DECRETO 2568 DE 1991
(noviembre 13)
POR EL CUAL SE FIJA LA CUANTIA Y FORMA DE PAGO DEL DEFICIT ACTUARIAL A CARGO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS AEREOS COMERCIALES Y A FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, CAXDAC, Y SE MODIFICA EL DECRETO 2527 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1989.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1968 de 1992.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1° de la Ley 32 de 1961 y
CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;
2. Que con la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros de escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea contribuirán a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinó las cantidades que deben pagar cada una de ellas, con el objeto de enjugar el el déficit actuarial y los plazos y condiciones para cubrirlo,
DECRETA:
Artículo 1° Ver modificación del Decreto 1968 de 1992, artículo 3º. Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1988 a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así:
NOMBRE DE LA EMPRESA
$ ANUAL
Aeroexpreso Bogotá
27.973.037
ACES
171.532.064
Intercontinental de Aviación
19.711.337
ALAS
7.636.849
Aerosucre
10.884.736
Aerotaca
18.878.259
Avianca
10.727.118.483
Helivalle
79.191.000
Helicol
1.700.840.758
LAC
35.152.566
Líneas Aéreas Petroleras “LAP”
10.061.307
Líneas Aéreas Paz de Ariporo “La Paz”
402.003
R. A. A
19.768. 027
Aires
19.330.490
Sadelca
70.143
SAM
1.086.180.162
SAEP
5.190 550
Tampa
36.564.916
Suramericana
3.010.422
Calamar
180.287
Caribe
601.385
Líneas Aéreas Darién Urabá, “LADU”
333.916
Servicio Aéreo del Llano, “Salla”
236.946
Líneas Aéreas Nacionales S. A., “Lansa”
62.789
Helitec
1.638.949
Avesca
422.621
Aerocauca
701.241
Coral
551.700
Saeta
31.204
Servicios Aéreos de Santander, “SAS”
1.537.111
Arall
28.720
Aeroexpreso del Cocuy
4.562.560
Aviel
459.410
TABA
4.436.924
Interandes
406.329
Trans caribe
19.984.678
Heli taxi
17.534.681
Aeroatlántico
151.190
Astral
1.745.047
Selva
8.682.304
Sarfa
22.603
Total
14.043. 809.704
Artículo 2° Ver modificación del Decreto 1968 de 1992, artículo 3º. Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente:
a) Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así:
Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1988 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de 1988. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente:
Meses
Cuota
Total
Valor
Primeros
100.000
12
8.333.33
8.333.33
100.000
Siguientes
100.000
24
4.166.67
12.500.00
200.000
200.000
36
6.555.55
18.055.55
400.000
400.000
48
8.333.33
26.388.88
800.000
800.000
60
13.333.33
39.722.21
1.600.000
1.400.000
72
19.444.44
59.166.65
3.000.000
3.000.000
84
35.714.29
94.880.94
6.000.000
4.000.000
96
41.666.66
136.547.60
10.000.000
5.000.000
108
46.296.30
182.843.90
15.000.000
6.000.000
120
50.000.00
232.843.90
21.000.000
7 000.000
144
48.611.11
281.455.01
28.000.000
8 000.000
168
47.619.05
329.074.06
36.000.000
10.000.000
192
52.083.33
381.157.39
46.000.000
12.000.000
216
55.555.55
436.712.94
58.000.000
14.000.000
240
58.333.33
495.046.27
72.000.000
16.000.000
264
60.606.06
555.652.33
88.000.00
18.000.000
276
65.217.39
620.869.72
106.000.000
10.000.000
288
34.722.22
655.591.94
116.000.000
Exceso de 116.000.000.00 300
b) Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes.
Parágrafo 1. Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Parágrafo 2. Los pagos a la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.
Parágrafo 3. Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación, en la forma prevista en los artículos 5° de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965. Decreto reglamentario 350 de 1989 y demás disposiciones concordantes.
Artículo 3° Modificar los artículos 1° y 2° del Decreto 2527 del 2 de noviembre de 1989, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, con excepción de las correspondientes a la empresa Interamericana de Aviación S. A.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL,
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento,
JOSE JOAQUIN PALACIO CAMPUZANO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.