DECRETO 2577 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2577 DE 1991    

(noviembre 15)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL  DE CAFETEROS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 6 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 0006 DE 1991    

(Octubre 24)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.    

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros está facultada para contratar, a nombre  del Fondo Nacional del Café, empréstitos o préstamos con entidades nacionales o  extranjeras y para constituir y aceptar las garantías pertinentes.    

c)  Que es necesario asegurar para el Fondo Nacional del Café la disponibilidad de  recursos financieros suficientes para atender la comercialización de la cosecha  cafetera.    

d)  Que, en concordancia con la política macroeconómica del Gobierno Nacional es  conveniente captar recursos en el mercado interno de capitales, a través de la  emisión de Títulos Valores.    

e)  Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público  emitió su voto expreso y favorable a dicha iniciativa,    

ACUERDA:    

Articulo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que emita, por cuenta  del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, Títulos Valores en  cuantía tal que permita mantener una colocación hasta de $ 150.000.000.000.00.    

Articulo  2º Estos papeles tendrán las siguientes características:    

1.  Serán a la orden.    

2.  El plazo de maduración podrá ser de 90, 180, 360, 540 y 720 días, según las  conveniencias del mercado y las necesidades de Tesorería del Fondo Nacional del  Café, hasta con la siguiente rentabilidad inicial equivalente:       

Plazo                    

Rentabilidad   

90 días (3 Meses)                    

D T F   

180 días (6 Meses)                    

D T F +0.5%   

360 días (1 año)                    

D T F +1.0%   

540 días (1 1/2 años)                    

D T F+1.5%   

720 días (2 años)                    

D T F +2.0%      

3.  Las demás características de dichos Títulos Valores serán definidas posteriormente,  de acuerdo con los resultados del análisis que se lleva a cabo por parte de la  Federación Nacional de Cafeteros sobre los distintos papeles que operan en el  mercado.    

Artículo  3º Cuando las circunstancias del mercado financiero y las expectativas de  captación así lo justifiquen, la Gerencia de la Federación, previa consulta con  este Comité y con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda,  podrá variar las condiciones del papel, o incrementar la rentabilidad a niveles  consistentes con los Títulos Valores más rentables en el mercado, emitidos por  el Banco de la República o por el Estado.    

Artículo  4º Facultar a la Gerencia de la Federación para contratar el manejo, en  fideicomiso, de los Títulos Valores y para hacer, por cuenta del Fondo Nacional  del Café, todos los gastos que se deriven de la emisión, colocación, promoción  y manejo de ellos y para incorporar las sumas correspondientes en la próxima  actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente  vigencia.    

Artículo  5º Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

Aprobado  en Santafé de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de  mil novecientos noventa y uno (1991).    

El  Presidente,    

MARIO  GOMEZ ESTRADA.    

El  Secretario,    

HERNANDO  GALINDO MAYNE.    

ARTICULO  2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 1991.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

RUDOLF  HOMMES.

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