DECRETO 2638 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2638 DE 1991    

(Noviembre  21)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL  PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACION DE CAPITALIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 25  DE LA Ley 07 de 1991.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y en desarrollo del Decreto 2505 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1ø Para efectos de lo  establecido en el artículo 25 de la Ley 07 de 1991 y en el Decreto  2505 del mismo año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de  Promoción de Exportaciones, Proexpo, seguirán el procedimiento que en el  presente decreto se establece para efectuar la operación de capitalización en  el Banco de Comercio Exterior de los impuestos de renta y complementarios y de  timbre que Proexpo tenga pendientes de pago al momento de su transformación en  el mencionado banco.    

Artículo 2ø Para los fines de que  trata el artículo anterior, se tendrán como impuestos de renta y complementarios  y de timbre pendientes de pago, incluidas las correspondientes sanciones, los  valores determinados a cargo del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo,  que se indican a continuación, más los intereses de mora que se causen en  relación con los mismos, calculados hasta el 31 de diciembre de 1991 conforme  al artículo 634 del Estatuto Tributario, así:    

a) POR EL AÑO GRAVABLE DE 1987:       

Total    saldo a pagar                    

$    11.961.581.000   

Intereses    a 31 de diciembre de 1991                    

$    16.196.468.000   

TOTAL    IMPUESTOS PENDIENTES DE PAGO                    

$    28.158.049.000      

Según liquidación oficial de  corrección aritmética Nø 000318 del 11 de Octubre de 1990, proferida por la  división de liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de  personas jurídicas de Bogotá, confirmada en todas sus partes por la división  jurídica de la misma administración, mediante Resolución Nø 250 del 3 de  Octubre de 1991    

b) POR EL AÑO GRAVABLE DE 1988:       

Total    saldo a pagar                    

$6.816.729.000   

Intereses    a 31 de diciembre de 1991                    

$6.528.674.000   

TOTAL    IMPUESTOS PENDIENTES DE PAGO                    

$13.345.403.000      

     

Según liquidación oficial de  corrección aritmética Nø 000288 del 30 de abril de 1991, proferida por la  división de liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de  personas jurídicas de Bogotá, confirmada en todas sus partes por la división  jurídica de la misma administración mediante Resolución Nø 251 del 3 de Octubre  de 1991    

c) POR EL AÑO GRAVABLE DE 1989:       

Total    saldo a pagar                    

$4.924.572.000   

Intereses    a 31 de diciembre de 1991                    

$3.090.103.000   

TOTAL    IMPUESTOS PENDIENTES DE PAGO                    

$8.014.675.000      

     

Según liquidación oficial de  corrección aritmética Nø 000810 del 14 de junio de 1991, proferida por la  división de liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de  personas jurídicas de Bogotá, confirmada en todas sus partes por la división  jurídica de la misma administración mediante Resolución Nø 252 del 3 de Octubre  de 1991;    

     

d) POR EL AÑO GRAVABLE DE 1990:       

Total    saldo a pagar                    

$    38.344.580.000   

Intereses    a 31 de diciembre de 1991                    

$    9.603.180.000   

TOTAL    IMPUESTOS PENDIENTES DE PAGO                    

$    47.947.760.000      

     

     

Según liquidación privada de  corrección contenida en la declaración presentada el 1 ø de noviembre de 1991  por el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo (preimpreso Nø  911010228321, autoadhesivo Nø 0501007000940-4).    

e) POR EL año GRAVABLE DE 1991:    

El total del saldo a pagar  determinado a cargo del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, en la  declaración privada que se presente una vez vencido dicho período, utilizando  el último formulario vigente. En el total del saldo a pagar no se incluirá el  anticipo por el año gravable 1992.    

f) IMPUESTO DE TIMBRE .    

Los valores correspondientes al  impuesto de timbre nacional que se hubieren causado y se encuentren pendientes  de pago al 31 de diciembre    

de 1991.    

Parágrafo. Los valores indicados  anteriormente se reajustarán teniendo en cuenta los intereses de mora que se  causen en relación con los mismos hasta la fecha en que se registre el monto  total de la deuda como pago del aporte de capital de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público al Banco de Comercio Exterior.    

Artículo 3ø La Dirección de  Impuestos Nacionales certificará el valor total de los impuestos, sanciones e  intereses pendientes de pago a cargo del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo,  para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos  anteriores.    

Artículo 4ø La capitalización de  los impuestos pendientes de pago por los años gravables 1987, 1988, 1989 y  1990, según se especificó en los artículos anteriores, se realizará dentro del  mes siguiente a la fecha en que Proexpo se transforme en el Banco de Comercio  Exterior. La capitalización de los impuestos pendientes de pago por el período  gravable de 1991 se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que sea  presentada la declaración privada correspondiente a dicho período.    

Artículo 5ø Efectuada la  capitalización se entenderán totalmente cancelados los impuestos, sanciones e  intereses que sirvieron de base a la misma; en consecuencia, la Dirección de  Impuestos Nacionales procederá a efectuar los ajustes necesarios en la cuenta  corriente del contribuyente. No obstante, en el evento en que con posterioridad  a la capitalización resultaren diferencias a favor o a cargo de la Nación en  relación con los impuestos que sirvieron de base a la misma, se realizarán los  ajustes necesarios en el aporte de capital. De igual manera se procederá, con  los impuestos que llegaren a resultar a cargo de Proexpo, en virtud de procesos  de determinación que adelante la Dirección de Impuestos Nacionales.    

ARTICULO 6ø El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 21 de noviembre de 1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

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