DECRETO 2654 DE 1991
(noviembre 26)
POR EL CUAL SE APRUEBA UNA RESOLUCION.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 287 del Código de Comercio,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase la Resolución número 09812 del 7 de noviembre de 1991, originaria de la Superintendencia de Sociedades, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NÚMERO 09812 DE 1991
(noviembre 7)
por la cual se fija el monto de la contribución que deben pagar las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia.
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las contempladas por el artículo 287 del Código de Comercio,
RESUELVE:
Artículo 1º La contribución que deberán pagar las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se fija en la cantidad de cincuenta centavos ($ 0.50) por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo.
Artículo 2º Durante el período de trámite de concordato preventivo obligatorio o de liquidación, las sociedades vigiladas sólo pagarán treinta centavos ($ 0.30) por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo.
Artículo 3º Esta Resolución requiere para su validez la aprobación del señor Presidente de la República y regirá a partir del 1º de enero de 1992.
Cúmplase.
Dada en Santafe de Bogotá, D. C., a …
El Superintendente de Sociedades,
(Fdo. ) CARLOS GONZALEZ VARGAS.
EL Secretario General,
(Fdo.) GERMAN MEDINA FRANCO.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1992 y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.