DECRETO 2589 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2589  DE 1991    

(noviembre  18)    

     

POR EL CUAL  SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL GOBIERNO NACIONAL PARA GESTIONAR LA CONTRATACION  DE EMPRESTITOS EXTERNOS HASTA POR LA SUMA DE US$ 205.000.000 O SU EQUIVALENTE  EN OTRAS MONEDAS.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de  las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, en  sesión del 7 de octubre de 1991, conceptuó favorablemente sobre la contratación  de créditos externos por el Gobierno Nacional hasta por la suma de trescientos  millones de dólares (US$ 300.000.00) de los Estados Unidos de América o su  equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente un programa  para estimular la inversión privada en el país, según consta en Oficio  CONPES-044 del 7 de noviembre de 1991;    

     

Que por Decreto número  3141 de 1982, se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º.  Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del  Departamento Nacional de Planeación para gestionar, a nombre del Gobierno  Nacional empréstitos externos hasta por la suma de doscientos cinco millones de  dólares (US$ 205.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:    

     

Con un plazo  mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del  contrato de préstamo de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo  de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores determinable y  revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, durante la vigencia  del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.    

     

Artículo 2º.  Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional  a financiar parcialmente un programa para estimular la inversión privada en el  país.    

     

Artículo 3º.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el  Director General de Crédito Público.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

HECTOR CADENA  CLAVIJO.    

 

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