DECRETO 2666 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2666 DE 1990        

(octubre    30)        

por el cual se congelan    las plantas de personal en la rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden    nacional.        

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución    Política como suprema autoridad administrativa,        

DECRETA:        

Artículo 1. A partir de la vigencia del presente    Decreto y hasta el 10 de diciembre de 1990, congélanse las plantas de personal    de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,    Establecimientos Públicos y unidades administrativas especiales del orden    nacional.        

Artículo 2. Se exceptúan de la congelación    establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones:        

1) Cuando se trate de retiros del servicio    producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción    disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o vejez.        

2) Cuando se trate de la declaratoria de    insubsistencia del nombramiento de funcionarios que se encuentran en período de    prueba o escalafonados en carrera, respecto de quienes se hayan cumplido los    requisitos y procedimientos legales señalados para tal efecto.        

3) Cuando se trate de la declaratoria de    insubsistencia del nombramiento de empleados del Departamento Administrativo de    Seguridad, DAS, que desempeñen funciones de detectives, agentes secretos,    investigadores, policía y técnicos en criminalística.        

4) Cuando se efectúen incorporaciones en    cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto    extraordinario 77 de 1987 y por el Decreto 19 de 1988.        

5) Cuando se trate de la provisión de empleos    vacantes por muerte de quienes venían desempeñándolos, que no fuere posible    proveer mediante el traslado o la incorporación a que se refiere el numeral 4)    de este artículo, caso que se acreditará mediante constancia expedida    previamente por el Director Técnico del Departamento Administrativo del    Servicio Civil.        

6) Cuando se provean empleos cuyas funciones    correspondan al cuerpo técnico de policía judicial, a la guardia penitenciaria o    a técnicos en criminalística.        

7) Cuando se provean empleos a través del    sistema de concursos de acuerdo con las normas de carrera administrativa y del Decreto    extraordinario 1290 de 1988, siguiendo estrictamente el orden de    elegibilidad.        

Artículo 3. El Departamento Administrativo del    Servicio Civil ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento    por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este Decreto.        

Artículo 4. La Presidencia de la República    atendiendo las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una    adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar el ingreso o retiro    de personal, previa solicitud del Ministro, Jefe de Departamento,    Superintendente, Director o Gerente de Entidad Descentralizada del orden    nacional.        

Artículo 5. Este Decreto rige a partir de su    publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1990.        

         

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Gobierno,        

Julio    Cesar Sánchez García.        

El Jefe del Departamento Administrativo del    Servicio Civil,        

Carlos    Humberto Isaza.                            

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