DECRETO 2592 DE 1991
(noviembre 19)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 7 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 0007 DE 1991
(noviembre 7)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
b) Que según las disposiciones legales vigentes y los contratos celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros y el Gobierno Nacional, la defensa y regulación del ingreso cafetero y la comercialización del grano en los mercados internos y externos, son finalidades del Fondo Nacional del Café;
c) Que el Comité Nacional en su sesión de la fecha adoptó una serie de medidas para aliviar la actual crisis financiera del Fondo Nacional del Café originada en los bajos precios internacionales, el volumen de la producción cafetera nacional y el impacto que sobre dicho Fondo han tenido las medidas cambiarias adoptadas recientemente por la Junta Directiva del Banco de la República;
d) Que en desarrollo de tales medidas, acordadas por unanimidad entre el Gobierno y los representantes gremiales, se acordó modificar la forma de pago del precio interno de compra de café pergamino tipo federación, mediante el pago del 90% de su valor en dinero en efectivo y el 10% restante, en títulos representativos de deuda;
e ) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha iniciativa,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para emitir por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, Títulos de Apoyo Cafetero, TAC.
Artículo 2º Los Títulos de Apoyo Cafetero tendrán las siguientes características:
a) Serán a la orden;
b) Tendrán plazo de tres (3) años y no serán redimibles antes de su vencimiento;
c ) Devengarán intereses nominales del 24% anual, pagaderos por semestres vencidos.
Artículo 3º El productor de café adquirirá el derecho a recibir los Títulos de Apoyo Cafetero, TAC, en el momento en que efectúe la venta de café pergamIno tipo Federación en el mercado interno.
Artículo 4º Para facilitar y acelerar la privatización y democratización del Banco Cafetero, los productores de café con cédula cafetera y las cooperativas de caficultores podrán utilizar los Títulos de Apoyo Cafetero, TAC, por su valor nominal, para adquirir, a precio comercial acciones de las que posee el Fondo Nacional del Café en el Banco Cafetero.
Artículo 5º Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la emisión y el manejo de los títulos de que trata este Acuerdo.
Artículo 6º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
El Presidente,
(Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación .
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.