DECRETO 2667 DE 1990
(octubre 31)
por el cual se modifican los decretos 2663 de 1988, 2202 de 1989, 2995 de 1989 y 904 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14 del Decreto Legislativo número 3406 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2663 de 1988, se dictaron normas para la liquidación del Fondo de Reconstrucción, Resurgir;
Que el citado Decreto 2663 de 1988, dispuso que el proceso de liquidación del Fondo de Reconstrucción, Resurgir, concluiría el 31 de marzo de 1989, pero si durante los seis (6) meses siguientes subsistían derechos u obligaciones pendientes de ejecución, la representación legal del fondo la ejercería el Fondo Nacional de Calamidades;
Que por Decretos 2202, 2995 de 1989 y 904 de 1990, se amplió el término durante el cual la representación del Fondo de Reconstrucción, Resurgir, será ejercida por la entidad que representa legalmente al Fondo Nacional de Calamidades, prorrogándolo hasta el 31 de diciembre de 1989, el 30 de abril de 1990 y el 31 de octubre de 1990 respectivamente;
Que como aún subsisten derechos y obligaciones pendientes de ejecución dentro del proceso de liquidación definitiva del Fondo de Reconstrucción, Resurgir, es necesario ampliar el término contemplado en el Decreto 904 de 1990 modificatorio de los Decretos 2663 de 1988, 2202 de 1989 y 2995 de 1989.
DECRETA:
Artículo 1. Modifícanse los Decretos 2663 de 1988, 2202 de 1989, 2995 de 1989 y 904 de 1990, en el sentido de ampliar hasta el 1. de marzo de 1991, el término durante el cual la representación del Fondo de Reconstrucción, Resurgir, continuará siendo ejercida por la entidad que posee la representación legal del Fondo Nacional de Calamidades.
Artículo 2. Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Fabio Villegas Ramirez.