DECRETO 2636 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2636 DE 1991    

(Noviembre 21)    

     

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA  PARCIALMENTE EL ARTICULO 44 DE LA Ley 9a de 1989    MODIFICADO POR EL ARTICULO 3º DE LA   Ley 2a de 1991    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2056 de 1992,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Para los  efectos del artículo 44 de la Ley 9a de 1989, las siguientes  jurisdicciones distritales y municipales contiguas, conforman conglomerados  urbanos:    

     

a) Santafé de Bogotá,  D. C., y los municipios de Chía, Soacha y Cajicá.    

     

b) Los municipios de  Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itaguí, Bello, Copacabana,  Girardota y Barbosa.    

     

c) Los municipios de  Cali, Jamund¡, Yumbo y Candelaria.    

     

d) Los municipios de  Barranquilla, Soledad, Malambo y Puerto Colombia.    

     

e) Los municipios de  Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta.    

     

f) Los municipios de  Pereira, Dosquebradas y La Virginia.    

     

g) Los municipios de  Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, San Cayetano y El Zulia.    

     

h) Los municipios de  Manizales y Villa María.    

     

Artículo 2º Para  determinar cuáles soluciones de vivienda son de interés social, en los términos  consagrados en el inciso primero del artículo 44 de la Ley 9a de 1989, los  conglomerados urbanos a que se refiere el artículo anterior se considerarán  como una ciudad.    

     

En consecuencia, la  categoría aplicable a todos los municipios que conforman el conglomerado  urbano, estará determinada por su población total, según el último censo del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

     

Artículo 3º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJULLO    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

JORGE OSPINA SARDI.    

 

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