DECRETO 2620 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2620 DE 1991    

(noviembre  19 )    

     

POR  EL CUAL SE SUPRIME, SE CREA UN CARGO EN EL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA Y  SE HACE, UN NOMBRAMIENTO.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confieren los numerales 2º y 14 del artículo, 189 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º     A  partir del 31 de diciembre de 1991, suprímense en el Consulado General de  Colombia en Sao Paulo-Brasil, los Cargos de Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX  y el Auxiliar Administrativo 8 PA, cargos actualmente vacantes.    

     

Artículo 2º     A  partir de 1º de enero de 1992, créanse en la Embajada de Colombia ante el  Gobierno del Brasil, el cargo de Consejero Grado Ocupacional 4 EX, con una  asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con  47/100 (US$ 2.864.47).    

     

Artículo 3º     Nombrase provisionalmente al doctor Sergio Arturo Escobar  Solórzano, como Consejero Grado Ocupacional 4 EX, en la Embajada de Colombia  ante el Gobierno del Brasil, cargo creado en el artículo 2º de esta  disposición. El doctor Escobar Solórzano reúne los requisitos propios del cargo  para el cual se designa.    

     

Artículo 4º     Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con  cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo 5º     Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1991.    

     

                                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

                                    LUIS  FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

     

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

                                    RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *