DECRETO 2656 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2656 DE 1991    

(noviembre 26    

     

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DEL  INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA (INGEOMINAS).    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8º del Decreto número  587 de 1991,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º. Apruébanse los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en  Geociencias, Minería y Química (Ingeominas), cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 063 DE 1991    

     

por  el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en  Geociencias, Minería y Química (Ingeominas).    

     

La  Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y  Química-Ingeominas, en uso de las facultades que le confiere el Decreto  587 del 26 de febrero de 1991,    

     

ACUERDA:    

     

Los  Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y  Química, Ingeominas, son los siguientes:    

     

     

CAPITULO I    

     

DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES.    

     

Artículo  1º DENOMINACION Y NATURALEZA JURIDICA. El Instituto de Investigaciones en  Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, de conformidad con el Decreto  587 de febrero 26 de 1991, es un establecimiento público del orden  nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía  administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.    

     

Artículo  2º OBJETIVOS. El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y  Química, Ingeominas, tendrá como objetivos la realización de investigaciones,  principalmente de carácter Interdisciplinario, en las áreas de geofísica,  geología, recursos naturales no renovables, amenazas naturales, ingeniería  geológica química pura y aplicada y demás áreas afines, la asesoría en estos  campos al Gobierno y al sector privado y la generación y difusión de la  información y de los conocimientos científicos y tecnológicos.    

     

Artículo  3º FUNCIONES. De acuerdo con sus objetivos el Instituto cumplir las siguientes  funciones:    

     

1.  Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de  investigación científica y tecnológica en las áreas de geociencias, minería y  química, deba adoptar el Gobierno Nacional.    

     

2.  Generar nuevos conocimientos técnicos en las áreas de las geociencias, la minería  y la química orientados a satisfacer los requerimientos científicos y  productivos del país.    

     

3.  Prestar asistencia técnica y servicios de consultoría e interventoría a  entidades públicas y privadas en las diferentes áreas de su actividad.    

     

4.  Realizar estudios e investigaciones, directamente o en asocio con entidades  públicas y privadas nacionales e internacionales.    

     

5.  Coordinar, adelantar y/o contratar con instituciones de educación superior o  con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, programas de  investigación y/o de cooperación técnica que se requieran para el desarrollo de  sus objetivos.    

     

6.  Asesorar al Gobierno y al sector privado en la gestión integral de la calidad  en las áreas de su competencia.    

     

7.  Elaborar, recopilar, sistematizar, publicar y divulgar los informes y estudios  realizados.    

     

8.  Impartir y desarrollar capacitación y entrenamiento en investigación en las  áreas que tengan relación con las funciones del Instituto.    

     

9.  Asesorar a los sectores estatal y privado en lo concerniente a la adaptación,  sustitución e importación de tecnología y a la asistencia técnica en las áreas  que tengan relación con las funciones del Instituto y promover la formación y  permanencia de grupos de investigación que permitan la asimilación y apropiación  de la tecnología y posibiliten la creación de tecnología colombiana.    

     

10.  Promover y/o participar en la creación, fusión y transformación de sociedades y  personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por finalidad adelantar  investigaciones científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y  creación de tecnología, en las áreas de geociencias minería y química.    

     

11.  Preparar los proyectos de ley y decretos que tengan relación con las áreas de  actividad del Instituto.    

     

12.  Las otras que le confiera la ley.    

     

     

CAPITULO II    

     

ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS.    

     

Artículo  4º Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el  Instituto realizará actividades en las áreas técnicas de Investigaciones  Geofísicas, Investigaciones Geológicas, Recursos Minerales e Hídricos, Amenazas  Naturales e Ingeniería Geológica, e Investigaciones Químicas.    

     

     

INVESTIGACIONES GEOFISICAS.    

     

Artículo  5º El área de Investigaciones Geofísicas adelantará las siguientes actividades  generales y específicas:    

     

ACTIVIDADES GENERALES:    

     

1.  Estudiar los fenómenos que afectan la estructura interna de la tierra, lo cual  incluye el estudio de los campos gravitacional y magnético terrestres, la  sismología, la vulcanología, la geotermia, la radioactividad, la tectónica y  demás aspectos relacionados con éstos.    

     

2.  Emplear la Geofísica como instrumento para apoyar las investigaciones  geológicas y de recursos naturales no renovables.    

     

3.  Aplicar entre otras, las ramas de la tectónica, la geofísica, la sismología y  la geomorfología, para obtener la información que permita adelantar estudios  para la prevención de toda clase de riesgos geológicos.    

     

ACTIVIDADES ESPECIFICAS:    

     

1.  Realizar investigaciones básicas para conocer la estructura interna de la  Tierra y definir la naturaleza y el comportamiento dinámico de la corteza  terrestre y del manto superior.    

     

a.  Desarrollar estudios geofísicos para establecer la interacción de la corteza  terrestre con la hidrósfera y la atmósfera.    

     

3.  Adelantar investigaciones tendientes a conocer el origen y la ocurrencia de  terremotos en Colombia, para definir la amenaza sísmica en el territorio  colombiano.    

     

4.  Programar y desarrollar estudios que permitan caracterizar y entender la  naturaleza y el comportamiento de los volcanes activos del país, como parte  integral de los estudios de riesgos geológicos en las respectivas áreas de  influencia.    

     

5.  Utilizar los métodos de prospección geofísica como apoyo científico en las  investigaciones geológicas en la exploración y evaluación de los recursos  minerales e hídricos y en los estudios de ingeniería y riesgos geológicos.    

     

INVESTIGACIONES GEOLOGICAS.    

     

Artículo  6º El área de Investigaciones Geológicas adelantará las siguientes actividades  generales y especificas:    

     

ACTIVIDADES  GENERALES:    

     

1.  Utilizar las técnicas de geología de superficie y de sensores remotos, y las  especialidades de la geología tales como: La petrología, mineralogía, la  paleontología, geoquímica, la tectónica, la sedimentología y demás que sean  necesarias, para elaborar el mapa geológico de Colombia y los levantamientos  cartográficos regionales a escalas adecuadas.    

     

2.  Compilar y sistematizar toda la información geológica de Colombia obtenida por  las entidades públicas y divulgarla cuando se estime conveniente.    

     

3.  Adelantar estudios geológicos regionales y apoyar la investigación de los  recursos naturales no renovables y de los riesgos geológicos posibles en el  país.    

     

4.  Efectuar los estudios relacionados con la geología marina.    

     

ACTIVIDADES  ESPECIFICAS:    

     

1.  Estudiar el origen y evolución, las características geológicas y geoquímicas y  el comportamiento de las rocas ígneas, metamórficas, sedimentarias y demás  unidades que conforman la parte superficial de la corteza terrestre tanto en el  área continental como en las áreas submarinas.    

     

2.  Adelantar las investigaciones científicas necesarias para conocer el origen y  evolución geológica del territorio colombiano, integrando la información de sus  zonas costeras y andinas, valles interandinos y regiones subandinas orientales,  incluyendo el escudo guyanés.    

     

3.  Actualizar periódicamente la Carta Geológica de Colombia en diversas escalas,  por medio de levantamientos geológicos sistemáticos y las correspondientes  actividades de campo y laboratorio.    

     

4.  Desarrollar investigaciones geológicas en las zonas costeras, en la plataforma  y talud continentales, así como en el subsuelo oceánico que contribuyan al  conocimiento geotectónico, sedimentológico y estratigráfico de todo el país.    

     

5.  Desarrollar y fomentar la aplicación de tecnologías modernas tales como los  sensores remotos, los sistemas de información georreferenciada, etc., a la  caracterización geológica y geomorfológica del territorio colombiano.    

     

6.  Apoyar con sus diferentes especialidades e infraestructura científica los  estudios para la localización y delimitación preliminar de áreas con potencial  de recursos minerales e hídricos o de riesgos geológicos, así como de áreas  adecuadas para la ubicación de obras de infraestructura.    

     

7.  Elaborar los léxicos estratigráfico y tectónico de Colombia y propender por su  utilización como referencia básica en los estudios, mapas y publicaciones  geológicas.    

     

RECURSOS  MINERALES E HIDRICOS.    

     

Artículo  7º El área de Recursos Minerales e Hídricos adelantará las siguientes  actividades generales y especificas:    

     

ACTIVIDADES  GENERALES:    

     

1.  Investigar la existencia, origen y distribución de los yacimientos minerales y  de los materiales industriales del país.    

     

2.  Evaluar las reservas mediante estudios geológicos detallados de los yacimientos  de minerales.    

     

3.  Efectuar investigaciones sobre explotación y beneficio de minerales y rocas y  su aplicación a usos industriales.    

     

4.  Estudiar los recursos de agua subterránea del país.    

     

ACTIVIDADES  ESPECIFICAS:    

     

1.  Adelantar Investigaciones sobre el modo de ocurrencia y origen de los yacimientos  para relacionar el potencial mineral, con los procesos de formación, la  petrogénesis y la tectónica.    

     

2.  Realizar investigaciones relacionadas con las técnicas de exploración y los  estudios geológicos para la evaluación de los recursos minerales e hídricos,  aplicando las especialidades de la geofísica, la geología, la geoquímica, etc.    

     

3.  Efectuar investigaciones y estudios de prospección y exploración de los  recursos minerales del país para determinar su distribución y estimar las  correspondientes reservas.    

     

4.  Realizar estudios e investigaciones sobre planeamiento y desarrollo de  proyectos mineros incluyendo aspectos tales como exploración, operación minera  y sistemas de explotación, tratamiento y beneficio, almacenamiento y  transporte, estudio de mercado de minerales y evaluación de los problemas  ambientales asociados con la minería.    

     

5.  Realizar los estudios hidrogeológicos necesarios para evaluar el potencial, la  calidad y los posibles usos de aguas subterráneas en el país.    

     

AMENAZAS  NATURALES E INGENIERIA GEOLOGICA.    

     

Artículo  8º El área de Amenazas Naturales e Ingeniería Geológica adelantará las  siguientes actividades generales y específicas:    

     

ACTIVIDADES  GENERALES:    

     

1.  Realizar los estudios necesarios para la prevención de los riesgos geológicos (sismos,  volcanes, erosión, deslizamientos, avalanchas, etc.), mediante la aplicación de  las técnicas adecuadas.    

     

2.  Efectuar investigaciones sobre métodos de excavación, técnicas de soporte e  instrumentación para apoyar los proyectos mineros.    

     

3.  Realizar trabajos de ingeniería geológica, incluyendo la evaluación del impacto  ambiental de las obras civiles y de infraestructura que adelanten las entidades  oficiales o particulares.    

     

ACTIVIDADES  ESPECIFICAS:    

     

1.  Estudiar el origen y evolución, las características y el comportamiento de los  depósitos cuaternarios y evaluar la actividad tectónica.    

     

2.  Realizar estudios e investigaciones sobre procesos de alteración de rocas,  meteorización y erosión con énfasis en la formación de suelos tropicales.    

     

3.  Adelantar estudios de geomorfología que asocien las formas típicas a las  condiciones geológicas, estructurales y a los procesos de meteorización.    

     

4.  Elaborar mapas geomorfológicos, geomorfodinámicos y de zonificación y amenazas  geológicas, identificando fenómenos de remoción en masa, erosión, y actividad  sísmica y volcánica, como información básica para adelantar los estudios de  riesgos geológicos.    

     

5.  Desarrollar investigaciones sobre las propiedades geotécnicas y el  comportamiento dinámico de suelos y rocas para evaluar la estabilidad de los  depósitos naturales y de las obras de infraestructura.    

     

6.  Adelantar estudios y elaborar mapas de riesgo, teniendo en cuenta aspectos  geológicos, geotécnicos, de impacto ambiental y socieconómico, la probabilidad  de ocurrencia de los eventos, las soluciones para prevenir o mitigar sus  efectos, así como los costos asociados a dichas soluciones.    

     

7.  Realizar estudios geomorfológicos, geotécnicos y de monitoreo de la dinámica de  los litorales especialmente en ciudades y otros asentamientos humanos costeros  para determinar el grado de erosión y el potencial de riesgo geológico.    

     

INVESTIGACIONES  QUIMICAS.    

     

Artículo  9º El área de Investigaciones Químicas adelantará las siguientes actividades  generales y especificas:    

     

ACTIVIDADES  GENERALES:    

     

1.  Realizar la investigación en química básica y aplicada en los distintos campos  de esta ciencia tales como química ambiental, industrial, de energéticos,  agrícola, de alimentos, de minerales, etc., al igual que las actividades de  desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en programas para el  impulso y promoción de nuevos productos y materiales.    

     

2.  Actuar como organismo asesor del Gobierno en todo lo relacionado con  investigaciones en ciencias químicas.    

     

3.  Prestar asistencia al Gobierno y al sector privado en todo lo relacionado con  el control integral de la calidad, mediante técnicas que requieran la  aplicación de la química.    

     

4.  Realizar estudios e investigaciones químicas que sirvan de apoyo a las  investigaciones de exploración y beneficio de minerales, de aguas subterráneas.  De prevención de amenazas volcánicas y otros desastres naturales y al  desarrollo de las funciones del Instituto y de las actividades de los  particulares en las áreas de competencia del Instituto.    

     

ACTIVIDADES  ESPECIFICAS:    

     

1.  Efectuar investigaciones sobre las características y comportamiento de los  elementos y sus asociaciones en diferentes ambientes, particularmente en  condiciones tropicales.    

     

2.  Adelantar estudios tendientes a la identificación y evaluación de los  componentes de la corteza terrestre, la atmósfera, la hidrósfera y de sus  elementos contaminantes.    

     

3.  Contribuir en los estudios de caracterización y evaluación de minerales  energéticos y establecer las aptitudes de los mismos ante los diferentes  procesos tecnológicos.    

     

4.  Determinar las características, composición, propiedades, etc., de materias  primas y productos terminados mediante técnicas analíticas apropiadas como  apoyo al sector productivo nacional.    

     

5.  Efectuar investigaciones o estudios de transformación de minerales y materias  primas para la obtención de nuevos productos o materiales industriales,  mediante el uso de procesos químicos y físicos que involucren la transferencia,  la adaptación o la creación de nuevas tecnologías.    

     

6.  Desarrollar y ensayar nuevas técnicas y métodos de análisis químicos e  implementar los programas de aseguramiento de la calidad analítica utilizando  los laboratorios químicos del Instituto.    

     

7.  Aplicar los métodos y técnicas de análisis químicos como apoyo a los estudios  en las áreas de geofísica, geología, recursos minerales e hídricos, y amenazas  naturales e ingeniería geológica. .    

     

     

CAPITULO III    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo  10. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Dirección y Administración del Instituto  estarán a cargo del Director General y de la Junta Directiva.    

     

Artículo  11. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano superior  del Instituto y estará integrado por:    

     

1.  El Ministro de Minas y Energía o su Delegado, quien la presidirá.    

     

2.  El Gerente de Mineralco o su Delgado.    

     

3.  Tres (3) Representantes del Presidente de la República, con sus respectivos  Suplentes, designados para períodos de dos (2) años.    

     

Parágrafo  1º Los representantes del Presidente de la República tomarán posesión ante el  Ministro de Minas y Energía.    

     

Parágrafo  2º El Director General del Ingeominas asistirá a las reuniones de la Junta  Directiva, con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo  3º El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta, con  voz pero sin voto.    

     

Parágrafo  4º  El Gobierno Nacional fijará mediante Resolución Ejecutiva, la  remuneración de los miembros de la Junta, señalando el tope máximo de la que  cada miembro percibirá mensualmente.    

     

Artículo  12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de La Junta Directiva las  siguientes:    

1.  Proponer al Ministerio de Minas y Energía, al Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología y a las demás instancias pertinentes, las políticas y programas en  materia de investigaciones químicas, mineras y de geociencias.    

2.  Formular la política general del Instituto y aprobar los planes, programas que  deba adelantar en Cumplimiento de sus funciones.    

3.  Adoptar los estatutos del Instituto, así como cualquier reforma que a ellos se  introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

4.  Determinar la estructura interna del Instituto, su planta de personal y señalar  las asignaciones correspondientes, con sujeción a las disposiciones legales.    

5.  Aprobar el proyecto anual de presupuesto del Instituto.    

6.  Expedir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución  presupuestal, de conformidad con las normas vigentes.    

7.  Aprobar los actos o contratos cuya cuantía o naturaleza lo requieran, de  acuerdo con lo que sobre el particular establece el Capítulo VII de los  presentes estatutos.    

8.  Expedir todos los demás actos administrativos de carácter general o particular  que se requieran para el adecuado ejercicio de las funciones que le competen  conforme a la ley y a los presentes estatutos.    

9.  Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad  con la política adoptada.    

10.  Delegar en el Director General las funciones que considere necesarias para la  buena marcha del Instituto.    

11.  Delegar, con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, en otras  entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de  alguna o algunas de las funciones que corresponden al Instituto .    

12.  Las demás que le asignen la ley y el Decreto  número 587 del 26 de febrero de 1991.    

     

Artículo  13. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el  Director General o cuando ella así lo decida por mayoría simple de sus  miembros.    

     

Artículo  14. QUORUM. Constituye quórum la mitad más uno de los integrantes de la Junta  Directiva y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros  presentes.    

Parágrafo.  Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán mediante Acuerdos.    

     

Artículo  15. DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y es el  representante legal de la entidad.    

Parágrafo.  El Director General tomará posesión del cargo ante el Ministro de Minas y Energía.    

     

Artículo  16. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto tendrá  las siguientes funciones:    

1.  Proponer a la Junta Directiva la política general y los planes y programas que  deba desarrollar el Instituto.    

2.  Elaborar y someter a la aprobación de la Junta el proyecto anual de  presupuesto.    

3.  Elaborar y someter a la aprobación de la Junta los proyectos de estatutos,  estructura interna y planta de personal.    

4.  Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto.    

5.  Suscribir, como representante legal los actos administrativos y contratos  necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las  disposiciones legales y a lo dispuesto en el Capítulo VII del presente  Estatuto.    

6.  Nombrar y remover de conformidad con la Constitución, las normas legales y con  el Decreto  número 587 del 26 de febrero de 1991, el personal del Instituto.    

7.  Presentar al Gobierno Nacional, por Conducto del    

Ministro  de Minas y Energía y a la Junta Directiva los informes sobre la marcha de las  investigaciones y el desarrollo de los programas de trabajo.    

8.  Delegar, de conformidad con las disposiciones legales, en otros funcionarios de  la entidad las siguientes funciones:    

a)  Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la  ejecución de las funciones, planes y programas de éste;    

b)  Celebrar contratos y convenios conforme a lo dispuesto en el Capitulo VII de  los presentes estatutos;    

c)  Las demás que considere pertinentes.    

9.  Las demás que señale la ley y las que en relación con la marcha del Instituto,  no estén atribuidas a otros funcionarios.    

     

CAPITULO  IV    

     

ACTIVIDADES  COMPLEMENTARIAS DE LA INVESTIGACION.    

     

Artículo  17. Para asegurar el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas  de actividades científicas y tecnológicas, el Instituto adelantará actividades  en las siguientes áreas: Planeación, Extensión y Cooperación, y Administración  de Recursos, las cuales se consideran complementarias de las áreas  técnico-cientificas.    

     

PLANEACION.    

     

Artículo  18. El área de Planeación adelantará las siguientes actividades generales y  específicas:    

     

ACTIVIDADES  GENERALES:    

     

1.  Coordinar la formulación, elaboración e integración de los planes y programas  generales y específicos propuestos por las diferentes áreas de la entidad, de  conformidad con los lineamientos básicos establecidos por el Gobierno Nacional  para la institución.    

2.  Proponer y coordinar la formulación de estrategias para lograr los objetivos y  cumplir la misión institucional.    

3.  Orientar la organización y sistematización de los procesos, de las actividades  y de la información en las diferentes unidades.    

4.  Diseñar y coordinar la aplicación de métodos y procedimientos de control  interno con el objeto de optimizar la gestión y los resultados de la entidad.    

     

ACTIVIDADES  ESPECIFICAS:    

     

1.  Desarrollar los mecanismos e instrumentos necesarios para consolidar el sistema  de planeación de la entidad.    

2.  Evaluar e integrar los planes generales y específicos a corto mediano y largo  plazo propuestos por las diferentes áreas de actividad del Instituto.    

3.  Orientar los estudios sobre sistematización, organización administrativa,  métodos y procedimientos de trabajo.    

4.  Coordinar el seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos en sus  aspectos técnicos financieros y administrativos y definir las bases y la  organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la  entidad.    

5.  Participar en la preparación, seguimiento y evaluación del presupuesto de la  entidad.    

6.  Proponer los términos y condiciones de participación de las unidades del  Instituto en la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y  proyectos de la entidad tanto a nivel interno como externo.    

     

EXTENSION  Y COOPERACION.    

     

Artículo  19. El área de Extensión y Cooperación adelantará las siguientes actividades  generales y específicas:    

     

ACTIVIDADES  GENERALES:    

     

1.  Desarrollar los procedimientos necesarios para dar a conocer a la comunidad  científica y al público al general los trabajos, investigaciones y demás  labores que realiza el Instituto.    

2.  Organizar y conservar en forma adecuada los documentos, los mapas las muestras  y demás formas de documentación que produzca, adquiera o utilice el instituto  para el fomento de la investigación en las áreas de su competencia.    

3.  Promover y coordinar la vinculación de la entidad en planes, programas y  proyectos de nivel nacional e internacional que se relacionen con las  geociencias, la minería y la química.    

4.  Coordinar las relaciones y la comunicación de la institución tanto a nivel  interno como externo.    

     

ACTIVIDADES  ESPECIFICAS:    

     

1.  Programar, coordinar y supervisar la divulgación de los trabajos, resultados y  publicaciones del Instituto utilizando las diferentes formas de comunicación.    

2.  Coordinar y promover la creación de bibliotecas, museos y centros de  documentación y archivo en las diferentes sedes de la entidad y coordinar su  funcionamiento en forma adecuada que permita el fácil acceso a la información  acumulada.    

3.  Organizar y coordinar eventos como: seminarios, cursos, etc., de carácter académico  y científico relacionados con las geociencias, la minería y la química.    

4.  Promover la creación de grupos o comités Interinstitucionales con el propósito  de impulsar el intercambio de conocimientos y experiencias en las áreas de  competencia de la entidad.    

5.  Coordinar la definición de planes, programas y proyectos de cooperación técnica  con entidades nacionales o extranjeras dentro del marco de las prioridades de  desarrollo de la Nación y los objetivos del Instituto.    

6.  Coordinar la comunicación entre las diferentes dependencias tanto a nivel  central como regional.    

     

ADMINISTRACION  DE RECURSOS.    

     

Artículo  20. El área de administración de recursos adelantará las siguientes actividades  generales y específicas:    

     

ACTIVIDADES  GENERALES:    

     

1.  Proponer los planes, programas y proyectos orientados a la racionalización de  los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad.    

2.  Coordinar con las demás unidades la aplicación de las políticas y normas para  la administración de los recursos humanos, físicos y financieros, con base en  las disposiciones legales y estatutarias del Instituto.    

3.  Asesorar y dar apoyo en los aspectos y trámites administrativos a la Dirección  General y a las demás dependencias del Instituto.    

     

ACTIVIDADES  ESPECIFICAS:    

     

1.  Preparar los proyectos de presupuesto, en coordinación con el área de  Planeación y las demás áreas del Instituto, y ejercer las funciones  relacionadas con el control y la ejecución presupuestal y efectuar el registro  y análisis de las operaciones financieras del Instituto.    

2.  Coordinar y orientar la administración y renovación de los bienes y demás  elementos que requiera el Instituto, asegurando la prestación de los servicios  requeridos para su adecuado mantenimiento.    

3.  Buscar la racionalización del uso de los recursos humanos, técnicos y  financieros con el fin de lograr una eficiente labor institucional.    

4.  Proponer e implementar los programas institucionales sobre administración de  personal, capacitación, bienestar socia y salud ocupacional de conformidad con  las disposiciones legales vigentes.    

5.  Coordinar con las diferentes unidades del Instituto la aplicación de los  procedimientos administrativos y asesorarlas en los trámites requeridos para el  eficiente desarrollo de sus funciones.    

     

CAPITULO  V    

     

ESTRUCTURA  INTERNA.    

     

Artículo  21. De conformidad con lo establecido en el Decreto 3130 de 1968  y el 587 del 26 de febrero de 1991, la Estructura Interna del Instituto ser  determinada por la Junta Directiva y se ajustará a las siguientes normas:    

1.  Las unidades del nivel directivo estarán conformadas por la Dirección General,  las Subdirecciones y las Direcciones Regionales.    

2.  Las unidades del nivel asesor estarán conformadas por oficinas y comités.    

3.  Las Subdirecciones, Direcciones Regionales y las Oficinas estar n  constituidas por unidades denomina das Divisiones.    

Artículo  22. De la Dirección General dependerá la Secretaría General así como las demás  unidades que se establezcan para su adecuado funcionamiento.    

Parágrafo.  Además de las funciones de ley, la Secretaría General cumplirá entre otras las  de asesoría jurídica.    

     

Artículo  23. Las actividades de las áreas científicas y tecnológicas, así como de las  áreas complementarias de la investigación serán ejecutadas por las siguientes  unidades:    

a)  El Area de Investigaciones Geofísicas: Estará a cargo de una unidad que se  denominará Subdirección de Geofísica;    

b)  El Area de Investigaciones Geológicas: Estará a cargo de una unidad que se  denominará Subdirección de Geología.    

c)  El Area de Recursos Minerales e Hídricos: Estará a cargo de una unidad que se  denominará Subdirección de Minería;    

d)  El Area de Amenazas Naturales e Ingeniería Zoológica: Estará a cargo de una  unidad que se denominará Subdirección de Ingeniería y Riesgos Geológicos;    

e)  El Area de Investigaciones Químicas: Estará a cargo de cada unidad que se  denominará Subdirección de Química.    

f)  El Area de Administración de Recursos: Estará a cargo de una unidad que se  denominará Subdirección de Administración de Recursos.    

g)  El Area de Planeación: Estará a cargo de una unidad que se denominará oficina  de Planeación;    

h)  El Area de Extensión y Cooperación: Estará a cargo de una unidad que se  denominará Oficina de Extensión y Cooperación.    

     

Artículo  24. Para la eficiente ejecución de los planes, programas y proyectos que  adelante el Instituto, la Junta Directiva podrá establecer en otros lugares del  país Direcciones Regionales, las cuales podrán comprender una o más  dependencias seccionales de carácter temporal o permanente.    

     

Artículo  25. Para asegurar el funcionamiento integral y el desarrollo armónico y  efectivo del Instituto las funciones y actividades de las Subdirecciones,  Direcciones Regionales y demás unidades que se establezcan, deben desarrollarse  bajo el esquema de una organización matricial que permita armonizar las políticas,  los planes los programas y los proyectos generales del Instituto, con los  adoptados para cada una de las áreas científicas, tecnológicas y  complementarias.    

Parágrafo.  Cada una de las unidades es responsable en primera instancia de llevar a cabo  el seguimiento, evaluación y control de los planes, programas y proyectos y de  proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarias, de conformidad con  el sistema integral de control y evaluación adoptado para el Instituto.    

     

CAPITULO  VI    

     

PLAN  DE DESARROLLO.    

     

Artículo  26. Con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos humanos, físicos  y financieros, el logro de los objetivos y el desempeño adecuado de las  funciones asignadas, el Ingeominas elaborará un Plan de Desarrollo  Institucional, de conformidad con la Constitución, las leyes y los presentes  estatutos.    

Artículo  27. El Plan de Desarrollo deberá incluir una parte general o estratégica y un  Plan de Inversiones que incluya las diferentes áreas científicas, técnicas y  complementarias.    

Parágrafo  1ø En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos institucionales  a largo plazo, las metas y prioridades de acción de la entidad a mediano plazo  y las estrategias y orientaciones generales que serán adoptadas por el  Instituto.    

Parágrafo  2ø El Plan de Inversiones contendrá los presupuestos plurianuales de los  principales programas y proyectos de inversión institucional y la  especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución .    

Artículo  28. El Plan de Desarrollo estará conformado por planes de largo y mediano  plazo.    

Parágrafo  1ø Los Planes a largo plazo tendrán un término de diez (10) años y se  denominarán Planes Decenales.    

Parágrafo  2ø Los Planes a mediano plazo tendrán un término de cuatro (4) años y se  denominarán Planes Cuatrienales.    

Artículo  29. La implementación del Plan de Desarrollo en cada año de su vigencia, se  realizará a través de un Plan Operativo Anual.    

Artículo  30. La Dirección General elaborará el Plan de Desarrollo de la entidad con  participación activa de las diferentes unidades y someterá el proyecto  correspondiente al concepto de la Junta Directiva; oída la opinión de la Junta,  procederá a efectuar, si es el caso, los cambios pertinentes y presentará el  proyecto corregido nuevamente a la Junta Directiva para su aprobación  definitiva.    

Parágrafo.  El Plan de Operativo Anual será adoptado mediante acto administrativo de la  Junta Directiva, o por Resolución de la Dirección General previa delegación de  la misma. La Junta Directiva podrá modificar los Planes Operativos Anuales por  sustentación motivada de la Dirección General y dispondrá lo necesario para  armonizar e integrar el plan operativo con el presupuesto anual de inversión.    

     

Artículo  31. La Dirección General emitirá un reglamento relacionado con los  procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los programas y  proyectos del Plan de Desarrollo. Igualmente determinará los procedimientos  conforme a los cuales se hará efectiva la participación de las diferentes  unidades del Instituto, así como de otras unidades públicas y privadas  relacionadas con las actividades del Ingeominas, en la discusión de los planes  de desarrollo, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.    

     

CAPITULO  VII    

     

REGIMEN  JURIDICO Y COMPETENCIA DE LOS ACTOS    

CONTRATOS.    

     

Artículo  32. Los Contratos, convenios y demás actos administrativos que celebre el  Instituto estarán regidos por los Decretos 222 de 1983, 393 de 1991, 591 de  1991 y demás normas que sobre la materia expida el Gobierno.    

     

Artículo  33. El Director General del Instituto podrá suscribir contratos, convenios y  demás actos administrativos, establecer el valor de los servicios que se  presten y autorizar los servicios que requiera el Instituto cuando la cuantía  no exceda de mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en el caso  de ingresos a la entidad y de quinientos (500) salarios mínimos cuando se trate  de egresos, siempre y cuando estén de acuerdo con Las políticas, planes y  programas aprobados previamente por la Junta Directiva.    

Parágrafo.  El Director General podrá delegar la celebración de contratos, convenios y  demás actos administrativos, siempre y cuando la cuantía sea inferior a cien  (100) salarios mínimos mensuales.    

Artículo  34. Cuando los contratos, convenios y demás actos administrativos que celebre  el Instituto excedan de las cuantías señaladas en el artículo anterior deberán  ser aprobados por la Junta Directiva.    

Artículo  35. Los actos administrativos que dicte el Director General del Instituto o los  funcionarios delegatarios en ejercicio de sus funciones se denominarán  Resoluciones.    

     

CAPITULO  VIII    

     

PATRIMONIO.    

     

Artículo  36. El patrimonio del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y  Química, Ingeominas, estará constituido por:    

1.  Todos los bienes y rentas que en la fecha de expedición del Decreto  587 del 26 de febrero de 1991 pertenecían al Instituto Nacional de  Investigaciones Geológico Mineras, Ingeominas.    

2.  Las partidas que se incluyan anualmente en el presupuesto general de la Nación  y de las entidades territoriales con destino al Instituto.    

3.  Los ingresos que obtenga por cualquier concepto en desarrollo de sus funciones  y por la prestación de servicios as¡ como por los productos y utilidades que se  deriven de las operaciones que realice.    

4.  Los bienes muebles e inmuebles, donaciones, créditos que adquiera a cualquier  título y recursos que obtenga en el mercado de capitales.    

5.  Los fondos provenientes de los acuerdos de asistencia financiera y/o  cooperación técnica que se celebren con personas u organismos nacionales o  extranjeros.    

     

CAPITULO  IX    

     

CONTROL  FISCAL.    

     

Artículo  37. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República  ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto de Investigaciones en  Geociencias, Minería y Química, de conformidad con la Constitución y las leyes.    

     

CAPITULO  X    

     

VIGENCIA.    

     

Artículo  38. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del  Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 01 de 1969 y demás normas que le  sean contrarias.    

     

El  Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.)  GUILLERMO VILLAMIL BUENO.    

     

El  Secretario de la Junta Directiva,    

(Fdo.)  ALFREDO GIOVANNY ULLOA PINTO    

     

ARTICULO  2ø.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Ministro de Minas y Energía,    

JUAN  CAMILO RESTREPO SALAZAR.    

 

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