DECRETO 2532 DE 1991
(noviembre 8)
POR EL CUAL SE CREA EL COMITE NACIONAL DE COORDINACION DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el artículo 1° del Decreto ley número 1050 de 1968 y el artículo 14 del Decreto 1680 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ONU, en su cuadragésimo cuarto período de las sesiones, proclamó mediante Resolución número 44/82 del 8 de diciembre de 1989, el año de 1994 como el Año Internacional de la Familia.
Que el Secretario General de la ONU designó al señor Henryk Sokalski, de la División de Desarrollo Social de la Organización de Viena, como Coordinador del Año Internacional de la Familia.
Que la Asamblea General de la ONU en Resolución número 45/133 del 14 de diciembre de 1990 exhortó a los estados miembros a establecer mecanismos tales como la creación de Comités Nacionales de Coordinación del año para destacar la importancia de la Familia, fomentar una mejor comprensión de sus funciones y problemas y fortalecer las instituciones nacionales para formular, aplicar y vigilar políticas respecto de la familia.
Que el Gobierno Nacional considera de la mayor importancia acoger las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Comité Nacional de Coordinación para el Año Internacional de la Familia, el cual estará integrado así:
1. La Primera Dama de la Nación, quien lo presidirá.
2. El Director del Programa Especial de la Presidencia de la República para la Juventud, la Mujer y la Familia, o su delegado.
3. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.
4. El Director Regional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, para la América Latina y el Caribe.
5. El Director de Unicef para Colombia, o su delegado.
6. El representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD para Colombia, o su delegado.
7. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajen en el área social o de la familia, designados por la Primera Dama de la Nación.
Parágrafo 1° Podrán asistir a las reuniones del Comité como invitados, representantes de entidades públicas o privadas cuya presencia se considere necesaria para el desarrollo de sus actividades.
Parágrafo 2° El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité.
Parágrafo 3° La Secretaría Ejecutiva del Comité la ejercerá el Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia.
Artículo 2° El Comité Nacional de Coordinación para el Año Internacional de la Familia estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y funcionará hasta el 31 de diciembre de 1994.
Artículo 3° El Comité Nacional de Coordinación del Año Internacional de la Familia tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y coordinar la ejecución de un programa nacional de actividades preparatorias y de celebración del Año Internacional de la Familia.
b) Coordinar con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales las actividades definidas en el programa nacional.
c ) Analizar y evaluar la situación de la familia colombiana con el objeto de sugerir políticas y programas de fortalecimiento a la misma.
d) Promover y realizar investigaciones sobre la familia que permitan el diseño de políticas que respondan a la realidad colombiana.
e) Coordinar las acciones tendientes a sensibilizar a la opinión pública sobre los objetivos del Año Internacional de la Familia y la importancia de la misma como núcleo fundamental de la sociedad.
f) Supervisar y evaluar los diversos programas gubernamentales y no gubernamentales de interés tanto directo como indirecto para la familia.
g) Coordinar la creación de Comités Regionales y Locales para el desarrollo de las actividades preparatorias y de celebración de Año Internacional de la Familia.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.