DECRETO 2665 DE 1990
(octubre 30)
por el cual se dictan disposiciones en materia de congelación de plantas de personal en el nivel departamental, intendencial y comisarial.
Nota: Adicionado por el Decreto 2753 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 10 de diciembre de 1990, los gobernadores, como agentes del Presidente de la República, adoptarán, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la congelación de las plantas de personal de sus despachos, sus secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos, en sus respectivos departamentos.
Artículo 2º Se exceptúan de la congelación dispuesta en el artículo anterior, los siguientes casos.
1) Los retiros producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o vejez.
2) La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios en período de prueba o escalafonados en carrera administrativa, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales establecidos para tal efecto.
Artículo 4º En desarrollo del control de tutela los gobernadores adoptarán inmediatamente las medidas pertinentes con el fin de que las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales, del orden departamental, adopten medidas idénticas a las previstas en el presente decreto.
Artículo 5º Los intendentes y comisarios estarán obligados a dar cumplimiento a las normas del presente Decreto.
Artículo 6º El Ministerio de Gobierno y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías ejercerán la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento de lo ordenado en este Decreto.
Inciso adicionado por el Decreto 2753 de 1990, artículo 1º. El Ministerio de Gobierno y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, atendiendo las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar la prestación del servicio público, podrán autorizar el ingreso o retiro de personal, previa solicitud del Gobernador, Intendente o Comisario, Director o Gerente de entidad descentralizada del orden Departamental, Intendencial o Comisarial.
Artículo 7º Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Julio cesar Sánchez García.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Reinaldo Gary Pichón.