DECRETO 2656 DE 1991
(noviembre 26
POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA (INGEOMINAS).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8º del Decreto número 587 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébanse los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas), cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 063 DE 1991
por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas).
La Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 587 del 26 de febrero de 1991,
ACUERDA:
Los Estatutos Internos del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, son los siguientes:
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES.
Artículo 1º DENOMINACION Y NATURALEZA JURIDICA. El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, de conformidad con el Decreto 587 de febrero 26 de 1991, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2º OBJETIVOS. El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, tendrá como objetivos la realización de investigaciones, principalmente de carácter Interdisciplinario, en las áreas de geofísica, geología, recursos naturales no renovables, amenazas naturales, ingeniería geológica química pura y aplicada y demás áreas afines, la asesoría en estos campos al Gobierno y al sector privado y la generación y difusión de la información y de los conocimientos científicos y tecnológicos.
Artículo 3º FUNCIONES. De acuerdo con sus objetivos el Instituto cumplir las siguientes funciones:
1. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de investigación científica y tecnológica en las áreas de geociencias, minería y química, deba adoptar el Gobierno Nacional.
2. Generar nuevos conocimientos técnicos en las áreas de las geociencias, la minería y la química orientados a satisfacer los requerimientos científicos y productivos del país.
3. Prestar asistencia técnica y servicios de consultoría e interventoría a entidades públicas y privadas en las diferentes áreas de su actividad.
4. Realizar estudios e investigaciones, directamente o en asocio con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
5. Coordinar, adelantar y/o contratar con instituciones de educación superior o con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, programas de investigación y/o de cooperación técnica que se requieran para el desarrollo de sus objetivos.
6. Asesorar al Gobierno y al sector privado en la gestión integral de la calidad en las áreas de su competencia.
7. Elaborar, recopilar, sistematizar, publicar y divulgar los informes y estudios realizados.
8. Impartir y desarrollar capacitación y entrenamiento en investigación en las áreas que tengan relación con las funciones del Instituto.
9. Asesorar a los sectores estatal y privado en lo concerniente a la adaptación, sustitución e importación de tecnología y a la asistencia técnica en las áreas que tengan relación con las funciones del Instituto y promover la formación y permanencia de grupos de investigación que permitan la asimilación y apropiación de la tecnología y posibiliten la creación de tecnología colombiana.
10. Promover y/o participar en la creación, fusión y transformación de sociedades y personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por finalidad adelantar investigaciones científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnología, en las áreas de geociencias minería y química.
11. Preparar los proyectos de ley y decretos que tengan relación con las áreas de actividad del Instituto.
12. Las otras que le confiera la ley.
CAPITULO II
ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS.
Artículo 4º Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el Instituto realizará actividades en las áreas técnicas de Investigaciones Geofísicas, Investigaciones Geológicas, Recursos Minerales e Hídricos, Amenazas Naturales e Ingeniería Geológica, e Investigaciones Químicas.
INVESTIGACIONES GEOFISICAS.
Artículo 5º El área de Investigaciones Geofísicas adelantará las siguientes actividades generales y específicas:
ACTIVIDADES GENERALES:
1. Estudiar los fenómenos que afectan la estructura interna de la tierra, lo cual incluye el estudio de los campos gravitacional y magnético terrestres, la sismología, la vulcanología, la geotermia, la radioactividad, la tectónica y demás aspectos relacionados con éstos.
2. Emplear la Geofísica como instrumento para apoyar las investigaciones geológicas y de recursos naturales no renovables.
3. Aplicar entre otras, las ramas de la tectónica, la geofísica, la sismología y la geomorfología, para obtener la información que permita adelantar estudios para la prevención de toda clase de riesgos geológicos.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS:
1. Realizar investigaciones básicas para conocer la estructura interna de la Tierra y definir la naturaleza y el comportamiento dinámico de la corteza terrestre y del manto superior.
a. Desarrollar estudios geofísicos para establecer la interacción de la corteza terrestre con la hidrósfera y la atmósfera.
3. Adelantar investigaciones tendientes a conocer el origen y la ocurrencia de terremotos en Colombia, para definir la amenaza sísmica en el territorio colombiano.
4. Programar y desarrollar estudios que permitan caracterizar y entender la naturaleza y el comportamiento de los volcanes activos del país, como parte integral de los estudios de riesgos geológicos en las respectivas áreas de influencia.
5. Utilizar los métodos de prospección geofísica como apoyo científico en las investigaciones geológicas en la exploración y evaluación de los recursos minerales e hídricos y en los estudios de ingeniería y riesgos geológicos.
INVESTIGACIONES GEOLOGICAS.
Artículo 6º El área de Investigaciones Geológicas adelantará las siguientes actividades generales y especificas:
ACTIVIDADES GENERALES:
1. Utilizar las técnicas de geología de superficie y de sensores remotos, y las especialidades de la geología tales como: La petrología, mineralogía, la paleontología, geoquímica, la tectónica, la sedimentología y demás que sean necesarias, para elaborar el mapa geológico de Colombia y los levantamientos cartográficos regionales a escalas adecuadas.
2. Compilar y sistematizar toda la información geológica de Colombia obtenida por las entidades públicas y divulgarla cuando se estime conveniente.
3. Adelantar estudios geológicos regionales y apoyar la investigación de los recursos naturales no renovables y de los riesgos geológicos posibles en el país.
4. Efectuar los estudios relacionados con la geología marina.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS:
1. Estudiar el origen y evolución, las características geológicas y geoquímicas y el comportamiento de las rocas ígneas, metamórficas, sedimentarias y demás unidades que conforman la parte superficial de la corteza terrestre tanto en el área continental como en las áreas submarinas.
2. Adelantar las investigaciones científicas necesarias para conocer el origen y evolución geológica del territorio colombiano, integrando la información de sus zonas costeras y andinas, valles interandinos y regiones subandinas orientales, incluyendo el escudo guyanés.
3. Actualizar periódicamente la Carta Geológica de Colombia en diversas escalas, por medio de levantamientos geológicos sistemáticos y las correspondientes actividades de campo y laboratorio.
4. Desarrollar investigaciones geológicas en las zonas costeras, en la plataforma y talud continentales, así como en el subsuelo oceánico que contribuyan al conocimiento geotectónico, sedimentológico y estratigráfico de todo el país.
5. Desarrollar y fomentar la aplicación de tecnologías modernas tales como los sensores remotos, los sistemas de información georreferenciada, etc., a la caracterización geológica y geomorfológica del territorio colombiano.
6. Apoyar con sus diferentes especialidades e infraestructura científica los estudios para la localización y delimitación preliminar de áreas con potencial de recursos minerales e hídricos o de riesgos geológicos, así como de áreas adecuadas para la ubicación de obras de infraestructura.
7. Elaborar los léxicos estratigráfico y tectónico de Colombia y propender por su utilización como referencia básica en los estudios, mapas y publicaciones geológicas.
RECURSOS MINERALES E HIDRICOS.
Artículo 7º El área de Recursos Minerales e Hídricos adelantará las siguientes actividades generales y especificas:
ACTIVIDADES GENERALES:
1. Investigar la existencia, origen y distribución de los yacimientos minerales y de los materiales industriales del país.
2. Evaluar las reservas mediante estudios geológicos detallados de los yacimientos de minerales.
3. Efectuar investigaciones sobre explotación y beneficio de minerales y rocas y su aplicación a usos industriales.
4. Estudiar los recursos de agua subterránea del país.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS:
1. Adelantar Investigaciones sobre el modo de ocurrencia y origen de los yacimientos para relacionar el potencial mineral, con los procesos de formación, la petrogénesis y la tectónica.
2. Realizar investigaciones relacionadas con las técnicas de exploración y los estudios geológicos para la evaluación de los recursos minerales e hídricos, aplicando las especialidades de la geofísica, la geología, la geoquímica, etc.
3. Efectuar investigaciones y estudios de prospección y exploración de los recursos minerales del país para determinar su distribución y estimar las correspondientes reservas.
4. Realizar estudios e investigaciones sobre planeamiento y desarrollo de proyectos mineros incluyendo aspectos tales como exploración, operación minera y sistemas de explotación, tratamiento y beneficio, almacenamiento y transporte, estudio de mercado de minerales y evaluación de los problemas ambientales asociados con la minería.
5. Realizar los estudios hidrogeológicos necesarios para evaluar el potencial, la calidad y los posibles usos de aguas subterráneas en el país.
AMENAZAS NATURALES E INGENIERIA GEOLOGICA.
Artículo 8º El área de Amenazas Naturales e Ingeniería Geológica adelantará las siguientes actividades generales y específicas:
ACTIVIDADES GENERALES:
1. Realizar los estudios necesarios para la prevención de los riesgos geológicos (sismos, volcanes, erosión, deslizamientos, avalanchas, etc.), mediante la aplicación de las técnicas adecuadas.
2. Efectuar investigaciones sobre métodos de excavación, técnicas de soporte e instrumentación para apoyar los proyectos mineros.
3. Realizar trabajos de ingeniería geológica, incluyendo la evaluación del impacto ambiental de las obras civiles y de infraestructura que adelanten las entidades oficiales o particulares.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS:
1. Estudiar el origen y evolución, las características y el comportamiento de los depósitos cuaternarios y evaluar la actividad tectónica.
2. Realizar estudios e investigaciones sobre procesos de alteración de rocas, meteorización y erosión con énfasis en la formación de suelos tropicales.
3. Adelantar estudios de geomorfología que asocien las formas típicas a las condiciones geológicas, estructurales y a los procesos de meteorización.
4. Elaborar mapas geomorfológicos, geomorfodinámicos y de zonificación y amenazas geológicas, identificando fenómenos de remoción en masa, erosión, y actividad sísmica y volcánica, como información básica para adelantar los estudios de riesgos geológicos.
5. Desarrollar investigaciones sobre las propiedades geotécnicas y el comportamiento dinámico de suelos y rocas para evaluar la estabilidad de los depósitos naturales y de las obras de infraestructura.
6. Adelantar estudios y elaborar mapas de riesgo, teniendo en cuenta aspectos geológicos, geotécnicos, de impacto ambiental y socieconómico, la probabilidad de ocurrencia de los eventos, las soluciones para prevenir o mitigar sus efectos, así como los costos asociados a dichas soluciones.
7. Realizar estudios geomorfológicos, geotécnicos y de monitoreo de la dinámica de los litorales especialmente en ciudades y otros asentamientos humanos costeros para determinar el grado de erosión y el potencial de riesgo geológico.
INVESTIGACIONES QUIMICAS.
Artículo 9º El área de Investigaciones Químicas adelantará las siguientes actividades generales y especificas:
ACTIVIDADES GENERALES:
1. Realizar la investigación en química básica y aplicada en los distintos campos de esta ciencia tales como química ambiental, industrial, de energéticos, agrícola, de alimentos, de minerales, etc., al igual que las actividades de desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en programas para el impulso y promoción de nuevos productos y materiales.
2. Actuar como organismo asesor del Gobierno en todo lo relacionado con investigaciones en ciencias químicas.
3. Prestar asistencia al Gobierno y al sector privado en todo lo relacionado con el control integral de la calidad, mediante técnicas que requieran la aplicación de la química.
4. Realizar estudios e investigaciones químicas que sirvan de apoyo a las investigaciones de exploración y beneficio de minerales, de aguas subterráneas. De prevención de amenazas volcánicas y otros desastres naturales y al desarrollo de las funciones del Instituto y de las actividades de los particulares en las áreas de competencia del Instituto.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS:
1. Efectuar investigaciones sobre las características y comportamiento de los elementos y sus asociaciones en diferentes ambientes, particularmente en condiciones tropicales.
2. Adelantar estudios tendientes a la identificación y evaluación de los componentes de la corteza terrestre, la atmósfera, la hidrósfera y de sus elementos contaminantes.
3. Contribuir en los estudios de caracterización y evaluación de minerales energéticos y establecer las aptitudes de los mismos ante los diferentes procesos tecnológicos.
4. Determinar las características, composición, propiedades, etc., de materias primas y productos terminados mediante técnicas analíticas apropiadas como apoyo al sector productivo nacional.
5. Efectuar investigaciones o estudios de transformación de minerales y materias primas para la obtención de nuevos productos o materiales industriales, mediante el uso de procesos químicos y físicos que involucren la transferencia, la adaptación o la creación de nuevas tecnologías.
6. Desarrollar y ensayar nuevas técnicas y métodos de análisis químicos e implementar los programas de aseguramiento de la calidad analítica utilizando los laboratorios químicos del Instituto.
7. Aplicar los métodos y técnicas de análisis químicos como apoyo a los estudios en las áreas de geofísica, geología, recursos minerales e hídricos, y amenazas naturales e ingeniería geológica. .
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 10. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Dirección y Administración del Instituto estarán a cargo del Director General y de la Junta Directiva.
Artículo 11. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano superior del Instituto y estará integrado por:
1. El Ministro de Minas y Energía o su Delegado, quien la presidirá.
2. El Gerente de Mineralco o su Delgado.
3. Tres (3) Representantes del Presidente de la República, con sus respectivos Suplentes, designados para períodos de dos (2) años.
Parágrafo 1º Los representantes del Presidente de la República tomarán posesión ante el Ministro de Minas y Energía.
Parágrafo 2º El Director General del Ingeominas asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Parágrafo 3º El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta, con voz pero sin voto.
Parágrafo 4º El Gobierno Nacional fijará mediante Resolución Ejecutiva, la remuneración de los miembros de la Junta, señalando el tope máximo de la que cada miembro percibirá mensualmente.
Artículo 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de La Junta Directiva las siguientes:
1. Proponer al Ministerio de Minas y Energía, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a las demás instancias pertinentes, las políticas y programas en materia de investigaciones químicas, mineras y de geociencias.
2. Formular la política general del Instituto y aprobar los planes, programas que deba adelantar en Cumplimiento de sus funciones.
3. Adoptar los estatutos del Instituto, así como cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
4. Determinar la estructura interna del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, con sujeción a las disposiciones legales.
5. Aprobar el proyecto anual de presupuesto del Instituto.
6. Expedir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución presupuestal, de conformidad con las normas vigentes.
7. Aprobar los actos o contratos cuya cuantía o naturaleza lo requieran, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el Capítulo VII de los presentes estatutos.
8. Expedir todos los demás actos administrativos de carácter general o particular que se requieran para el adecuado ejercicio de las funciones que le competen conforme a la ley y a los presentes estatutos.
9. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.
10. Delegar en el Director General las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto.
11. Delegar, con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que corresponden al Instituto .
12. Las demás que le asignen la ley y el Decreto número 587 del 26 de febrero de 1991.
Artículo 13. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director General o cuando ella así lo decida por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 14. QUORUM. Constituye quórum la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Parágrafo. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán mediante Acuerdos.
Artículo 15. DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y es el representante legal de la entidad.
Parágrafo. El Director General tomará posesión del cargo ante el Ministro de Minas y Energía.
Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer a la Junta Directiva la política general y los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.
2. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta el proyecto anual de presupuesto.
3. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta los proyectos de estatutos, estructura interna y planta de personal.
4. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto.
5. Suscribir, como representante legal los actos administrativos y contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y a lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Estatuto.
6. Nombrar y remover de conformidad con la Constitución, las normas legales y con el Decreto número 587 del 26 de febrero de 1991, el personal del Instituto.
7. Presentar al Gobierno Nacional, por Conducto del
Ministro de Minas y Energía y a la Junta Directiva los informes sobre la marcha de las investigaciones y el desarrollo de los programas de trabajo.
8. Delegar, de conformidad con las disposiciones legales, en otros funcionarios de la entidad las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las funciones, planes y programas de éste;
b) Celebrar contratos y convenios conforme a lo dispuesto en el Capitulo VII de los presentes estatutos;
c) Las demás que considere pertinentes.
9. Las demás que señale la ley y las que en relación con la marcha del Instituto, no estén atribuidas a otros funcionarios.
CAPITULO IV
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INVESTIGACION.
Artículo 17. Para asegurar el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas de actividades científicas y tecnológicas, el Instituto adelantará actividades en las siguientes áreas: Planeación, Extensión y Cooperación, y Administración de Recursos, las cuales se consideran complementarias de las áreas técnico-cientificas.
PLANEACION.
Artículo 18. El área de Planeación adelantará las siguientes actividades generales y específicas:
ACTIVIDADES GENERALES:
1. Coordinar la formulación, elaboración e integración de los planes y programas generales y específicos propuestos por las diferentes áreas de la entidad, de conformidad con los lineamientos básicos establecidos por el Gobierno Nacional para la institución.
2. Proponer y coordinar la formulación de estrategias para lograr los objetivos y cumplir la misión institucional.
3. Orientar la organización y sistematización de los procesos, de las actividades y de la información en las diferentes unidades.
4. Diseñar y coordinar la aplicación de métodos y procedimientos de control interno con el objeto de optimizar la gestión y los resultados de la entidad.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS:
1. Desarrollar los mecanismos e instrumentos necesarios para consolidar el sistema de planeación de la entidad.
2. Evaluar e integrar los planes generales y específicos a corto mediano y largo plazo propuestos por las diferentes áreas de actividad del Instituto.
3. Orientar los estudios sobre sistematización, organización administrativa, métodos y procedimientos de trabajo.
4. Coordinar el seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos en sus aspectos técnicos financieros y administrativos y definir las bases y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la entidad.
5. Participar en la preparación, seguimiento y evaluación del presupuesto de la entidad.
6. Proponer los términos y condiciones de participación de las unidades del Instituto en la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la entidad tanto a nivel interno como externo.
EXTENSION Y COOPERACION.
Artículo 19. El área de Extensión y Cooperación adelantará las siguientes actividades generales y específicas:
ACTIVIDADES GENERALES:
1. Desarrollar los procedimientos necesarios para dar a conocer a la comunidad científica y al público al general los trabajos, investigaciones y demás labores que realiza el Instituto.
2. Organizar y conservar en forma adecuada los documentos, los mapas las muestras y demás formas de documentación que produzca, adquiera o utilice el instituto para el fomento de la investigación en las áreas de su competencia.
3. Promover y coordinar la vinculación de la entidad en planes, programas y proyectos de nivel nacional e internacional que se relacionen con las geociencias, la minería y la química.
4. Coordinar las relaciones y la comunicación de la institución tanto a nivel interno como externo.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS:
1. Programar, coordinar y supervisar la divulgación de los trabajos, resultados y publicaciones del Instituto utilizando las diferentes formas de comunicación.
2. Coordinar y promover la creación de bibliotecas, museos y centros de documentación y archivo en las diferentes sedes de la entidad y coordinar su funcionamiento en forma adecuada que permita el fácil acceso a la información acumulada.
3. Organizar y coordinar eventos como: seminarios, cursos, etc., de carácter académico y científico relacionados con las geociencias, la minería y la química.
4. Promover la creación de grupos o comités Interinstitucionales con el propósito de impulsar el intercambio de conocimientos y experiencias en las áreas de competencia de la entidad.
5. Coordinar la definición de planes, programas y proyectos de cooperación técnica con entidades nacionales o extranjeras dentro del marco de las prioridades de desarrollo de la Nación y los objetivos del Instituto.
6. Coordinar la comunicación entre las diferentes dependencias tanto a nivel central como regional.
ADMINISTRACION DE RECURSOS.
Artículo 20. El área de administración de recursos adelantará las siguientes actividades generales y específicas:
ACTIVIDADES GENERALES:
1. Proponer los planes, programas y proyectos orientados a la racionalización de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad.
2. Coordinar con las demás unidades la aplicación de las políticas y normas para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros, con base en las disposiciones legales y estatutarias del Instituto.
3. Asesorar y dar apoyo en los aspectos y trámites administrativos a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS:
1. Preparar los proyectos de presupuesto, en coordinación con el área de Planeación y las demás áreas del Instituto, y ejercer las funciones relacionadas con el control y la ejecución presupuestal y efectuar el registro y análisis de las operaciones financieras del Instituto.
2. Coordinar y orientar la administración y renovación de los bienes y demás elementos que requiera el Instituto, asegurando la prestación de los servicios requeridos para su adecuado mantenimiento.
3. Buscar la racionalización del uso de los recursos humanos, técnicos y financieros con el fin de lograr una eficiente labor institucional.
4. Proponer e implementar los programas institucionales sobre administración de personal, capacitación, bienestar socia y salud ocupacional de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
5. Coordinar con las diferentes unidades del Instituto la aplicación de los procedimientos administrativos y asesorarlas en los trámites requeridos para el eficiente desarrollo de sus funciones.
CAPITULO V
ESTRUCTURA INTERNA.
Artículo 21. De conformidad con lo establecido en el Decreto 3130 de 1968 y el 587 del 26 de febrero de 1991, la Estructura Interna del Instituto ser determinada por la Junta Directiva y se ajustará a las siguientes normas:
1. Las unidades del nivel directivo estarán conformadas por la Dirección General, las Subdirecciones y las Direcciones Regionales.
2. Las unidades del nivel asesor estarán conformadas por oficinas y comités.
3. Las Subdirecciones, Direcciones Regionales y las Oficinas estar n constituidas por unidades denomina das Divisiones.
Artículo 22. De la Dirección General dependerá la Secretaría General así como las demás unidades que se establezcan para su adecuado funcionamiento.
Parágrafo. Además de las funciones de ley, la Secretaría General cumplirá entre otras las de asesoría jurídica.
Artículo 23. Las actividades de las áreas científicas y tecnológicas, así como de las áreas complementarias de la investigación serán ejecutadas por las siguientes unidades:
a) El Area de Investigaciones Geofísicas: Estará a cargo de una unidad que se denominará Subdirección de Geofísica;
b) El Area de Investigaciones Geológicas: Estará a cargo de una unidad que se denominará Subdirección de Geología.
c) El Area de Recursos Minerales e Hídricos: Estará a cargo de una unidad que se denominará Subdirección de Minería;
d) El Area de Amenazas Naturales e Ingeniería Zoológica: Estará a cargo de una unidad que se denominará Subdirección de Ingeniería y Riesgos Geológicos;
e) El Area de Investigaciones Químicas: Estará a cargo de cada unidad que se denominará Subdirección de Química.
f) El Area de Administración de Recursos: Estará a cargo de una unidad que se denominará Subdirección de Administración de Recursos.
g) El Area de Planeación: Estará a cargo de una unidad que se denominará oficina de Planeación;
h) El Area de Extensión y Cooperación: Estará a cargo de una unidad que se denominará Oficina de Extensión y Cooperación.
Artículo 24. Para la eficiente ejecución de los planes, programas y proyectos que adelante el Instituto, la Junta Directiva podrá establecer en otros lugares del país Direcciones Regionales, las cuales podrán comprender una o más dependencias seccionales de carácter temporal o permanente.
Artículo 25. Para asegurar el funcionamiento integral y el desarrollo armónico y efectivo del Instituto las funciones y actividades de las Subdirecciones, Direcciones Regionales y demás unidades que se establezcan, deben desarrollarse bajo el esquema de una organización matricial que permita armonizar las políticas, los planes los programas y los proyectos generales del Instituto, con los adoptados para cada una de las áreas científicas, tecnológicas y complementarias.
Parágrafo. Cada una de las unidades es responsable en primera instancia de llevar a cabo el seguimiento, evaluación y control de los planes, programas y proyectos y de proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarias, de conformidad con el sistema integral de control y evaluación adoptado para el Instituto.
CAPITULO VI
PLAN DE DESARROLLO.
Artículo 26. Con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros, el logro de los objetivos y el desempeño adecuado de las funciones asignadas, el Ingeominas elaborará un Plan de Desarrollo Institucional, de conformidad con la Constitución, las leyes y los presentes estatutos.
Artículo 27. El Plan de Desarrollo deberá incluir una parte general o estratégica y un Plan de Inversiones que incluya las diferentes áreas científicas, técnicas y complementarias.
Parágrafo 1ø En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos institucionales a largo plazo, las metas y prioridades de acción de la entidad a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales que serán adoptadas por el Instituto.
Parágrafo 2ø El Plan de Inversiones contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión institucional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución .
Artículo 28. El Plan de Desarrollo estará conformado por planes de largo y mediano plazo.
Parágrafo 1ø Los Planes a largo plazo tendrán un término de diez (10) años y se denominarán Planes Decenales.
Parágrafo 2ø Los Planes a mediano plazo tendrán un término de cuatro (4) años y se denominarán Planes Cuatrienales.
Artículo 29. La implementación del Plan de Desarrollo en cada año de su vigencia, se realizará a través de un Plan Operativo Anual.
Artículo 30. La Dirección General elaborará el Plan de Desarrollo de la entidad con participación activa de las diferentes unidades y someterá el proyecto correspondiente al concepto de la Junta Directiva; oída la opinión de la Junta, procederá a efectuar, si es el caso, los cambios pertinentes y presentará el proyecto corregido nuevamente a la Junta Directiva para su aprobación definitiva.
Parágrafo. El Plan de Operativo Anual será adoptado mediante acto administrativo de la Junta Directiva, o por Resolución de la Dirección General previa delegación de la misma. La Junta Directiva podrá modificar los Planes Operativos Anuales por sustentación motivada de la Dirección General y dispondrá lo necesario para armonizar e integrar el plan operativo con el presupuesto anual de inversión.
Artículo 31. La Dirección General emitirá un reglamento relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo. Igualmente determinará los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación de las diferentes unidades del Instituto, así como de otras unidades públicas y privadas relacionadas con las actividades del Ingeominas, en la discusión de los planes de desarrollo, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
CAPITULO VII
REGIMEN JURIDICO Y COMPETENCIA DE LOS ACTOS
CONTRATOS.
Artículo 32. Los Contratos, convenios y demás actos administrativos que celebre el Instituto estarán regidos por los Decretos 222 de 1983, 393 de 1991, 591 de 1991 y demás normas que sobre la materia expida el Gobierno.
Artículo 33. El Director General del Instituto podrá suscribir contratos, convenios y demás actos administrativos, establecer el valor de los servicios que se presten y autorizar los servicios que requiera el Instituto cuando la cuantía no exceda de mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en el caso de ingresos a la entidad y de quinientos (500) salarios mínimos cuando se trate de egresos, siempre y cuando estén de acuerdo con Las políticas, planes y programas aprobados previamente por la Junta Directiva.
Parágrafo. El Director General podrá delegar la celebración de contratos, convenios y demás actos administrativos, siempre y cuando la cuantía sea inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales.
Artículo 34. Cuando los contratos, convenios y demás actos administrativos que celebre el Instituto excedan de las cuantías señaladas en el artículo anterior deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 35. Los actos administrativos que dicte el Director General del Instituto o los funcionarios delegatarios en ejercicio de sus funciones se denominarán Resoluciones.
CAPITULO VIII
PATRIMONIO.
Artículo 36. El patrimonio del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, estará constituido por:
1. Todos los bienes y rentas que en la fecha de expedición del Decreto 587 del 26 de febrero de 1991 pertenecían al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, Ingeominas.
2. Las partidas que se incluyan anualmente en el presupuesto general de la Nación y de las entidades territoriales con destino al Instituto.
3. Los ingresos que obtenga por cualquier concepto en desarrollo de sus funciones y por la prestación de servicios as¡ como por los productos y utilidades que se deriven de las operaciones que realice.
4. Los bienes muebles e inmuebles, donaciones, créditos que adquiera a cualquier título y recursos que obtenga en el mercado de capitales.
5. Los fondos provenientes de los acuerdos de asistencia financiera y/o cooperación técnica que se celebren con personas u organismos nacionales o extranjeros.
CAPITULO IX
CONTROL FISCAL.
Artículo 37. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, de conformidad con la Constitución y las leyes.
CAPITULO X
VIGENCIA.
Artículo 38. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 01 de 1969 y demás normas que le sean contrarias.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) GUILLERMO VILLAMIL BUENO.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) ALFREDO GIOVANNY ULLOA PINTO
ARTICULO 2ø.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.