DECRETO 2679 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2679 DE 1991    

(noviembre 29)    

     

POR  EL CUAL SE AMPLIA EL PLAZO PARA REGISTRO DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES PARA  EL MANEJO DE HIDROCARBUROS ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS.    

     

El  Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren los  artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y en especial, el artículo  2ø de la Ley 01 de 1991, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que el Conpes en su sesión del 4 de septiembre de 1991, consideró el Plan de  Expansión Portuaria contenido en el documento DNP-2550-UNIF-MOPT y le impartió  la correspondiente aprobación.    

     

b)  Que de conformidad con el artículo 2ø de la Ley 01 de 1991 el  Gobierno Nacional expidió, mediante el Decreto  reglamentario número 2147 de 1991, el Plan de Expansión Portuaria.    

     

c)  Que en el artículo 8ø del Decreto  reglamentario número 2147 de 1991, se estableció el plazo de dos (2) meses  para que los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos, tales como las  instalaciones de Coveñas, Pozos Colorados y Turbo, se registraran ante la  Superintendencia General de Puertos.    

d  ) Que se hace necesario introducir una ampliación al anterior término con el  fin de que se lleve a cabo en forma completa el registro de las mencionadas  instalaciones,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1ø Los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos, tales como las  instalaciones de Coveñas Pozos Colorados y Turbo deberán ser registrados ante  la Superintendencia General de Puertos antes del día 31 de marzo de 1992.    

     

Artículo  2ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

JUAN  FELIPE GAVIRIA GUTIRRREZ.    

     

El  Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO  MONTENEGRO TRUJILLO.    

 

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