DECRETO 2532 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2532 DE 1991    

(noviembre 8)    

     

     

POR EL CUAL SE CREA EL COMITE NACIONAL DE  COORDINACION DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial las que le confieren el artículo 1° del Decreto  ley número 1050 de 1968 y el artículo 14 del Decreto 1680 de 1991,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la  Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ONU, en su cuadragésimo  cuarto período de las sesiones, proclamó mediante Resolución número 44/82 del 8  de diciembre de 1989, el año de 1994 como el Año Internacional de la Familia.    

     

Que el  Secretario General de la ONU designó al señor Henryk Sokalski, de la División  de Desarrollo Social de la Organización de Viena, como Coordinador del Año  Internacional de la Familia.    

     

Que la  Asamblea General de la ONU en Resolución número 45/133 del 14 de diciembre de  1990 exhortó a los estados miembros a establecer mecanismos tales como la  creación de Comités Nacionales de Coordinación del año para destacar la  importancia de la Familia, fomentar una mejor comprensión de sus funciones y  problemas y fortalecer las instituciones nacionales para formular, aplicar y  vigilar políticas respecto de la familia.    

     

Que el  Gobierno Nacional considera de la mayor importancia acoger las recomendaciones  de la Asamblea General de las Naciones Unidas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Créase el Comité Nacional de Coordinación para el Año Internacional de la  Familia, el cual estará integrado así:    

     

1. La Primera  Dama de la Nación, quien lo presidirá.    

     

2. El  Director del Programa Especial de la Presidencia de la República para la  Juventud, la Mujer y la Familia, o su delegado.    

     

3. El  Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.    

     

4. El  Director Regional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef,  para la América Latina y el Caribe.    

     

5. El  Director de Unicef para Colombia, o su delegado.    

     

6. El  representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD para  Colombia, o su delegado.    

     

7. Tres  representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajen en el área  social o de la familia, designados por la Primera Dama de la Nación.    

     

Parágrafo 1°  Podrán asistir a las reuniones del Comité como invitados, representantes de entidades  públicas o privadas cuya presencia se considere necesaria para el desarrollo de  sus actividades.    

     

Parágrafo 2°  El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejercerá las funciones de  Secretaría Técnica del Comité.    

     

Parágrafo 3°  La Secretaría Ejecutiva del Comité la ejercerá el Programa Presidencial para la  Juventud, la Mujer y la Familia.    

     

Artículo 2°  El Comité Nacional de Coordinación para el Año Internacional de la Familia  estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  y funcionará hasta el 31 de diciembre de 1994.    

     

Artículo 3°  El Comité Nacional de Coordinación del Año Internacional de la Familia tendrá  las siguientes funciones:    

     

a) Elaborar y  coordinar la ejecución de un programa nacional de actividades preparatorias y  de celebración del Año Internacional de la Familia.    

     

b) Coordinar  con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales las actividades  definidas en el programa nacional.    

     

c ) Analizar  y evaluar la situación de la familia colombiana con el objeto de sugerir  políticas y programas de fortalecimiento a la misma.    

     

d) Promover y  realizar investigaciones sobre la familia que permitan el diseño de políticas  que respondan a la realidad colombiana.    

     

e) Coordinar  las acciones tendientes a sensibilizar a la opinión pública sobre los objetivos  del Año Internacional de la Familia y la importancia de la misma como núcleo  fundamental de la sociedad.    

     

f) Supervisar  y evaluar los diversos programas gubernamentales y no gubernamentales de  interés tanto directo como indirecto para la familia.    

     

g) Coordinar  la creación de Comités Regionales y Locales para el desarrollo de las  actividades preparatorias y de celebración de Año Internacional de la Familia.    

     

Artículo 4°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

     

El Director  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

     

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.

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