DECRETO 256 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 256 DE 1990        

(enero 25)        

 POR EL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ESTATUTO DEL    PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES.        

El Presidente de la República de Colombia, en uso de    las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 66 de 1989,        

DECRETA:        

Artículo    1º     Prima de alojamiento en el exterior. Los Oficiales y Suboficiales    de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o viudos con hijos que    desempeñen comisiones permanentes en el exterior, tendrán derecho mientras    cumplan la comisión, siempre y cuando lleven a su familia a residir a la nueva    sede, a gozar de una prima mensual de alojamiento hasta del siete por ciento    (7%) del sueldo básico correspondiente a su grado, liquidado en dólares a razón    de un dólar por cada peso.        

Los    Oficiales y Suboficiales solteros y los casados o viudos que no lleven su    familia a la respectiva sede cuando desempeñen comisiones permanentes en el    exterior, tendrán derecho a una prima de alojamiento hasta del cinco por ciento    (5%) del sueldo básico correspondiente a su grado, que se pagará en dólares a    razón de un dólar por cada peso.        

Parágrafo.        El Ministerio de Defensa Nacional    determinará el porcentaje de esta prima, mediante acto administrativo, del cual    enviará copia al Ministerio de Hacienda.        

Artículo    2º     Prima de Orden Público. Los Oficiales y Suboficiales de las    Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen    operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una    prima mensual de orden público equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del    sueldo básico. El Gobierno determinará las zonas y condiciones en que debe    pagarse esta prima.        

Artículo    3º     Cómputo Prima de Actividad. A los Oficiales y Suboficiales que se    retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del    presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás    prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente    forma:        

–Para    individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento    (15%).        

–Para    individuos con quince (15) o más años de servicio, pero menos de veinte (20),    el veinte por ciento (20%).        

–Para    individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco    (25), el veinticinco por ciento (25%).        

–Para    individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menos de treinta    (30), el treinta por ciento (30%).        

–Para    individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y tres por    ciento (33%).        

Artículo    4º     Reconocimiento Prima de Actividad. Los Oficiales y Suboficiales de    las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en goce de asignación de retiro o    pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984    se les computará la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el    artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa:        

–En la    vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%).        

–En la    vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%).        

–En la    vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%).        

Parágrafo.        Queda entendido que no habrá lugar a    los reajustes establecidos en este artículo entre el 18 de enero de 1984 y las    iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma.        

Artículo    5º     El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y    deroga las disposiciones que le sean contrarias.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El    Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del    Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.        

El    Ministro de Defensa Nacional,        

General    OSCAR BOTERO RESTREPO                    

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