DECRETO 252 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 252 DE 1990        

(enero 25)        

 POR EL CUAL    SE APRUEBA UNA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO    COMERCIAL DE PROMOCIONES S.A. “PRONTA”.        

Nota: Derogado por el Decreto 2670 de 1991,    artículo 2º.        

 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio    de las atribuciones que le confieren los Decretos leyes 1050 y 3130 de 1968,        

DECRETA:        

Artículo 1º      Apruébase la reforma de los estatutos de la    Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S.A. “Pronta”,    adoptada por la Junta Directiva en sesión del 20 de octubre de 1989, según    consta en el acta número 529, cuyo texto es el siguiente:        

“El artículo 8º del Estatuto de la Compañía,    quedará así:        

Capital. El capital autorizado de la Compañía es de    diez mil ciento sesenta y ocho millones ciento setenta y cuatro mil doscientos    nueve pesos con cincuenta y dos centavos ($ 10.168.174.209.52), dividido en    acciones de un valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una, así:        

–Cuatro mil ciento cuarenta millones de pesos ($    4.140.000.000.00) representados en acciones de la clase de las públicas, los    cuales se encuentran totalmente pagados.        

–Un millón doscientos cincuenta mil pesos ($    1.250.000.00) representados en acciones de la clase de las privadas, los cuales    se encuentran totalmente pagados.        

–Cuatro mil quinientos veintiséis millones    novecientos veinticuatro mil doscientos nueve pesos con cincuenta y dos    centavos ($ 4.526.924.209.52), que constituyen el capital garantía de la    Compañía y que se representa en acciones temporales de índole especial, cuyas    características, forma, efectos y naturaleza son los previstos en el     Decreto ley 2920 de 1982, en la     Ley 117 de 1985, en el     Decreto 2008 de 1986,     Decreto 2233 de 1989 y demás normas que los    adicionen o reformen.        

Esta clase de acciones conferirá a la Nación el    derecho a exigir la emisión y la entrega de acciones de la clase de las    públicas o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones cada vez que el    Banco de la República a nombre y por cuenta de la Nación, en desarrollo del    respectivo contrato, efectúe desembolsos con cargo a la garantía y por un valor    igual a dichos desembolsos.        

–Mil quinientos millones ($ 1.500.000.000), que    constituyen la garantía de la Compañía otorgada por el Fondo de Garantías de    Instituciones Financieras, cuyas características, forma, efectos y naturaleza    son los previstos en el     Decreto 2920 de 1982, en la     Ley 117 de 1985, en el     Decreto 2154 de 1989, y demás normas que los    complementen, adicionen o reformen. En caso de hacerse efectiva la garantía por    el Fondo, habrá lugar a la emisión y entrega de acciones ordinarias o de bonos    obligatoriamente convertibles en acciones a juicio del Fondo, por un valor    igual al desembolso que éste efectúe”.        

Artículo 2º      El presente Decreto rige a partir de la fecha    de su publicación en el DIARIO OFICIAL.        

         

Comuníquese,    publíquese y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D.E., a 25 de enero de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público.        

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.                    

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