DECRETO 2573 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2573 DE 1991    

(noviembre 15)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO 6º DEL DECRETO  LEY 1661 DE JUNIO 27 DE 1991.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, en especial de las que le confieren los ordinales  11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Para otorgar Prima Técnica cada entidad deberá contar,  además del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe de  Presupuesto de la misma, con certificado de viabilidad presupuestal expedido  por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

     

Para efectos de la expedición del certificado de viabilidad  presupuestal, la entidad en su solicitud deberá indicar el valor de la Prima  Técnica a asignar, y adjuntar el certificado de disponibilidad presupuestal de  que trata el inciso anterior. La Dirección General del Presupuesto verificará  que con el valor total por concepto de las Primas Técnicas otorgadas no se  genere un aumento en el costo de los servicios personales, con relación a la  ejecución presupuestal de la vigencia inmediatamente anterior, en un porcentaje  superior al del incremento salarial promedio decretado por el Gobierno.    

     

En caso de no existir disponibilidad para el otorgamiento de la Prima  Técnica, la entidad podrá proponer un traslado presupuestal, para lo cual  deberá demostrar la existencia de sobrantes de apropiación en otros rubros de  servicios personales del presupuesto de gastos de funcionamiento, en cuantía  igual al valor anual de la Prima Técnica a otorgar. La Dirección General del Presupuesto  verificará que con dicho traslado no se afecte la prestación de los servicios a  cargo de la entidad.    

     

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO.    

     

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Publico.    

RUDOLF HOMMES.    

     

El Secretario General  del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones  del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

     

JORGE ELIECER SABAS  BEDOYA.     

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