DECRETO 2670 DE 1991
(noviembre 28)
POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA DE FINANCIAMENTO COMERCIAL DE PROMOCIONES S. A. “PRONTA”
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Leyes 1050 y 3130 de 1968
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase la reforma de los artículos 8 y 9 de los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S.A. “Pronta”, adoptada por 18 Junta Directiva en sus reuniones del 20 de febrero y el 26 de junio de 1991, según consta en las Actas Nos. 587 del 20 de febrero de 1991 y 609 del 26 de junio del mismo año, cuyos textos son los siguientes:
“-El artículo 8ø. del Estatuto Social quedará así:
Artículo 8. CAPITAL: Capital autorizado: El capital autorizado de la Compañía es de Dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000.oo M/Cte,) dividido en 1800.000.000.000, acciones de un valor de un centavo ($0.01) cada una, así:
-Doce mil novecientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($12.998.750.000.00), representados en acciones de la clase de las públicas, de los cuales se encuentran totalmente pagados, la suma de ocho mil seiscientos sesenta y seis millones novecientos veinticuatro mil doscientos nueve pesos con cincuenta y dos centavos ($8.666.924.209.52).
-Un millón doscientos cincuenta mil pesos con 00/100, ($1.250.000.00), representados en acciones de la clase de las privadas, los cuales se encuentran totalmente pagados.
-Cinco mil millones ($5.000.000.000.00), que constituyen la garantía de la Compañía otorgada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, cuyas características, forma, efectos, y naturaleza son los previstos en el Decreto 2154 de 1989 y demás normas que los complementen, adicionen o reformen. En caso de hacerse efectiva la garantía por el Fondo, habrá lugar a la emisión y entrega de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones a juicio del Fondo, por un valor igual al desembolso que éste efectúe.”
“-El Artículo 9. del Estatuto Social quedará así:
Artículo 9. RESERVA LEGAL Y RESERVA ESPECIAL. Reserva legal: La Junta Directiva ordenará acreditar la Reserva Legal, al cierre de cada ejercicio en la forma y cuantía que ordene la Ley, así como las demás reservas que con destinación específica considere del caso constituir, para su posterior aprobación con el balance. El Fondo de Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para atender pérdidas en exceso de utilidades no decretadas. RESERVA ESPECIAL: Créase la Reserva Especial, la cual estará compuesta por el 80% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, que deberá destinar en su totalidad para comprar a la Nación las acciones ordinarias de Pronta que aquella posea por razón de la conversión de ficciones especiales. La compra se realizará por el valor nominal de las acciones o su precio en el mercado, el que fuere mayor. La obligación de constituir la reserva subsistirá hasta cuando la Nación haya vendido la totalidad de acciones ordinarias que tenga por la conversión antes dicha.”
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el articulo 9 del Decreto 2196 del 10 de julio de 1986 y el Decreto 252 del 25 de enero de 1990.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1991;
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.