarcaderos, si se acredita  que ellos convienen al desarrollo económico y social de la región y que no  resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos  existentes. El otorgamiento de las licencias se ceñirá al procedimiento  administrativo descrito en el Decreto 01 de 1984.  El ejercicio de tales licencias estará sometido a los términos que establezca  el Superintendente General de Puertos entre los criterios que señala la Ley 01 de 1991 y al  pago de una contraprestación calculada de acuerdo con las reglas de los  artículos 2 y 7. Al expirar la licencia, las construcciones levantadas en las  zonas objeto de la licencia y los inmuebles por destinación que hagan parte de  ellas, revertirán a la Nación, y es deber del constructor asegurar que  reviertan en buen estado de operación. La Superintendencia tendrá respecto de  tales licencias, de las construcciones, de sus propietarios y de quienes  prestan o reciben servicios en ellas, las mismas facultades que se le otorgan  respecto de los puertos, de las Sociedades Portuarias y de quienes prestan o  reciben servicios de ellos.    

19. Autorizar cualquier acto o contrato que tenga  por efecto la organización de nuevos muelles privados en puertos de servicio  público, tal autorización se negará si aparece que con ello se limita en forma  indebida la competencia.    

20. Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos  administrativos dictados especialmente para las Sociedades Portuarias y los  usuarios de los puertos.    

21. Expedir por medio de resolución las  condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos conforme al  artículo 3° de la Ley 01 de 1991.    

22. Resolver las controversias que surjan con  motivo de la realización de las obras para el beneficio común a que se refiere  el artículo 4° de la Ley 01 de 1991. As¡  mismo, podrá declarar la caducidad de las concesiones o autorizaciones de  quienes sean renuentes o morosos para contribuir a las obras de beneficio común  una vez que el plan sea aprobado por la Superintendencia General de Puertos.    

23. Vigilar la correcta ejecución de las obras  necesarias para el beneficio común y de las demás obras portuarias que se  realicen en el marco de una concesión, o licencia o con autorización de la Superintendencia  General de Puertos.    

24. Asumir, directamente, o por medio de personas  especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la  prestación de los servicios propios de una Sociedad Portuaria, cuando esta no  pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la  prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden  público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del  comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros.    

25. Asumir de oficio o por solicitud de cualquier  autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones  del Estatuto de Puertos Marítimos y de sus reglamentos, de las condiciones en  las cuales se otorgó una concesión o licencia, y de las condiciones técnicas de  operación, que se imputen a las Sociedades Portuarias, o a sus usuarios, o a  los beneficiarios de licencias o autorizaciones; e imponer y hacer cumplir las  sanciones a que haya lugar.    

26. Ejercer las funciones y derechos que  corresponden a Puertos de Colombia en materia de tasas, tarifas y  contribuciones respecto de aquellas personas que habían recibido antes de la  publicación de la Ley 01 de 1991  cualquier clase de autorización para ocupar y usar las playas y zonas de  bajamar con construcciones destinadas en forma mediata o inmediata al cargue y  descargue de naves.    

27. Establecer los sistemas a través de los  cuales seguirán cumpliéndose en provecho de la Nación las obligaciones que  tenían las personas públicas o privadas para con la Empresa Puertos de Colombia  según el artículo 39 de la Ley 01 de 1991.    

28. Imponer las sanciones de que trata el  artículo 41 de la Ley 01 de 1991 de  conformidad con las normas reglamentarias que el Gobierno Nacional expida.    

29. Ejercer las demás funciones de Derecho  Público que posee la Empresa Puertos de Colombia, y que no hayan sido  atribuidas a otras autoridades ni resulten Incompatibles con la Ley 01 de 1991; y  ejercer las demás funciones señaladas en la misma ley y en las disposiciones  que la adicionen o sustituyan.    

     

CAPITULO II    

     

ESTRUCTURA.    

     

Artículo 5° La Superintendencia General de  Puertos tendrá la siguiente estructura:    

     

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE.    

     

a) Oficina Jurídica.    

b) Oficina de Auditoria Interna.    

     

2. SECRETARIA GENERAL.    

     

a) División Administrativa y de Recursos Humanos.    

b) División Financiera y de Presupuesto.    

     

3. DIRECCION DE PLANEAMIENTO PORTUARIO.    

     

a) División de Estudios    

b) División de Informática y Estadística,    

     

4. DIRECCION, TECNICA.    

     

a) Divisiones.    

     

1. División de Inspección de Obras.    

     

2. División de Control de Tarifas y Operaciones    

     

b) Regionales.    

1. Cartagena.    

2. Barranquilla.    

3. Santa Marta.    

4. Pacífico.    

     

     

5. ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

     

a) Consejo Asesor.    

b) Comité de Planeamiento Estratégico.    

c) Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

d) Comisión de personal.    

     

CAPITULO III    

     

DE LAS FUNCIONES.    

     

Artículo 6° DEL SUPERINTENDENTE GENERAL DE  PUERTOS. El Superintendente General de Puertos es agente del Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción. Como jefe del organismo le  corresponde ejercer las siguientes funciones:    

1. Dirigir la Superintendencia General de Puertos  de conformidad con lo establecido en la Ley 01 de 1991 y en el  presente Decreto, siguiendo las instrucciones del Presidente de la República y  de conformidad con las políticas y programas establecidos por el Ministerio de  Obras Públicas y Transporte.    

2. Señalar las políticas generales de la Entidad.    

3. Presentar anualmente al Presidente de la  República, por conducta del Ministro de Obras Públicas y Transporte, el informe  sobre el funcionamiento general de la entidad y el desarrollo de sus planes y  programas.    

4. Nombrar y remover a los funcionarios de la  entidad de conformidad con las disposiciones legales.    

5. Expedir los actos administrativos que como  jefe del organismo, le correspondan conforme lo dispone la Ley 01 de 1991 y demás  disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que  sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.    

6. Expedir las resoluciones mediante las cuales  se impongan sanciones dentro de las previsiones del artículo 41 de la Ley 01 de 1991.    

7. Expedir las resoluciones mediante las cuales  se ordena una expropiación en los casos previstos en el artículo 16 de la Ley 01 de 1991.    

8. Expedir las resoluciones en las que se  indiquen los términos en los que se otorgue las concesiones según el artículo  12 de la Ley 01 de 1991.    

9. Declarar mediante resolución que un puerto  está habilitado para el comercio exterior, para ello debe consultar previamente  el concepto de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, y de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa  Nacional.    

10. Expedir las resoluciones mediante las cuales  se fijen las tarifas a las Sociedades Portuarias que no, liquiden o determinen  las tarifas por el uso de la infraestructura con sujeción estricta a las  fórmulas generales o a quienes las modifiquen de manera injustificada; o a  aquellas sociedades que se beneficien de un monopolio natural; o cuando se  compruebe que alguna Sociedad Portuaria aplica tarifas discriminatorias en  perjuicio de los usuarios o realiza prácticas que tengan la capacidad, el  propósito o el efecto de reducir indebidamente la competencia.    

11. Por medio de resolución motivada aprobar y  otorgar las concesiones, autorizaciones o licencias portuarias, aprobar sus  modificaciones y declarar su caducidad; o su prórroga; controlar la  recorstrucción de puertos, muelles y embarcaderos, as¡ mismo, otorgar permiso  escrito para cambiar las condiciones en las cuales se aprobó una concesión    

portuaria en los casos a que se refiere el  artículo 17 de la Ley 01 de 1991.    

12. Someter a consideración del Ministerio de  Obras Públicas y Transporte el anteproyecto de presupuesto anual de la  Superintendencia General de Puertos.    

13. Expedir la resolución mediante la cual se  declaren exigibles las garantías.    

14. Aprobar los planes de obras necesarias para  beneficio común de los puertos y controlar su ejecución; designar un interventor,  y aprobar la realización de las obras, presupuesto y reparto de costos,  conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Ley 01 de 1991    

15. Coordinar y controlar la gestión de las  diferentes dependencias de la entidad, conforme a los planes estratégicos y de  acción que se adopten para la misma.    

16. Reasignar y distribuir competencias entre las  distintas dependencias de la Superintendencia General de Puertos cuando ello  resulte necesario para el mejor desempeño del servicio del sector portuario.    

17. Por delegación presidencial suscribir los  contratos administrativos de concesiones portuarias que se hayan tramitado de  acuerdo con el ordinal 5.2 del artículo 5° de la Ley 01 de 1991, y todos  aquellos contratos que se requieran para el funcionamiento de la Superintendencia  General de Puertos.    

18. Ofrecer de oficio al público concesiones  portuarias y ordenar las publicaciones del caso conforme al procedimiento  establecido en el artículo 13 de 1 Ley 01 de 1991.    

19. Obligar a las Sociedades Portuarias a  reintegrar a los usuarios las sumas indebidamente recibidas por infracción al  régimen de tarifas consagrado en el artículo 19, inciso 4° de la Ley 01 de 1991.    

20. Todas aquellas funciones que correspondan a  la Superintendencia General de Puertos y que en este Decreto no estén asignadas  a otras dependencia de la misma.    

     

Artículo 7° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la  Oficina Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente y al Secretario  General en los asuntos jurídicos de competencia de la entidad.    

2. Atender las consultas que en materia jurídica  y dentro del ámbito de su competencia se presenten a la entidad, por parte de  personas naturales y jurídicas vigiladas por la Superintendencia y por las  dependencias de la misma.    

3. Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos  de actos    

administrativos que el Superintendente remita  para su estudio.    

4. Recopilar y actualizar el archivo de las  normas legales y    

reglamentarias que se apliquen en la  Superintendencia.    

5. Estudiar y conceptuar sobre los aspectos  legales de los contratos en que tenga interés la Superintendencia y elaborar o  colaborar en la elaboración de las minutas respectivas.    

6. Llevar el control de las garantías que se  otorguen en favor de la Nación a través de la Superintendencia General de  Puertos o de la misma en lo concerniente a su custodia, legalidad y vigencia,  así como adelantar los procedimientos necesarios para hacerlas efectivas.    

7. Estudiar y emitir concepto sobre los aspectos  legales de las solicitudes de concesión, licencias o autorizaciones, así como sobre  las modificaciones de éstas y la procedencia de las declaraciones de caducidad  o de su prórroga.    

8. Elaborar los proyectos de resoluciones  mediante las cuales se resuelvan los recursos interpuestos frente a las  actuaciones del Superintendente.    

9. Realizar el estudio jurídico necesario para  ordenar la expropiación de predios y asesorar al Superintendente en los  trámites que sean de competencia de la Superintendencia General de Puertos.    

10. Orientar desde el punto de vista jurídico,  las investigaciones que se adelanten y conceptuar sobre las posibles sanciones  a las infracciones.    

11. Atender y controlar el trámite de todos los  procesos, mantener actualizado el registro de las mismos, de las actuaciones  administrativas y disciplinarias y de los recursos que se interpongan ante la  Superintendencia General de Puertos.    

12. Las demás funciones que por ley o por  instrucciones del Superintendente le corresponda ejercer.    

     

Artículo 8° OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. A la  Oficina de Auditoría Interna o la empresa privada que se contrate para suplirla  le corresponde ejercer las siguientes funciones:    

1. Efectuar auditoría a los procedimientos  administrativos y financieros de la Superintendencia General de Puertos.    

2. Ejercer y evaluar la aplicación del sistema de  control interno de la Superintendencia.    

3. Ejercer las acciones de control que aseguren  el cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales  por las diferentes dependencias de la entidad.    

4. Mantener informado al Superintendente sobre  las deficiencias que detecten en las dependencias en cuanto a control interno y  cumplimiento de las disposiciones legales y políticas institucionales.    

5. Las demás funciones que por ley o por  instrucciones del Superintendente General de Puertos le corresponda ejercer.    

     

Artículo 9° SECRETARIA GENERAL. Son funciones del  Secretario General las siguientes:    

1. Asistir al Superintendente General de Puertos  en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la  situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las  actividades propias de la Superintendencia.    

2. Velar por el eficiente desempeño de las  funciones administrativas de la Superintendencia General de Puertos y coordinar  las actividades de sus distintas dependencias.    

3. Disponer oportunamente las publicaciones,  comunicaciones y notificaciones que deban producirse en el curso de las  actuaciones administrativas, así como de los actos administrativos que deban  ser objeto de tales medidas.    

4. Autenticar las copias de los documentas que  reposan en los archivos de la Superintendencia General de Puertos y que sean  solicitadas.    

5. Actuar en los consejos, comisiones, comités y  juntas en los que le corresponda participar, de acuerdo con las disposiciones  del presente Estatuto    

6. Ejercer la representación de la entidad cuando  el Superintendente se la delegue    

7. Las demás que le delegue o señale el  Superintendente General de Puertos.    

     

Artículo 10. DIVISION ADMINISTRATIVA Y DE  RECURSOS HUMANOS. La División Administrativa y de Recursos Humanos tendrá las  siguientes funciones:    

     

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  relacionadas con la administración y el personal de la entidad, así como  controlar el desarrollo y cumplimiento de las investigaciones de carácter  laboral y tomar las decisiones a que hubiere lugar.    

2. Adelantar los procedimientos de convocatoria,  concurso, lista d elegibles, nombramiento, período de prueba, evaluación,  escalafonamiento y ascenso en la Carrera Administrativa de conformidad con las  normas legales sobre la materia.    

3. Llevar las hojas de vida de los funcionarios  de la Superintendencia General de Puertos, expedir las constancias y  certificaciones que le soliciten y refrendar y notificar los actos  administrativos concernientes al personal    

4. Velar por la correcta aplicación de las normas  referentes a la clasificación de cargos, administración salarial y régimen  prestacional de los empleados de la Superintendencia y efectuar la liquidación  de la nómina y de prestaciones sociales de los mismos.    

5. Elaborar los proyectos de actos  administrativos que determinen nombramientos, insubsistencias, licencias  ordinarias, aplazamiento e interrupción de vacaciones, así como los informes  mensuales sobre novedades de personal con destino a las instituciones que por  ley las exigen.    

6. Suministrar a las dependencias los elementos  materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de sus funciones y  la prestación de los servicios de aseo, limpieza, cafetería, vigilancia, así  como velar por el mantenimiento de los bienes e instalaciones de propiedad de  la Superintendencia General de Puertos.    

7. Elaborar los proyectos de manuales de  organización, control interno, funcionamiento, procedimiento y demás  instrumentos para el logro de la eficiencia en el desarrollo de las actividades  de la entidad, tales como planes, programas y proyectos de mejoramiento de los  sistemas    

administrativos de la Superintendencia General de  Puertos.    

8. Responder por los servicios administrativos de  archivo, correspondencia y mensajería de la Superintendencia General de  Puertos.    

9. Realizar las actividades correspondientes a  inventario, avalúo, registro control y mantenimiento de los activos fijos de la  entidad, así como recibir y almacenar los elementos adquiridos por la entidad  manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.    

10.Mantener actualizados y controlar los  contratos de seguros relativos a los bienes muebles e inmuebles de la  Superintendencia General de Puertos así como de los diferentes empleados de  manejo al servicio de la misma, de conformidad con las disposiciones legales.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la División.    

     

Artículo 11. DIVISION FINANCIERA DE PRESUPUESTO.  Son funciones de la División Financiera y de Presupuesto las siguientes:    

1. Desarrollar las actividades relacionadas con  contabilidad, tesorería, proceso de ejecución, manejo presupuestal de acuerdo  con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el  Superintendente.    

2. Elaborar los análisis financieros de la  entidad.    

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual  de la Superintendencia General de Puertos y someterlo a la aprobación interna  del Comité de Planeamiento Estratégico.    

4 . Efectuar el cobro a las Sociedades Portuarias  y a los Operadores Portuarios, por concepto de las tasas de vigilancia, de  acuerdo con las previsiones del artículo 27 ordinal 27.2 de la Ley 01 de 1991.    

5. Organizar el recaudo de las contraprestaciones  que se establezcan a las Sociedades Portuarias y a los embarcaderos y girar a  sus destinatarios el porcentaje que les corresponde de acuerdo con el artículo  7 de la Ley 01 de 1991.    

6. Consignar en la Tesorería General de la  República los dineros recaudados por la Superintendencia General de Puertos.    

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la División.    

     

DE LA DIRECCION DE PLANEAMIENTO PORTUARIO.    

     

Artículo 12.FUNCIONES. Son funciones de la  Dirección de Planeamiento Portuario las siguientes:    

1. Colaborar con el Ministerio de Obras Públicas  y Transporte en la elaboración, evaluación, programación y ejecución de los  Planes de Expansión Portuaria.    

2. Realizar los estudios sobre las tarifas que la  Superintendencia General de Puertos fije a las Sociedades Portuarias en los  casos a que se refieren los artículos 19 y 21 de la Ley 01 de 1991.    

3. Realizar los estudios conducentes al  señalamiento de tarifas, contraprestaciones y tasas de vigilancia en los casos  autorizados por la ley.    

4. Conceptuar respecto de la declaración de un  puerto como habilitados para el comercio exterior.    

5. Evaluar y recomendar o no las solicitudes de  concesión en cuanto a su conformidad con el Plan de Expansión Portuaria, sus  especificaciones técnicas modalidades de operación, volúmenes y clase de carga,  impacto ambiental y plazos de la concesión.    

6. Evaluar las solicitudes para construir y  operar embarcaderos y recomendar o no el otorgamiento de la licencia portuaria  o su prórroga.    

7. Evaluar la solicitud para la organización de  un muelle privado en puertos de servicio público y recomendar o no la  autorización correspondiente.    

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan  n la naturaleza de la Dirección.    

     

Artículo 13. DIVISION DE ESTUDIOS. Son funciones  de la División de Estudios las siguientes:    

1. Efectuar el estudio técnico para ofrecer  oficiosamente una concesión portuaria.    

2. Evaluar técnicamente la propuesta de modificación  de las condiciones de una concesión portuaria y proponer los nuevos plazos y  monto de la contraprestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la  Ley 01 de 1991.    

3. Estudiar y revisar periódicamente las fórmulas  generales para el cálculo de tarifas por el uso de la infraestructura en las  Sociedades Portuarias de servicio público.    

4. Las demás que se le asignen y correspondan con  la naturaleza de la División.    

     

Artículo 14. DIVISION DE INFORMATICA Y  ESTADISTICA. Son funciones de la División de Informática y Estadística las  siguientes:    

1. Efectuar el análisis, diseño, construcción y  mantenimiento de los sistemas de información de los equipos de cómputo y  telecomunicaciones requeridos por la entidad.    

2. Mantener y controlar el centro de  procesamiento de datos de la entidad y suministrar los informes solicitados.    

3. Velar por la seguridad de la información que  se procesa en forma automatizada, y su confidencialidad cuando sea  indispensable para evitar fraudes contra terceros o contra la Superintendencia.    

4. Mantener un sistema de información portuaria  que proporcione los datos estadísticos requeridos para el sector público y privado  en el que se lleven las estadísticas de las actividades portuarias.    

5. Las demás que se le asignen y correspondan con  la naturaleza de la División.    

     

DE LA DIRECCION TECNICA    

     

Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones de la  Dirección Técnica las siguientes:    

1. Ejercer el control para asegurar el  cumplimiento de las normas portuarias.    

2 . Efectuar la vigilancia para evitar  restricciones indebidas a la competencia entre Sociedades Portuarias, según el  Capítulo IV de la Ley 01 de 1991.    

3. Vigilar v controlar la ejecución de obras a  las que se refieren los artículos 4 y 15 de la Ley 01 de 1991.    

4. Elaborar el estatuto de operaciones portuarias  que consagre las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos.    

5. Apoyar a la Dirección de Planeamiento  Portuario en la evaluación técnica de las solicitudes de concesión y recomendar  o no su aprobación    

6. Las demás que se le asignen y correspondan con  la naturaleza de la Dirección.    

     

Artículo 16. DIVISION DE INSPECCION DE OBRAS. Son  funciones de la División de Inspección de Obras las siguientes:    

     

1 Vigilar que las obras y servicios de beneficio  común se ejecuten de conformidad con los planes aprobados por la  Superintendencia General de Puertos que su realización y asunción de costos se efectúe  por quienes estén legalmente obligados para ello; en caso contrario informar al  Superintendente.    

2. Vigilar y supervisar el correcto adelanto de  las obras necesarias para el cabal funcionamiento de los puertos y que se  inicien y terminen en un plazo preciso por parte del concesionario.    

3. Las demás que se le asignen y correspondan a  la naturaleza de la División.    

     

Artículo 17. DIVISION DE CONTROL DE TARIFAS Y  OPERACIONES. Son funciones de la División de Control de Tarifas y Operaciones  las siguientes:    

1. Llevar el control sobre los avisos, las  comunicaciones, el establecimiento y modificación de las tarifas que efectúen  las Sociedades Portuarias y comunicar al Superintendente los eventos en que se  infrinjan las normas aplicables.    

2. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier  autoridad o persona interesada, la investigación de las violaciones del  Estatuto de Puertos Marítimos y de sus reglamentos, y de las condiciones  técnicas de operación de las Sociedades Portuarias, o de sus usuarios o de los  beneficiarios de licencias o autorizaciones e informar al Director Técnico de  las irregularidades a que haya lugar.    

3. Solicitar a las Sociedades Portuarias que  opera puertas de servicio privado el informe sobre la fijación de sus tarifas.    

     

Artículo 18. REGIONALES. Las Oficinas Regionales  tendrán las siguientes funciones:    

1. Exigir a las personas que adelanten  actividades portuarias dentro de la órbita de la Oficina Regional, el  cumplimiento de las normas que regulan tales actividades.    

2. Verificar la disponibilidad de las personas  objeto de vigilancia para la prestación del servicio.    

3. Vigilar que las tarifas cobradas por las  Sociedades Portuarias en los puertos de servicio público se ajusten a la ley.    

4. Notificar los actos y decisiones que expida la  Superintendencia, recibir las notificaciones que se le hagan a la misma en el  lugar donde las Regionales funcionen y enviar aviso inmediato y las copias de  los documentos respectivos a la Secretaría General de la Superintendencia.    

5. Verificar el cumplimiento de las condiciones  técnicas de operación de los puertos.    

6. Practicar visitas de inspección y vigilancia,  por iniciativa propia o por comisión del Superintendente.    

     

7. Rendir informes períodicos al Director Técnico  de las labores desarrolladas por la respectiva Oficina Regional.    

8. Informar a la Dirección Técnica sobre el  resultado de las investigaciones y visitas practicadas.    

9. Las demás que les delegue el Superintendente  con el fin de lograr una adecuada descentralización de funciones y  simplificación de trámites administrativos.    

     

CAPITULO IV    

     

ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

     

Artículo 19. CONSEJO ASESOR. El Superintendente  General de Puertos tendrá un Consejo Asesor integrado por:    

a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o  su delegado, el cual presidirá el Consejo;    

b) El Ministro de Comercio Exterior o su  delegado;    

c) El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado;    

d) Un profesional de comprobada experiencia en  temas portuarios, quien estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades  a las que está sujeto el Superintendente General de Puertos.    

     

El Consejo Asesor será un cuerpo consultivo y sus  opiniones y dictamenes no obligarán al Superintendente General de Puertos. Este  último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que  lo consulte en los siguientes casos:    

1. Para aprobar o negar una concesión portuaria o  cuando se proyecte el cambio de las condiciones de la misma.    

2. Autorizar o negar actos o contratos para la  organización de nuevos muelles privados en puertos de servicio público.    

3. Para la oferta oficiosa de una concesión  portuaria.    

4.Para modificar o declarar la caducidad de  concesiones y licencias.    

5. Cuando las necesidades del sector portuario lo  exijan.    

6. Adoptar las modificaciones de la planta de  personal de la Superintendencia General de Puertas, salvo cuando se trate de la  creación de las Oficinas Regionales.    

     

Parágrafo 1 Corresponde al Consejo Asesor dictar  su propio reglamento.    

     

Parágrato 2 Cuando no se obtenga quórum en una sesión  citada en la forma y con la oportunidad que disponga el reglamento, el  Superintendente General de Puertos podrá proceder sin el concepto previo de que  trata este artículo.    

El Secretario General de la Superintendencia  actuará como secretario en este Consejo Asesor. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 615 de 1992.).    

     

Artículo 20. COMITE DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO.  El Comité de Planeamiento Estratégico estará presidido por el Superintendente  General de Puertos y compuesto por el Secretario General, los Jefes de Oficina  y de los Jefes de las Direcciones de Planeamiento Portuario y Técnico.    

El Comité de Planeamiento Estratégico tendrá las  siguientes funciones:    

1. Elaborar y aprobar el plan estratégico del  sector portuario colombiano.    

2. Evaluar las medidas referentes a los Planes de  Expansión Portuaria.    

3. Elaborar y aprobar el plan estratégico de la  Superintendencia General de Puertos, así como los planes de acciones  operativos.    

4. Aprobar internamente el presupuesto general de  la Superintendencia General de Puertos para ser presentado al Ministerio de Obras  Públicas y Transporte.    

El Secretario General de la Superintendencia  actuará como secretario en este Comité.    

     

Artículo 21. JUNTA DE LICITACIONES Y  ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Superintendencia  General de Puertos asesorará en materia de compras y contratación y cumplirá  las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes.    

Estará integrada por el Secretario General de la  Superintendencia, quien la presidirá; el Director de Planeamiento Portuario y  el Director Técnico de la Superintendencia General de puertos y los demás  funcionarios que para el efecto designe el Superintendente General de Puertos.    

La Superintendencia General de Puertos utilizará  el mismo registro de proveedores del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.    

El Secretario General de la Superintendencia  actuará como secretario en esta Junta.    

     

Artículo 22. COMISION DE PERSONAL. La composición  y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia General de Puertos  se regirá por las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes.    

     

CAPITULO V    

     

ASPECTOS PRESUPUESTALES.    

     

Artículo 23. DEL MANEJO DE LOS INGRESOS . Le  corresponde a la Superintendencia General de Puertos a través de la División  Financiera y de Presupuesto, regular el sistema de cobro de las tasas de  vigilancia para el sostenimiento de la misma, que les corresponde pagar a las  entidades por ella vigiladas.    

     

Artículo 24. DE LAS DELEGACIONES PARA ORDENAR  GASTOS. El Ministro de Obras Públicas y Transporte podrá delegar en el  Superintendente General de Puertos la ordenación de gastos sobre la cuenta de  que trata el artículo anterior, según cuantías y clase de los mismos, teniendo  en cuenta las normas legales sobre contratación y con sujeción en un todo a la  apropiación presupuestal de la ley, y la correspondiente resolución ministerial  de distribución presupuestal de apropiación y a las demás normas de la Ley 38 de 1989 o en las  que la modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo 25. DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES.  El Gobierno hará los traslados y demás operaciones presupuestales para dar  cumplimiento al presente Decreto.    

     

Artículo 26. CONTROL FISCAL. El control fiscal de  la Superintendencia General de Puertos será ejercido por la Contraloría General  de la República, de acuerdo con el régimen vigente.    

     

CAPITULO VI    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 27.DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.  Según las necesidades del servicio, el Superintendente General de Puertos podrá  establecer grupos internos de trabajo, sin que con ello modifique la estructura  orgánica de la Superintendencia General de Puertos.    

     

Artículo 28. COMPETENCIA PARA LA ADMINISTRACION  DE PERSONAL. Todo lo atinente al manejo del régimen interno de administración  de personal de los funcionarios de la Superintendencia General de Puertos en  aspectos tales como el proceso de selección, situaciones administrativas,  r‚gimen especial de carrera administrativa, distribución de cargos, ubicación  de funcionarios y en general todo el manejo de la planta semiglobal del  organismo corresponde al Superintendente General de Puertos, quien podrá  delegar estas funciones cuando las necesidades del servicio lo requieran.    

     

Artículo 29. DE LA VINCULACION EN LA PLANTA  SEMIGLOBAL. Hecho el nombramiento de conformidad con el artículo anterior, el  Superintendente General de Puertos o el funcionario por él delegado proferirá  la resolución de ubicación de los funcionarios señalando la dependencia en la  cual laborarán.    

     

Artículo 30. DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO.  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de  noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El Director Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

 

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