DECRETO 2665 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2665 DE 1990        

(octubre    30)        

         

por el cual se dictan    disposiciones en materia de congelación de plantas de personal en el nivel    departamental, intendencial y comisarial.        

         

Nota: Adicionado por el Decreto 2753 de 1990.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución    Política como suprema autoridad administrativa,        

         

DECRETA:        

Artículo    1º A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 10 de diciembre de    1990, los gobernadores, como agentes del Presidente de la República, adoptarán,    dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la    congelación de las plantas de personal de sus despachos, sus secretarías,    departamentos administrativos y establecimientos públicos, en sus respectivos    departamentos.        

Artículo    2º Se exceptúan de la congelación dispuesta en el artículo anterior, los    siguientes casos.        

1) Los    retiros producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo,    sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o    vejez.        

2) La    declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios en período de    prueba o escalafonados en carrera administrativa, respecto de quienes se hayan    cumplido los requisitos y procedimientos legales establecidos para tal efecto.        

Artículo    4º En desarrollo del control de tutela los gobernadores adoptarán    inmediatamente las medidas pertinentes con el fin de que las Juntas Directivas    de las Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta    asimiladas al régimen aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales, del    orden departamental, adopten medidas idénticas a las previstas en el presente decreto.        

Artículo    5º Los intendentes y comisarios estarán obligados a dar cumplimiento a las    normas del presente Decreto.        

Artículo    6º El Ministerio de Gobierno y el Departamento Administrativo de Intendencias y    Comisarías ejercerán la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento de    lo ordenado en este Decreto.        

Inciso adicionado por el Decreto 2753 de 1990,    artículo 1º.      El Ministerio de Gobierno    y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, atendiendo las    necesidades del servicio y con el objeto de garantizar la prestación del    servicio público, podrán autorizar el ingreso o retiro de personal, previa    solicitud del Gobernador, Intendente o Comisario, Director o Gerente de entidad    descentralizada del orden Departamental, Intendencial o Comisarial.        

Artículo    7º Este Decreto rige a partir de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1990.        

         

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Gobierno,        

Julio cesar Sánchez    García.        

El Jefe del Departamento Administrativo de la    Presidencia de la República, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.        

El Jefe del Departamento Administrativo de    Intendencias y Comisarías,        

Reinaldo Gary Pichón.                            

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