DECRETO 252 DE 1990
(enero 25)
POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL DE PROMOCIONES S.A. “PRONTA”.
Nota: Derogado por el Decreto 2670 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos leyes 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la reforma de los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S.A. “Pronta”, adoptada por la Junta Directiva en sesión del 20 de octubre de 1989, según consta en el acta número 529, cuyo texto es el siguiente:
“El artículo 8º del Estatuto de la Compañía, quedará así:
Capital. El capital autorizado de la Compañía es de diez mil ciento sesenta y ocho millones ciento setenta y cuatro mil doscientos nueve pesos con cincuenta y dos centavos ($ 10.168.174.209.52), dividido en acciones de un valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una, así:
–Cuatro mil ciento cuarenta millones de pesos ($ 4.140.000.000.00) representados en acciones de la clase de las públicas, los cuales se encuentran totalmente pagados.
–Un millón doscientos cincuenta mil pesos ($ 1.250.000.00) representados en acciones de la clase de las privadas, los cuales se encuentran totalmente pagados.
–Cuatro mil quinientos veintiséis millones novecientos veinticuatro mil doscientos nueve pesos con cincuenta y dos centavos ($ 4.526.924.209.52), que constituyen el capital garantía de la Compañía y que se representa en acciones temporales de índole especial, cuyas características, forma, efectos y naturaleza son los previstos en el Decreto ley 2920 de 1982, en la Ley 117 de 1985, en el Decreto 2008 de 1986, Decreto 2233 de 1989 y demás normas que los adicionen o reformen.
Esta clase de acciones conferirá a la Nación el derecho a exigir la emisión y la entrega de acciones de la clase de las públicas o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones cada vez que el Banco de la República a nombre y por cuenta de la Nación, en desarrollo del respectivo contrato, efectúe desembolsos con cargo a la garantía y por un valor igual a dichos desembolsos.
–Mil quinientos millones ($ 1.500.000.000), que constituyen la garantía de la Compañía otorgada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, cuyas características, forma, efectos y naturaleza son los previstos en el Decreto 2920 de 1982, en la Ley 117 de 1985, en el Decreto 2154 de 1989, y demás normas que los complementen, adicionen o reformen. En caso de hacerse efectiva la garantía por el Fondo, habrá lugar a la emisión y entrega de acciones ordinarias o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones a juicio del Fondo, por un valor igual al desembolso que éste efectúe”.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 25 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.