DECRETO 2569 DE 1991
(noviembre 13)
POR EL CUAL SE FIJAN LOS APORTES QUE SEÑALA LA Ley 32 de 1961 A LAS EMPRESAS NACIONALES DE SERVICIOS AEREOS COMERCIALES EN FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, CAXDAC, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE ENERO DE 1989 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
CONSIDERANDO:
1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961 reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.
2. Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, previo los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
3. Que el Decreto reglamentario 60 de 1973 define como “Empresa Aportante” toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a las patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.
4. Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961, para determinar los aportes correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Fijar la cantidad de ciento cinco millones diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 105.017.843), moneda corriente, como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1989, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
Nombre de la Empresa
$ Anual
Aeroexpreso Bogotá
3.007.802
ACES
10.313.864
Aeroexpreso de la Frontera
27.374
Aeroatlas
509.916
Itercontinental de Aviación
1.898.741
Aeroejecutivos
1.084.406
Aerosucre
825.188
Aerotaca
843.597
Aerollano
43.756
Avianca
23.748.429
Helivalle
1.467.120
Helicol
19.165.900
Interamericana de Aviación
264.616
Líneas Aéreas del Caribe, “LAC”
2.459.425
Líneas Aéreas Petroleras, “LAP”
2.031.330
Líneas Aéreas Paz de Ariporo “La Paz”
181.861
Rutas Aéreas Nacionales, “RANSA”
180.575
Aerolíneas del Este, “ADES”
142.896
Aires
5.261.819
Sadelca
346.932
SAM
6.831.788
AEP
810.987
Taerco
44.227
Tampa
8.826.795
Líneas Aéreas San Martín, “LAS”
126.389
Suramericana
595.655
Calamar
113.243
Air Caribe
275.553
Líneas Aéreas Darién de Urabá, “LADU”
116.882
Servicio del Llano, “SALLA”
108.591
Líneas Aéreas Nacionales S.A., “LANSA”
62.789
Helitec
801.972
Avesca
289.868
Aerocauca
195.963
Coral
154.092
Tagua
159.541
Transcaribe
191.059
Saeta
31.204
Servicios Aéreas de Santander, “SAS”
389.722
Arall
34.695
Aeroexpreso del Cocuy
757.323
Aviel
165.273
Transamazónica
354.241
Viana
16.607
Viarco
60.793
Interandes
519.882
Lacol
189.352
Helitaxi
6.187.811
Aeroatlántico
61.837
Arca
449.388
Astral
896.829
Selva
955.390
Sarpa
436.555
Total
105.017.843
Parágrafo. Conforme al artículo 2° del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, mensualmente en cuotas iguales dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto,
Artículo 2° Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, que estando obligadas, no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3° El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento,
JOSE JOAQUIN PALACIO CAMPUZANO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.