DECRETO 2670 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2670 DE 1991    

(noviembre 28)    

     

POR  EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA DE FINANCIAMENTO  COMERCIAL DE PROMOCIONES S. A. “PRONTA”    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confieren los Decretos Leyes 1050 y 3130 de 1968    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1. Apruébase la reforma de los artículos 8 y 9 de los estatutos de la Compañía  de Financiamiento Comercial de Promociones S.A. “Pronta”, adoptada  por 18 Junta Directiva en sus reuniones del 20 de febrero y el 26 de junio de  1991, según consta en las Actas Nos. 587 del 20 de febrero de 1991 y 609 del 26  de junio del mismo año, cuyos textos son los siguientes:    

     

     

“-El  artículo 8ø. del Estatuto Social quedará así:    

     

Artículo  8. CAPITAL: Capital autorizado: El capital autorizado de la Compañía es de  Dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000.oo M/Cte,) dividido en  1800.000.000.000, acciones de un valor de un centavo ($0.01) cada una, así:    

     

-Doce  mil novecientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos  ($12.998.750.000.00), representados en acciones de la clase de las públicas, de  los cuales se encuentran totalmente pagados, la suma de ocho mil seiscientos  sesenta y seis millones novecientos veinticuatro mil doscientos nueve pesos con  cincuenta y dos centavos ($8.666.924.209.52).    

     

-Un  millón doscientos cincuenta mil  pesos  con 00/100, ($1.250.000.00), representados en acciones de la clase de las  privadas, los cuales se encuentran totalmente pagados.    

     

-Cinco  mil millones ($5.000.000.000.00), que constituyen la garantía de la Compañía  otorgada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, cuyas  características, forma, efectos, y naturaleza son los previstos en el Decreto 2154 de 1989  y demás normas que los complementen, adicionen o reformen. En caso de hacerse  efectiva la garantía por el Fondo, habrá lugar a la emisión y entrega de  acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones a juicio del Fondo,  por un valor igual al desembolso que éste efectúe.”    

     

“-El  Artículo 9. del Estatuto Social quedará así:    

     

     

Artículo  9. RESERVA LEGAL Y RESERVA ESPECIAL. Reserva legal: La Junta Directiva ordenará  acreditar la Reserva Legal, al cierre de cada ejercicio en la forma y cuantía  que ordene la Ley, así como las demás reservas que con destinación específica  considere del caso constituir, para su posterior aprobación con el balance. El  Fondo de Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para atender pérdidas en  exceso de utilidades no decretadas. RESERVA ESPECIAL: Créase la Reserva Especial,  la cual estará compuesta por el 80% de las utilidades líquidas de cada  ejercicio, que deberá destinar en su totalidad para comprar a la Nación las  acciones ordinarias de Pronta que aquella posea por razón de la conversión de  ficciones especiales. La compra se realizará por el valor nominal de las  acciones o su precio en el mercado, el que fuere mayor. La obligación de  constituir la reserva subsistirá hasta cuando la Nación haya vendido la  totalidad de acciones ordinarias que tenga por la conversión antes dicha.”    

     

Artículo  2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  articulo 9 del Decreto  2196 del 10 de julio de 1986 y el Decreto  252 del 25 de enero de 1990.    

     

Comuníquese,  Publíquese y Cúmplase.    

     

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1991;    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES.    

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *