DECRETO 2531 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2531 DE 1991    

(noviembre 8)    

     

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 022 DE  1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA Y  DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA-CORPAMAG..    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en  especial, de las que le confiere el Decreto  extraordinario 1050 de 1968 y la Ley 28 de 1988,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1o  Apruébase el Acuerdo número 022 de 1991 de la Junta Directiva de la Corporación  Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta Corpamag,  cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 022 DE 1991    

(julio 19)    

     

“por el cual se determina la estructura  administrativa y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación  Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta  Corpamag”.    

     

La Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra  Nevada de Santa Marta, “Corpamag”, en ejercicio de sus facultades  legales en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y la Ley 28 de 1988, oído el  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

     

ACUERDA:    

     

1. ORGANIZACION INTERNA    

     

Artículo 1o  La estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de  la Sierra Nevada de Santa Marta-Corpamag, será la siguiente:    

     

1. Junta  Directiva    

     

2. Dirección  Ejecutiva    

     

2.1.  Secretaría General    

2.2. Oficina  Jurídica    

2.3.  Subdirección Administrativa y Financiera    

     

2.3.1.  División Administrativa    

2.3.2.  División Financiera    

     

2.4.  Subdirección de planificación y Ordenamiento Territorial    

     

2.4.1.  División de Estudios e Investigaciones Especiales    

2.4.2.  División de Programación y Proyectos    

2.4.3.  División de Evaluación y Seguimiento    

2.4.4. División  de Informática y Estadística    

     

2.5.  Subdirección de Desarrollo    

     

2.5.1.  División de Areas y Proyectos Especiales    

2.5.2.  División de Recursos Naturales    

     

3. Organos de  Asesoría y Coordinación    

     

3.1. Comité  Asesor de Dirección    

3.2. Junta de  Licitaciones y Adquisiciones    

3.3. Comisión  de Personal    

     

2. FUNCIONES  DE LAS DEPENDENCIAS    

     

     

Artículo 2o  La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva cumplirán las funciones que les  están asignadas en la Ley 28 de 1988 y en el Decreto número  1805 de 1991 aprobatorio de los Estatutos de la Corporación y en las demás  disposiciones legales vigentes.    

     

SECRETARIA GENERAL.    

     

Artículo 3o  Son funciones de la Secretaría General:    

     

1. Tramitar  los proyectos de acuerdo, resolución y demás documentos que deben someterse a  la consideración de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo de la Entidad.    

     

2. Ejercer  las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos así como  los del Director Ejecutivo y comunicar las decisiones pertinentes a las  dependencias que corresponda.    

     

3. Coordinar  la organización, desarrollo, control y evaluación de los asuntos  administrativos, financieros y técnicos de la Corporación.    

     

4. Llevar la  representación del Director, cuando éste lo disponga en los actos de carácter  administrativo y dirigir los programas de divulgación conforme a sus  orientaciones.    

     

5. Expedir  las certificaciones a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos  exigidos para tal efecto.    

     

6. Coordinar  y supervisar la producción de comunicados, boletines y demás documentos que se  preparen para divulgar las actividades de la entidad a través de los diferentes  medios de comunicación.    

     

7. Atender  las actividades relacionadas con los servicios de biblioteca, el centro de  documentación y los servicios de archivo, correspondencia y microfilmación.    

     

8. Mantener  el registro de todos los bienes de la Corporación de los respectivos seguros.  avalúos y estado actual de los mismos.    

     

9. Manejar y  mantener el sistema de archivo central y correspondencia de la Corporación y  diseñar procedimientos e instrucciones para su optimización en cuanto a  clasificación, generación, acopio y distribución centralizada de la  correspondencia y demás documentos de la Entidad.    

     

10. Presentar  a la Dirección Ejecutiva los informes que le sean solicitados.    

     

11. Velar por  el adecuado servicio que preste la Corporación al usuario que lo solicite ya  sea de interés particular o general.    

     

12. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

OFICINA JURIDICA.    

     

Artículo 4o  Son funciones de la Oficina Jurídica:    

     

1. Asesorar a  la Dirección Ejecutiva en los asuntos de carácter jurídico de la Corporación y  asistir a las demás dependencias en los asuntos de su competencia.    

     

2.Representar  la Entidad en los procesos judiciales que por mandato del Director Ejecutivo le  sean encomendados e informar sobre el avance de los mismos.    

     

3. Conceptuar  y absolver las consultas que sobre los asuntos de su competencia le sean  sometidas a consideración por las demás dependencias.    

     

4. Elaborar o  revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos  propios de la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva.    

     

5. Colaborar  con las dependencias correspondientes, en la elaboración de los reglamentos  necesarios para la administración, manejo y aprovechamiento de los recursos  naturales.    

     

6. Preparar y  presentar a consideración de la Dirección Ejecutiva proyectos de normas  relacionados con los objetivos y actividades de la Corporación para su trámite  ante los organismos competentes.    

     

7. Preparar  las minutas de contrato y revisar los pliegos de condiciones, así como los  proyectos de resolución para la apertura y cierre de licitaciones, concursos de  méritos, adjudicación de contratos.    

     

8. Recopilar  y mantener actualizada la normatividad, la Jurisprudencia relacionada con la  Entidad y velar por su difusión, en coordinación con la Secretaría General.    

     

9. Rendir  informes a la Dirección Ejecutiva sobre el desarrollo de las actividades a su  cargo y los especiales que le sean solicitados.    

     

10. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.    

     

Artículo 5o  Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:    

     

1. Asesorar a  la Dirección Ejecutiva en la formulación y orientación de las políticas,  planes, programas y proyectos y en las actividades administrativas y  financieras de la Corporación.    

     

2. Propender  por el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con la  administración de salarios, relaciones laborales, prestaciones sociales y  manejo en general de los empleados.    

     

3. Determinar  los mecanismos para el recaudo de los fondos que por concepto de las tasas de  servicio, contribuciones de valorización, multas, sanciones y demás que le  correspondan a la Corporación.    

     

4. Controlar  el manejo de los fondos y cajas menores.    

     

5. Dirigir en  coordinación con la Subdirección de Planificación y Ordenamiento Territorial,  la elaboración del proyecto anual de presupuesto y velar por su correcta  ejecución.    

     

6. orientar  las actividades de adquisiciones, almacenamiento, suministros y prestación de  los servicios generales que demande el funcionamiento de la Corporación.    

     

7. Dirigir y  coordinar la ejecución de las actividades financieras y fijar con las demás  dependencias las prioridades de la Corporación en la ejecución del gasto.    

     

8. Coordinar  con la Subdirección de Planificación y Ordenamiento Territorial el  procesamiento de la información requerida por las dependencias de la  Subdirección para su normal funcionamiento.    

     

9.  Suministrar a la Dirección Ejecutiva los informes que le sean solicitados.    

     

10. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

DIVISION ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo 6o  Son funciones de la División Administrativa:    

     

1. Adelantar  las actividades de orden administrativo procurando el adecuado funcionamiento  de las distintas dependencias de la Corporación.    

     

2. Elaborar  los proyectos de resolución relativos a nombramientos, retiros, licencias y  demás situaciones administrativas del personal al servicio de la Corporación.    

     

3. Organizar  la inducción de las personas que se vinculen a la Corporación y llevar el  control de las evaluaciones que se efectúen a los funcionarios en período de  prueba, según las disposiciones vigentes.    

     

4.  Desarrollar los programas de selección, capacitación, promoción y de bienestar  social de los funcionarios de la Corporación.    

     

5. Elaborar y  mantener actualizado el manual de funciones y requisitos mínimos a nivel de  cargos y llevar el registro y control del personal.    

     

6. Velar por  el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre personal.    

     

7. Efectuar  la adquisición, almacenamiento y suministro de los bienes y equipos que  requieran las diferentes dependencias de la Corporación y elaborar el Plan  general de Compras.    

     

8. Organizar  y mantener actualizado el registro de proponentes y elaborar los pliegos de  condiciones para las licitaciones o concursos de méritos que adelante la  Entidad.    

     

9. Atender o  coordinar la ejecución de las actividades relacionadas con el mantenimiento y  conservación de equipos e instalaciones, servicios públicos, transporte,  vigilancia, aseo, archivo, correspondencia, así como controlar el cumplimiento  de los contratos celebrados con este fin.    

     

10. Rendir a  la Subdirección Administrativa y Financiera informes periódicos sobre el  desarrollo de sus actividades.    

     

11. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

DIVISION FINANCIERA.    

     

Artículo 7o  Son funciones de la División Financiera:    

     

1. Preparar  conforme a las orientaciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, el  proyecto de presupuesto anual de Corpamag y una vez aprobado controlar su  ejecución.    

     

2. Elaborar  los acuerdos de gastos así como las modificaciones presupuestales a que haya  lugar y adelantar los trámites respectivos para su aprobación.    

     

3. Elaborar  proyecciones y preparar la información sobre ejecución presupuestal basada en  el calendario de recaudo de los ingresos y la demanda de recursos por  compromisos adquiridos.    

     

4. Llevar la  contabilidad de la Corporación de acuerdo a las normas legales y fiscales  establecidas, constituir las reservas a que haya lugar y expedir los  certificados correspondientes.    

     

5. Recaudar  los fondos y atender el pago oportuno de las obligaciones de la entidad, previo  cumplimiento de los requisitos fijados para el efecto.    

     

6. Atender el  manejo de las transacciones bancarias y elaborar mensualmente las  conciliaciones respectivas, así como tramitar ante las entidades de crédito los  recursos que sean necesarios para el funcionamiento y desarrollo de los  programas y los pertinentes ante la Tesorería General de la República.    

     

7. Custodiar  el movimiento de dinero y títulos valores y elaborar los boletines de caja y  bancos..    

     

8. Preparar y  mantener actualizadas las pólizas de manejo.    

     

9. Registrar  la cartera a favor y a cargo de la Corporación y gestionar su oportuna  recuperación.    

     

10. Preparar  y analizar los estados financieros, y presentar los informes pertinentes sobre  la situación presupuestal, contable, de cartera y flujo de caja de la Entidad.    

     

11. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO  TERRITORIAL.    

     

Artículo 8o  Son funciones de la Subdirección de Planificación y Ordenamiento Territorial:    

     

1. Asesorar a  la Dirección Ejecutiva en la formulación y orientación de las políticas, planes,  programas y proyectos en materia de protección, conservación, recuperación y  manejo permanente de los recursos naturales renovables, así como de las demás  funciones que integran el objeto social de Corpamag.    

     

2. Coordinar  la elaboración de los planes y programas de ordenamiento territorial y  ordenación de recursos naturales renovables, con sujeción a los lineamientos  del plan de desarrollo.    

     

3. Participar  con el Corpes de la Costa Atlántica y las oficinas de planeación de los  departamentos que lo integran, en el establecimiento de estrategias de  ordenamiento, zonificación y manejo de los recursos naturales renovables que  contemplen los planes regionales de desarrollo.    

     

4. Colaborar  con la Subdirección Administrativa y financiera en la elaboración del proyecto  anual de presupuesto y someterlo a aprobación de la autoridad competente .    

     

5. Promover y  coordinar investigaciones referentes al conocimiento de la oferta ambiental,  acordes con los requerimientos de desarrollo regional.    

     

6. Contribuir  al levantamiento del inventario regional de los recursos naturales renovables y  orientar la recopilación de la información existente sobre investigaciones  científicas realizadas por otras instituciones.    

     

7. Dirigir la  participación en la organización y actualización del Sistema Nacional de  Información Ambiental .    

     

8. Definir  las áreas de interés regional que considere necesarias para la adecuada  protección de los recursos naturales renovables y recomendar su incorporación a  las existentes.    

     

9. Coordinar  la realización de los estudios y actividades que permitan la fijación de metas,  políticas y estrategias generales de la Corporación y evaluar la conveniencia y  forma de llevarlos a cabo.    

     

10. Orientar  y coordinar el diseño de los sistemas de información necesarios para el  desarrollo y cumplimiento de las actividades y objetivos de la Corporación, así  como la ejecución de estudios de organización y métodos, en coordinación con  las demás dependencias.    

     

11. Coordinar  las actividades relacionadas con la planificación y el ordenamiento territorial  que están previstas para las Corporaciones Autónomas Regionales de Desarrollo  en las disposiciones legales y las que le asigne el Gobierno Nacional.    

     

12. Presentar  informes a la Dirección de Corpamag sobre el desarrollo de las actividades de  la dependencia.    

     

13. Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con la recopilación, procesamiento,  análisis y divulgación de la información estadística de la entidad.    

     

14. Evaluar  el cumplimiento por parte de las dependencias correspondientes de los planes,  programas y proyectos ordenados por la Dirección.    

     

15. Las demás  que le sean asignadas y corresponden a su naturaleza    

     

DIVISION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES ESPECIALES.    

     

Artículo 9o  Son funciones de la División de Estudios e Investigaciones Especiales:    

     

1. Coordinar  la preparación de proyectos y programas especiales en el área de jurisdicción  de la Corporación, complementarios o independientes a aquellos relacionados con  la Sierra Nevada de Santa Marta, la Ciénaga Grande de Santa Marta y el manejo  general de los recursos naturales.    

     

2. Realizar o  promover la elaboración de estudios e investigaciones de carácter técnico sobre  aspectos ecológicos, sociales, económicos y físicos que requiera la  Corporación.    

     

3. Preparar  propuestas para el financiamiento de proyectos de crédito y de cooperación  técnica internacional.    

     

4.Promover o  realizar en coordinación con otras entidades, estudios para la comercialización  de productos agrícolas y el otorgamiento de crédito en especie a los usuarios  de los servicios del sector rural que cubre la Corporación.    

     

5. Diseñar y  coordinar la realización de programas de desarrollo indigenista y campesino, en  el área de jurisdicción de la Corporación.    

     

6. Efectuar o  coordinar investigaciones sobre desarrollo regional, con el objeto de formular  y diseñar nuevos proyectos para su inclusión en el plan de inversiones de  Corpamag.    

     

7. Promover y  coordinar la adopción de planes, programas y proyectos de desarrollo urbano y  regional por parte de las municipios del área de jurisdicción de Corpamag.    

     

8. Promover y  supervisar la investigación científica de los ecosistemas especiales del área  de jurisdicción de la Corporación.    

     

9. Rendir  informes de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Planificación y  Ordenamiento Territorial.    

     

10. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

DIVISION DE PROGRAMACION Y PROYECTOS.    

     

Artículo 10.  Son funciones de la División de Programación y Proyectos.    

     

1. Elaborar y  actualizar el plan de inversiones de la Corporación y una vez aprobado velar  por su correcta ejecución.    

     

2. Propender  por la incorporación de nuevos programas de inversión identificando las fuentes  de financiación correspondiente.    

     

3. Elaborar  estudios sobre oferta ambiental y mantener actualizados los inventarios  respectivos.    

     

4. Definir  paquetes tecnológicos y especificaciones técnicas con base en las políticas  nacionales de administración ambiental para los proyectos de aprovechamiento de  los recursos naturales.    

     

5. Preparar  términos de referencia para los estudios de prefactibilidad y factibilidad de  proyectos ambientales.    

     

6. Elaborar  los estudios y diseños para declarar, alinderar y ordenar las áreas de manejo  especial y de reserva de los recursos naturales.    

     

7. Establecer  criterios y pautas para el monitoreo y control de los recursos naturales.    

     

8. Asesorar a  los municipios ubicados en la jurisdicción de Corpamag, en la elaboración de  estudios y proyectos ambientales.    

     

9. Elaborar  planes para el manejo integrado de las cuencas hidrográficas, ordenamiento  espacial y los usos del suelo en el ámbito de la Corporación.    

     

10. Elaborar  proyectos relacionados con el desarrollo regional, social, cultural, de  educación ambiental y transferencia de tecnología a los proyectos de  administración de los recursos naturales.    

     

11. Elaborar  estudios y diseñar programas y proyectos socio-económicos y de infraestructura  para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de  la Sierra Nevada y Ciénaga Grande de Santa Marta.    

     

12. Elaborar  los manuales de procedimientos para la aplicación del Código de los Recursos  Naturales.    

     

13. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

DIVISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO.    

     

Artículo 11.  Son funciones de la División de Evaluación y Seguimiento:    

     

1. Diseñar  métodos y procedimientos para el seguimiento, la evaluación y el control de los  proyectos de administración de los recursos naturales, así como los  relacionados con la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande de Santa  Marta.    

     

2. Evaluar y  analizar la ejecución de los planes, programas, proyectos de la Corporación y  recomendar los ajustes necesarios.    

     

3. Velar por  el cumplimiento de normas y especificaciones sobre impacto ambiental en los  proyectos que ejecuten entidades públicas y privadas en el área de su  jurisdicción.    

     

4. Informar a  la División de Recursos Naturales los casos de incumplimiento o violación de  normas sobre impacto ambiental.    

     

5. Promover y  coordinar la celebración o ejecución de convenios, programas y proyectos  interinstitucionales que beneficien la región, con entidades de carácter  regional o nacional.    

     

6. Organizar  y adelantar el proceso de evaluación de la gestión institucional e  interinstitucional, respecto a la administración de los recursos naturales y  proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios .    

     

7. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

DIVISION DE INFORMATICA Y ESTADISTICA.    

     

Artículo 12.  Son funciones de la División de Informática y Estadística:    

     

1. Analizar y  diseñar sistemas para el procesamiento de datos y asesorar a las demás  dependencias en la implantación de las diferentes aplicaciones.    

     

2. Realizar  los estudios necesarios para la optimización de los sistemas de procesamiento.    

     

3. Diseñar  formas y demás documentos requeridos en los procedimientos administrativos  internos y controlar su correcta aplicación.    

     

4. Analizar,  proponer e implantar planes generales de sistematización en coordinación con  las demás dependencias.    

     

5. Elaborar  sistemas de control para el manejo, registro y archivo de la información de  interés para la entidad, asistir a las demás dependencias sobre el particular y  velar por la seguridad del área, de los equipos, sistemas e información.    

     

6. Colaborar  con la División Administrativa en el diseño de programas para el entrenamiento  y actualización en sistemas del personal de la Corporación.    

     

7. Realizar  los estudios requeridos para la optimización de los equipos de procesamiento de  datos y presentar los informes y recomendaciones del caso.    

8. Recopilar  procesar, analizar y presentar la información estadística acerca de la  administración de los recursos naturales y de las funciones en general de la  Corporación.    

     

9. Organizar  y administrar el banco de datos tanto estadístico, como cartográfico,  relacionado con los programas de la Corporación.    

     

10. Codificar  y procesar la información, conservando en forma técnica los materiales  bibliográficos y mantener actualizados los inventarios, catálogos y demás  medios informativos de la Corporación.    

     

11. Las demás  que sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

SUBDIRECCION DE DESARROLLO.    

     

Artículo 13.  Son funciones de la Subdirección de Desarrollo:    

     

1. Asesorar a  la Dirección Ejecutiva en el diseño y orientación de las políticas, planes ,  programas y proyectos en materia de ordenamiento, administración, fomento y  protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.    

     

2. Dirigir el  desarrollo de los programas y proyectos que comprendan actividades y obras para  la adecuada conservación, defensa y racional aprovechamiento de los recursos  naturales del Departamento del Magdalena.    

     

3. Orientar  la realización de monitoreos sobre la calidad del ambiente, evaluar el estado  de los recursos naturales renovables en el territorio de su jurisdicción y  determinar los correctivos necesarios.    

     

4. Coordinar  la administración y recuperación de las áreas de manejo especial, reservas  regionales y nacionales bajo el ámbito de influencia de la Corporación, excepto  los pertenecientes al Sistema Nacional de Parques Naturales.    

     

5. Velar por  el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el manejo de  los recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente.    

     

6. Dirigir,  coordinar y supervisar las actividades referentes a la aplicación del sistema  de control y vigilancia adoptado para los recursos naturales y el medio  ambiente, de conformidad con las disposiciones vigentes.    

     

7. Otorgar  patentes, licencias, concesiones, permisos de aprovechamiento y uso de los  recursos naturales renovables, de conformidad con los requisitos establecidos y  las disposiciones vigentes.    

     

8. Orientar y  coordinar la ejecución de programas relacionados con la participación  comunitaria, la asociación de municipios, el levantamiento de diagnósticos y la  formulación, elaboración y desarrollo de los planes de manejo, ordenamiento  ambiental territorial y así como los de control y vigilancia.    

     

9. Presentar  informes a la Dirección sobre el desarrollo de las actividades de la  dependencia.    

     

10. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

DIVISION DE AREAS Y PROYECTOS ESPECIALES.    

     

Artículo 14.  Son funciones de la División de Areas y Proyectos Especiales:    

     

1. Diseñar,  proponer y ejecutar los proyectos requeridos para la conservación, recuperación  y protección de las áreas especiales de su jurisdicción, en especial aquellas  relacionadas con la Sierra Nevada y la Ciénaga Grande de Santa Marta.    

     

2. Velar por  la conservación del ecosistema de los recursos naturales del área de la Sierra  Nevada de Santa Marta.    

     

3. Administrar  los ecosistemas de las áreas especiales legalmente constituidas cuyo manejo le  corresponda o le sea delegado a la Corporación.    

     

4. Adelantar  los trámites necesarios para ejecutar los convenios de cooperación técnica  nacional e internacional.    

     

5.Promover campañas  educativas para el desarrollo agroindustrial y agropecuario de la región.    

     

6. Ejecutar  proyectos de desarrollo regional que deba efectuar y los que le sean delegados  por el Gobierno a la Corporación.    

     

7. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

DIVISION DE RECURSOS NATURALES.    

     

Artículo 15.  Son funciones de la División de Recursos Naturales Renovables, las siguientes:    

     

1. Diseñar,  proponer y ejecutar las actividades y obras necesarias para la adecuada  conservación, defensa y racional aprovechamiento de los recursos naturales del  Departamento del Magdalena.    

     

2 Ejecutar  los planes de ordenamiento y manejo integrado de las cuencas hidrográficas.    

     

3.  Desarrollar programas y proyectos de fomento forestal, piscícola, fauna y flora  silvestre.    

     

4. Diseñar y  ejecutar campañas de educación comunitaria tendientes a lograr la recuperación  y conservación del medio ambiente.    

     

5. Ejecutar  en coordinación con otros organismos del Estado, acciones de manejo de aguas,  reforestación, control de erosión y contaminación ambiental.    

     

6. Velar por  el cumplimiento de las normas vigentes y los reglamentos que adopte Corpamag en  materia de administración, aprovechamiento, conservación, recuperación y manejo  sostenido de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.    

     

7. Asesorar a  los municipios en la ejecución de proyectos y actividades de aprovechamiento,  recuperación y conservación de recursos naturales.    

     

8. Difundir  la tecnología y prestar la asistencia técnica requerida por la comunidad para el  racional y adecuado aprovechamiento de los recursos naturales.    

     

9. Efectuar  el estudio de las solicitudes y adelantar los trámites necesarios para el  otorgamiento de los permisos de aprovechamiento y explotación de los recursos  naturales renovables.    

     

10. Vigilar  la aplicación de las técnicas para el manejo y conservación de los bosques  naturales, aguas, suelos y medio ambiente.    

     

11. Atender  las quejas y reclamos que presente la comunidad a la Corporación respecto al  uso, manejo y explotación, conservación y control de los recursos naturales  renovables y el medio ambiente.    

     

12. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

COMITE DE DIRECCION.    

     

Artículo 16.  El Comité de Dirección estará integrado por:    

     

1. El  Director Ejecutivo, quien lo presidirá.    

2. El  Secretario General.    

3. El  Subdirector de Planificación y Ordenamiento Territorial    

4. El  Subdirector Administrativo y Financiero.    

5. El  Subdirector de Desarrollo.    

     

Actuará como  Secretario del Comité, el funcionario que determine el Director Ejecutivo.    

     

Artículo 17.  Son funciones del Comité de Dirección:    

     

1. Asesorar a  la Dirección Ejecutiva en el cumplimiento de las normas y funciones de la  Corporación, así como en la coordinación y evaluación de los programas y  proyectos que desarrolle.    

     

2. Evaluar la  ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional que realice la  Corporación y proponer los ajustes pertinentes.    

     

3. Las demás  que por su naturaleza le correspondan como órgano asesor de la Corporación.    

     

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

     

Artículo 18.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:    

     

1. El  Secretario General quien la presidirá.    

2. El  Subdirector Administrativo y Financiero.    

3. El Jefe de  la Oficina Jurídica.    

     

Las funciones  de la Secretaría de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la División  Administrativa.    

     

Artículo 19.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la encargada de estudiar y  conceptuar sobre las licitaciones y adquisiciones de la Corporación, así como  velar por el estricto cumplimiento de las normas de contratación establecidas  en el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones que lo modifiquen o lo sustituyan.    

     

COMISION DE PERSONAL.    

     

Artículo 20.  La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones señaladas en  las disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 21.  El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto mediante el  cual lo apruebe el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa  Marta, a 19 de julio de 1991.    

     

El Presidente  Junta Directiva Corpamag.    

     

El Secretario  Junta Directiva Corpamag”.    

     

ARTICULO 2o  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé‚ de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

     

El Jefe  Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO  MONTENEGRO.

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