DECRETO 2648 DE 1991
(noviembre 25)
POR EL CUAL SE CREA LA COMISION DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.
Nota: Adicionado por el Decreto 364 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el inciso cuarto del artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y la Ley 01 de 1988, y
CONSIDERANDO:
1. Que el 2 de abril de 1992 se celebra el Bicentenario del Natalicio del General Francisco de Paula Santander;
2. Que por medio de la Ley 01 de 1988, la Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del nacimiento del General Francisco de Paula Santander y se ordenan obras de utilidad pública y actividades de carácter cultural;
3. Que el pueblo Colombiano reconoce en el General Santander al comandante de la vanguardia del ejército que bajo el mando del Libertador Simón Bolivar, dio libertad a la Patria; al organizador de la victoria, al Vicepresidente de la Gran Colombia y al Primer Presidente de la actual República de Colombia;
4. Que Francisco de Paula Santander plantó entre los colombianos la obediencia a las leyes y ejecutó una infatigable labor administrativa que, cambiando profundamente las ideas coloniales, puso a la Gran Colombia en el umbral de su desarrollo material, cultural y político;
5. Que el legado educativo del General Santander es motivo de orgullo nacional, toda vez que a él se debe la formación de los primeros planes de estudio, la difusión de las primeras letras y la fundación de importantes colegios y universidades, así como la creación del Museo Nacional y de la Academia de Ciencias;
6. Que en 1987 fue creada la Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la muerte del General Francisco de Paula Santander como persona jurídica sometida a las reglas del derecho privado, sin ánimo de lucro y de utilidad común, con personería jurídica reconocida por Resolución especial 001/87 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la cual hacen parte como socios fundadores entidades públicas y privadas;
7. Que la Fundación tiene por objeto social el acopio, publicación y distribución de obras sobre el General Santander, y además la coordinación y programación de los actos conmemorativos de las efemérides santanderinas, y para el cumplimiento de estos fines tiene entre sus funciones las de coordinar todas las actividades que el Gobierno Nacional le determine para conmemorar las efemérides del natalicio y muerte del General Santander;
8. Que es necesario designar oficialmente la entidad que tenga a su cargo la programación general y la coordinación de las actividades que se desarrollen con motivo del Bicentenario del Natalicio de Francisco de Paula Santander,
DECRETA:
Artículo 1º Créase, adscrita al Ministerio de Educación Nacional la Comisión del Bicentenario del Natalicio del General Francisco de Paula Santander para la preparación y coordinación de los actos conmemorativos de la celebración de los doscientos años de su nacimiento.
Artículo 2º La Comisión que se crea mediante este Decreto estará integrada por:
–El Presidente de la República o su delegado quien la presidirá.
–El Ministro de Educación Nacional o su representante.
–El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
–El Ministro de Comunicaciones o su representante.
–El Gobernador de Norte de Santander.
–El Presidente de la Academia Colombiana de Historia.
–El Presidente de la Sociedad Santanderista de Colombia.
Adición del Decreto 364 de 1992, artículo 1º :
– El Ministro de Defensa Nacional o su representante.
– El Presidente del Congreso de Colombia o su representante.
Artículo 3º Esta comisión tendrá una Secretaria Ejecutiva a cargo de la Fundación para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la muerte del General Francisco de Paula Santander, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones sobre proyectos y actividades que determine el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4º Son funciones de la Comisión:
a) Diseñar y presentar al Gobierno Nacional el proyecto del programa de actividades preparatorias y actos conmemorativos de las efemérides, dentro y fuera del país;
b) Presentar una programación y un estudio de costos de las actividades que el Gobierno adopte;
c) Las demás que le asigne el Gobierno Nacional.
Artículo 5º La Comisión que se crea por este Decreto regulará su propio funcionamiento y establecerá un cronograma de sesiones.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.