DECRETO 2649 DE 1991
(Noviembre 25)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 532 DEL 20 DE MAYO DE 1991, EMANADO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el literal k) del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1650 de 1977 y en el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1700 de 1977
DECRETA:
ARTICULO 1º Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 532 del 20 de mayo de 1991, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 532 DE 1991
(Mayo 20)
Por el cual se suprimen los consejos asesores de las seccionales del Instituto de Seguros Sociales y se crean las Juntas Administradoras Seccionales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial de la que le confiere el literal k) del artículo 55 del Decreto ley-1650 de 1977 y el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1700 de 1977 y oído el concepto favorable del Superintendente Nacional de Salud
ACUERDA:
Artículo 1º DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. Suprimir los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales y, en su lugar, crear Juntas Administradoras Seccionales, con capacidad decisoria, que sustituyan la función exclusivamente asesora que venían desempeñando dichos Consejos. Sus decisiones estarán sujetas a los planes y programas del Instituto y a las directrices de la Junta Administradora del ISS.
Artículo 2º DE LA INTEGRACION DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. Las Juntas Administradoras Seccionales estarán integradas por los siguientes miembros:
—El Jefe de la División Departamental del Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces.
—El Director Seccional del Sistema de Salud.
—Un Representante del Gobernador.
—Un Representante de los Trabajadores.
—Un Representante de los Empleadores.
—Un Representante de las Profesiones Médicas y Odontológicas.
—Un Representante de los Pensionados.
Parágrafo. También serán miembros integrantes de las Juntas Administradoras Seccionales respectivas el Director Local del Sistema de Salud del Distrito Especial de Bogotá, el Director Cultural y Turístico de Cartagena y los Directores de las Areas Metropolitanas.
Artículo 3º DE LA SELECCION. Los miembros de la Junta Administradora, Seccional, serán designados así:
a) El representante de los empleadores, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos presentados por: la Asociación Nacional de Industriales, Federación Nacional de Comerciantes, Asociación Colombiana Popular de Industriales, Sociedad de Agricultores de Colombia y Cámara Colombiana de la Construcción;
b) El representante de los trabajadores, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos presentadas por las confederaciones de sindicatos, con personería jurídica;
c) El representante de los pensionados, por el Director General del ISS, de ternas de candidatos presentadas por las Federaciones de Pensionados;
d) El representante del gobernador será designado libremente por él;
e) El representante de las Profesiones Médicas y Odontológicas, por el Director General del ISS, de ternas presentadas conjuntamente por la Academia Nacional de Medicina, la Federación Médica Colombiana y la Federación Odontológica Colombiana;
f) Los suplentes de los miembros principales serán designados en la forma prevista para éstos.
Artículo 4º DEL PERIODO. Los miembros de las Juntas Administradoras Seccionales serán designados para un período de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos para períodos sucesivos.
Artículo 5º DE QUIENES TIENEN DERECHO A VOZ EN LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. A las reuniones de la Junta asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Gerente Seccional, el Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional y los Directores de las Unidades Programáticas Zonales (UPZ) de la respectiva Seccional.
El Auditor Fiscal Regional ante la Seccional asistirá a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto, cuando se traten materias relacionadas con el control fiscal. No podrá intervenir en la discusión de asuntos administrativos, cuya participación le esté prohibida por la Constitución y la Ley.
Artículo 6º DE LA PARTICIPACION DE OTRAS PERSONAS. El Presidente de la Junta o el Gerente Seccional, podrán invitar a las reuniones a personas cuyos conceptos se consideren convenientes o necesarios para el buen desempeño de las funciones de la Junta.
Artículo 7º DE LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS. Los honorarios de los miembros de las Juntas Administradoras Seccionales serán fijados por Resolución de la Dirección General del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes y se imputarán al presupuesto de la respectiva Seccional.
Artículo 8º DEL CARACTER DE LOS MIEMBROS. Los miembros de las Juntas Administradoras aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 9º DE LA PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. Las Juntas serán presididas por el Jefe de la División Departamental del Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces y, en su ausencia, por el Director Seccional del Sistema de Salud.
Artículo 10. DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS. Las Juntas Administradoras Seccionales, tendrán las siguientes funciones:
a) Analizar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Seccional y someterlo a aprobación de la Junta Administradora del ISS, así como las modificaciones en su ejecución y los resultados y balances semestrales y de fin de ejercicio;
b) Aprobar los proyectos de adiciones y traslados presupuestales de la Seccional con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia, y someterlos al trámite posterior;
c) Evaluar los proyectos específicos de inversión de la Seccional y someterlos a la aprobación de la Junta Administradora del ISS, previo concepto del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional;
d) Preparar proyectos de integración de los servicios de salud de la Seccional con entidades del Sector Salud, para aprobación de la Junta Administradora del ISS, oído el concepto favorable del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional;
e) Requerir y evaluar los programas de salud y de servicios sociales complementarios de la Seccional y presentarlos a la aprobación de la Junta Administradora del ISS y de la Junta Administradora de Seguros Económicos;
f) Preparar para aprobación de la Junta Administradora del Instituto, los proyectos sobre creación, modificación o supresión de unidades o dependencias de la Seccional o del Nivel Local, para posterior aprobación del Gobierno Nacional, previo concepto del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional;
g) Estudiar, para aprobación de la Junta Administradora del Instituto y posterior aprobación del Gobierno Nacional, los proyectos sobre modificación o adición de la planta de personal de la Seccional y del Nivel Local, propuestos por el Gerente Seccional;
h) Autorizar al Gerente Seccional para celebrar contratos por valor igual o superior a 200 salarios mínimos mensuales o, de acuerdo con el régimen de delegaciones correspondiente;
i) Conceptuar, para aprobación de la Junta Administradora del ISS, sobre el plan general de suministros y dotaciones de la Seccional y el informe consolidado sobre gastos de consumo, oído el concepto del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional;
j) Delegar en el Gerente Seccional el ejercicio de algunas de sus funciones y autorizarlo para delegar aquéllas que le son propias;
k) Analizar los informes de gestión presentados por el Gerente Seccional y efectuar las sugerencias que considere necesarias;
l) Conceptuar sobre el plan de contratación de servicios de salud de la Seccional y aprobarlo;
m) Mantener permanentemente informada a la Junta Administradora del ISS–Nivel Nacional–, sobre todos los actos y decisiones adoptados;
n) Darse su propio reglamento, y
ñ) Las demás que le asigne la ley, los estatutos y la Junta Administradora del ISS.
Artículo 11. DE LA SECRETARIA DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS SECCIONALES. En Ias Seccionales tipo “A”, el Secretario General será Secretario de las Juntas Administradoras Seccionales y, en las “B”, el Jefe de la Oficina Jurídica, hará las veces de Secretario.
Artículo 12. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LAS JUNTAS. El Secretario de las Juntas tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de la Junta;
b) Preparar la agenda de las reuniones, y la información necesaria para las deliberaciones, en cumplimiento de las Instrucciones que le impartan el Presidente de la Junta y el Gerente Seccional;
c) Elaborar las actas de las reuniones de la Junta y someterlas a aprobación de la misma;
d) Comunicar oportunamente las decisiones de la Junta a quien ésta determine;
e) Suscribir con el Presidente los actos administrativos que expida la Junta;
f) Asistir al Gerente Seccional en el cumplimiento de las decisiones de la Junta;
g) Suministrar al Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional, la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones
h) Rendir oportunamente los informes que le solicite la Junta;
i) Las demás que le asigne el Presidente de la Junta.
Artículo 13. DEL QUORUM. La Junta Administradora Seccional podrá reunirse y adoptar sus decisiones con la mayoría absoluta de sus miembros, salvo en los casos en que según la ley se requiera mayoría o voto especial.
Las votaciones serán públicas, salvo cuando la Junta decida hacerlas secretas.
Artículo 14. DE LOS ACTOS DE LAS JUNTAS ADMINITRADORAS. Las decisiones de las Juntas, que por su naturaleza o trascendencia lo ameriten, serán expedidas mediante acuerdos que deberán suscribir el Presidente y el Secretario.
Parágrafo. En los acuerdos que requieran concepto previo del Superintendente Delegado de Salud para el Nivel Seccional o de otra autoridad, deberá expresarse el número del oficio que lo contiene y la fecha.
Artículo 15. DE LOS ACUERDOS QUE SE TRAMITAN ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS. Los acuerdos de la Junta que requieran aprobación de la Junta Administradora del Instituto o del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, serán enviados por el Secretario de la Junta a la Secretaría General del Instituto para su inclusión en el orden del día de la sesión correspondiente.
Artículo 16. DE LAS REUNIONES. Las Juntas Administradoras Seccionales se reunirán ordinariamente, por lo menos dos (2) veces cada mes y, extraordinariamente, cuando las convoque el Presidente o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros principales.
Artículo 17. DE LAS INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES. A los miembros de las Juntas Administradoras Seccionales se les aplicará el régimen de responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones a que se refiere el Decreto ley 222 de 1983 y demás disposiciones legales que rigen la materia.
Artículo 18. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinte (20) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).
El Presidente,
(Fdo.) FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Secretario,
(Fdo.) RAFAEL NUÑEZ AMAYA.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.