DECRETO 2592 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2592 DE 1991    

(noviembre  19)    

     

POR EL  CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren  las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º  Apruébase el Acuerdo número 7 de 1991 del  Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 0007 DE 1991    

(noviembre  7)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;    

     

b) Que  según las disposiciones legales vigentes y los contratos celebrados entre la  Federación Nacional de Cafeteros y el Gobierno Nacional, la defensa y regulación  del ingreso cafetero y la comercialización del grano en los mercados internos y  externos, son finalidades del Fondo Nacional del Café;    

     

c) Que el  Comité Nacional en su sesión de la fecha adoptó una serie de medidas para  aliviar la actual crisis financiera del Fondo Nacional del Café originada en  los bajos precios internacionales, el volumen de la producción cafetera  nacional y el impacto que sobre dicho Fondo han tenido las medidas cambiarias  adoptadas recientemente por la Junta Directiva del Banco de la República;    

     

d) Que en  desarrollo de tales medidas, acordadas por unanimidad entre el Gobierno y los  representantes gremiales, se acordó modificar la forma de pago del precio  interno de compra de café pergamino tipo federación, mediante el pago del 90% de  su valor en dinero en efectivo y el 10% restante, en títulos representativos de  deuda;    

     

e ) Que en  la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su  voto expreso y favorable a dicha iniciativa,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º      Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para emitir por cuenta del Fondo Nacional del Café y con  el respaldo de éste, Títulos de Apoyo Cafetero, TAC.    

     

Artículo  2º      Los Títulos de Apoyo Cafetero tendrán las  siguientes características:    

     

a) Serán a  la orden;    

     

b) Tendrán  plazo de tres (3) años y no serán redimibles antes de su vencimiento;    

     

c )  Devengarán intereses nominales del 24% anual, pagaderos por semestres vencidos.    

     

Artículo  3º      El productor de café adquirirá el derecho a  recibir los Títulos de Apoyo Cafetero, TAC, en el momento en que efectúe la  venta de café pergamIno tipo Federación en el mercado interno.    

     

Artículo  4º      Para facilitar y acelerar la privatización y  democratización del Banco Cafetero, los productores de café con cédula cafetera  y las cooperativas de caficultores podrán utilizar los Títulos de Apoyo  Cafetero, TAC, por su valor nominal, para adquirir, a precio comercial acciones  de las que posee el Fondo Nacional del Café en el Banco Cafetero.    

     

Artículo  5º      Facúltase al Gerente General de la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que  sean necesarios para la emisión y el manejo de los títulos de que trata este  Acuerdo.    

     

Artículo  6º      Sométase el presente Acuerdo a la aprobación  del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil  novecientos noventa y uno (1991).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  HERNANDO GALINDO MAYNE.    

     

ARTICULO  2º  Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación .    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.

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