DECRETO 2545 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2545 DE 1990        

(octubre    25)        

por el cual se concede    una autorización para gestionar un emprestito externo hasta por la suma de us$    9.400.000 ó su equivalente en otras monedas.        

El Presidente de la República de Colombia, en    uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo    225 del Decreto número    222 de 1983, y        

         

CONSIDERANDO:        

Que de conformidad con lo establecido en el    artículo 225 del Decreto número    222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y    Social-Conpes-conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito    externo que hasta por la suma de nueve millones cuatrocientos mil dólares (US$    9.400.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas,    proyecta gestionar el Gobierno Nacional con Gobiernos extranjeros, Bancos o    Proveedores Extranjeros, destinado a la financiación del programa de    Modernización Tecnológica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según    consta en Oficio Conpes-072 del 7 de septiembre de 1590 y Documento DNP 2.483-UDU/UDT    de septiembre 5 de 1990;        

Que por Decreto número    3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al    Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas    legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,        

         

DECRETA:        

Artículo 1. Autorízase al señor Ministro de    Hacienda y Crédito Público para que gestione a nombre del Gobierno Nacional un    empréstito externo con Gobiernos extranjeros, Bancos, Instituciones Financieras    o Proveedores extranjeros, hasta por la suma de nueve millones cuatrocientos    mil dólares (US$ 9.400.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente    en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:        

a) Mínimo US$ 2.350.000, o su equivalente en    otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de veinte (20)    años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés máximo    sobre saldos deudores de cuatro por ciento (4%) anual y demás comisiones y    gastos propios de esta clase de operaciones, y        

b) Máximo US$ 7.050.000, o su equivalente en    otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años,    contados a partir del sexto mes de la fecha de entrega en funcionamiento de los    equipos y un interés máximo de diez punto cincuenta y cinco por ciento (10.55%)    anual fijo, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto. Para la    financiación en otras monedas diferentes al dólar americano la tasa de interés    de que trata este literal deberá ser equivalente a la que rija para préstamos    en moneda respectiva y en todo caso aprobada por el Ministerio de Hacienda y    Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-.        

Artículo 2. Los fondos provenientes de este    empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar el 85% del valor    en moneda extranjera del “Programa de Modernización Tecnológica del    Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.        

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de    la fecha de su publicación.        

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1990.        

         

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad    hoc,        

Luis    Fernando Ramírez Acuña.                            

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