DECRETO 2649 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2649 DE 1991    

(Noviembre  25)    

     

POR  EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 532 DEL 20 DE MAYO DE 1991, EMANADO DE LA  JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida  en el literal k) del artículo 55 del Decreto  Extraordinario 1650 de 1977 y en el artículo 1º del Decreto  Extraordinario 1700 de 1977    

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º           Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número  532 del 20 de mayo de 1991, emanado de la Junta Administradora del Instituto de  Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 532 DE 1991    

(Mayo  20)    

     

Por  el cual se suprimen los consejos asesores de las seccionales del Instituto de  Seguros Sociales y se crean las Juntas Administradoras Seccionales.    

     

La  Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus  atribuciones legales y, en especial de la que le confiere el literal k) del  artículo 55 del Decreto ley-1650  de 1977 y el artículo 1º del Decreto  Extraordinario 1700 de 1977 y oído el concepto favorable del  Superintendente Nacional de Salud    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º     DE  LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. Suprimir los Consejos Asesores de las  Gerencias Seccionales y, en su lugar, crear Juntas Administradoras Seccionales,  con capacidad decisoria, que sustituyan la función exclusivamente asesora que  venían desempeñando dichos Consejos. Sus decisiones estarán sujetas a los  planes y programas del Instituto y a las directrices de la Junta Administradora  del ISS.    

     

Artículo 2º     DE LA  INTEGRACION DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. Las Juntas  Administradoras Seccionales estarán integradas por los siguientes miembros:    

     

—El Jefe de la  División Departamental del Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces.    

     

—El Director Seccional  del Sistema de Salud.    

     

—Un Representante del  Gobernador.    

     

—Un Representante de  los Trabajadores.    

     

—Un Representante de  los Empleadores.    

     

—Un Representante de  las Profesiones Médicas y Odontológicas.    

     

—Un Representante de  los Pensionados.    

     

Parágrafo. También serán  miembros integrantes de las Juntas Administradoras Seccionales respectivas el  Director Local del Sistema de Salud del Distrito Especial de Bogotá, el  Director Cultural y Turístico de Cartagena y los Directores de las Areas  Metropolitanas.    

     

Artículo 3º     DE LA  SELECCION. Los miembros de la Junta Administradora, Seccional, serán designados  así:    

     

a) El representante de  los empleadores, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos  presentados por: la Asociación Nacional de Industriales, Federación Nacional de  Comerciantes, Asociación Colombiana Popular de Industriales, Sociedad de  Agricultores de Colombia y Cámara Colombiana de la Construcción;    

     

b) El representante de  los trabajadores, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos  presentadas por las confederaciones de sindicatos, con personería jurídica;    

     

c) El representante de  los pensionados, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos  presentadas por las Federaciones de Pensionados;    

     

d) El representante del  gobernador será designado libremente por él;    

     

e) El representante de  las Profesiones Médicas y Odontológicas, por el Director General del ISS, de  ternas presentadas conjuntamente por la Academia Nacional de Medicina, la  Federación Médica Colombiana y la Federación Odontológica Colombiana;    

     

f) Los suplentes de los  miembros principales serán designados en la forma prevista para éstos.    

     

Artículo 4º     DEL  PERIODO. Los miembros de las Juntas Administradoras Seccionales serán  designados para un período de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos para  períodos sucesivos.    

     

Artículo 5º     DE  QUIENES TIENEN DERECHO A VOZ EN LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. A las  reuniones de la Junta asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Gerente Seccional,  el Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional y los Directores  de las Unidades Programáticas Zonales (UPZ) de la respectiva Seccional.    

     

El Auditor Fiscal  Regional ante la Seccional asistirá a las sesiones de la Junta con voz pero sin  voto, cuando se traten materias relacionadas con el control fiscal. No podrá  intervenir en la discusión de asuntos administrativos, cuya participación le  esté prohibida por la Constitución y la Ley.    

     

Artículo 6º     DE LA  PARTICIPACION DE OTRAS PERSONAS. El Presidente de la Junta o el Gerente  Seccional, podrán invitar a las reuniones a personas cuyos conceptos se  consideren convenientes o necesarios para el buen desempeño de las funciones de  la Junta.    

     

Artículo 7º     DE  LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS. Los honorarios de los miembros de  las Juntas Administradoras Seccionales serán fijados por Resolución de la  Dirección General del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes  y se imputarán al presupuesto de la respectiva Seccional.    

     

Artículo 8º     DEL  CARACTER DE LOS MIEMBROS. Los miembros de las Juntas Administradoras aunque  ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho la calidad de  empleados públicos.    

     

Artículo 9º     DE LA  PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. Las Juntas serán  presididas por el Jefe de la División Departamental del Trabajo y Seguridad  Social o quien haga sus veces y, en su ausencia, por el Director Seccional del  Sistema de Salud.    

     

Artículo 10.   DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS.  Las Juntas Administradoras Seccionales, tendrán las siguientes funciones:    

     

a) Analizar el  anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Seccional y someterlo a  aprobación de la Junta Administradora del ISS, así como las modificaciones en  su ejecución y los resultados y balances semestrales y de fin de ejercicio;    

     

b) Aprobar los proyectos  de adiciones y traslados presupuestales de la Seccional con arreglo a las  disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia, y someterlos al  trámite posterior;    

     

c) Evaluar los proyectos  específicos de inversión de la Seccional y someterlos a la aprobación de la  Junta Administradora del ISS, previo concepto del Superintendente Delegado de  Salud para el Nivel Seccional;    

     

d) Preparar proyectos de  integración de los servicios de salud de la Seccional con entidades del Sector  Salud, para aprobación de la Junta Administradora del ISS, oído el concepto  favorable del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional;    

     

e) Requerir y evaluar  los programas de salud y de servicios sociales complementarios de la Seccional  y presentarlos a la aprobación de la Junta Administradora del ISS y de la Junta  Administradora de Seguros Económicos;    

     

f) Preparar para  aprobación de la Junta Administradora del Instituto, los proyectos sobre  creación, modificación o supresión de unidades o dependencias de la Seccional o  del Nivel Local, para posterior aprobación del Gobierno Nacional, previo  concepto del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional;    

     

g) Estudiar, para  aprobación de la Junta Administradora del Instituto y posterior aprobación del  Gobierno Nacional, los proyectos sobre modificación o adición de la planta de  personal de la Seccional y del Nivel Local, propuestos por el Gerente  Seccional;    

     

h) Autorizar al Gerente  Seccional para celebrar contratos por valor igual o superior a 200 salarios  mínimos mensuales o, de acuerdo con el régimen de delegaciones correspondiente;    

     

i) Conceptuar, para  aprobación de la Junta Administradora del ISS, sobre el plan general de  suministros y dotaciones de la Seccional y el informe consolidado sobre gastos  de consumo, oído el concepto del Superintendente Delegado de Salud para el  Nivel Seccional;    

     

j) Delegar en el Gerente  Seccional el ejercicio de algunas de sus funciones y autorizarlo para delegar  aquéllas que le son propias;    

     

k) Analizar los informes  de gestión presentados por el Gerente Seccional y efectuar las sugerencias que  considere necesarias;    

     

l) Conceptuar sobre el  plan de contratación de servicios de salud de la Seccional y aprobarlo;    

     

m) Mantener  permanentemente informada a la Junta Administradora del ISS–Nivel Nacional–,  sobre todos los actos y decisiones adoptados;    

     

n) Darse su propio  reglamento, y    

     

ñ) Las demás que le  asigne la ley, los estatutos y la Junta Administradora del ISS.    

     

Artículo 11.   DE LA SECRETARIA DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS  SECCIONALES. En Ias Seccionales tipo “A”, el Secretario General será  Secretario de las Juntas Administradoras Seccionales y, en las “B”,  el Jefe de la Oficina Jurídica, hará las veces de Secretario.    

     

Artículo 12.   DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LAS JUNTAS.  El Secretario de las Juntas tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Asistir a las  reuniones de la Junta;    

     

b) Preparar la agenda de  las reuniones, y la información necesaria para las deliberaciones, en  cumplimiento de las Instrucciones que le impartan el Presidente de la Junta y  el Gerente Seccional;    

     

c) Elaborar las actas de  las reuniones de la Junta y someterlas a aprobación de la misma;    

     

d) Comunicar oportunamente  las decisiones de la Junta a quien ésta determine;    

     

e) Suscribir con el  Presidente los actos administrativos que expida la Junta;    

     

f) Asistir al Gerente  Seccional en el cumplimiento de las decisiones de la Junta;    

     

g) Suministrar al  Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional, la información que  requiera para el cumplimiento de sus funciones    

     

h) Rendir oportunamente  los informes que le solicite la Junta;    

     

i) Las demás que le  asigne el Presidente de la Junta.    

     

Artículo 13.   DEL QUORUM. La Junta Administradora Seccional  podrá reunirse y adoptar sus decisiones con la mayoría absoluta de sus  miembros, salvo en los casos en que según la ley se requiera mayoría o voto  especial.    

     

Las votaciones serán  públicas, salvo cuando la Junta decida hacerlas secretas.    

     

Artículo 14.   DE LOS ACTOS DE LAS JUNTAS ADMINITRADORAS. Las  decisiones de las Juntas, que por su naturaleza o trascendencia lo ameriten,  serán expedidas mediante acuerdos que deberán suscribir el Presidente y el  Secretario.    

     

Parágrafo.    En los acuerdos que requieran concepto previo  del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional o de otra  autoridad, deberá expresarse el número del oficio que lo contiene y la fecha.    

     

Artículo 15.   DE LOS ACUERDOS QUE SE TRAMITAN ANTE EL  CONSEJO NACIONAL DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS. Los acuerdos de la Junta que  requieran aprobación de la Junta Administradora del Instituto o del Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, serán enviados por el Secretario de  la Junta a la Secretaría General del Instituto para su inclusión en el orden  del día de la sesión correspondiente.    

     

Artículo 16.   DE LAS REUNIONES. Las Juntas Administradoras  Seccionales se reunirán ordinariamente, por lo menos dos (2) veces cada mes y,  extraordinariamente, cuando las convoque el Presidente o a solicitud de por lo  menos tres de sus miembros principales.    

     

Artículo 17.   DE LAS INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y  PROHIBICIONES. A los miembros de las Juntas Administradoras Seccionales se les  aplicará el régimen de responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y  prohibiciones a que se refiere el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones legales que rigen la materia.    

     

Artículo 18.   El presente Acuerdo requiere para su validez  de la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  los veinte (20) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) FRANCISCO POSADA  DE LA PEÑA.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) RAFAEL NUÑEZ  AMAYA.    

     

ARTICULO 2º           El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en  el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

 

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