DECRETO 2529 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2529 DE 1991    

(noviembre 8)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 14 DEL Decreto 007 de 1980.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la  Constitución Política, artículo 189, numeral 11,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 14 del Decreto 07 de 1980,  quedará así:    

     

De los contratos de Prestación de Servicios Personales Clínicos y  Quirúrgicos Especializados. Cuando se trate de contratos de Prestación de  Servicios Personales Clínicos y Quirúrgicos especializados, el Instituto sólo  los celebrará para la realización de consultas y procedimientos clínicos o  quirúrgicos de especialidades aprobadas y existentes en el país.    

     

En este tipo de contratos deberá estipularse:    

     

a) Si el profesional o la asociación de profesionales contratistas  realizará las consultas y los procedimientos contratados, en las instalaciones  del Instituto o por fuera de ellas;    

     

b) Si el contratista proveerá o no los equipos especializados  necesarios para la realización de las consultas y los procedimientos  específicos contratados;    

     

c) Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma  oportuna.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación,  modifica el artículo 14 del Decreto 07 de 1980  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

     

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social,    

FRANCISCO POSADA DE  LA PEÑA.    

     

El Ministro de Salud,    

CAMILO GONZALEZ  POSSO.

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