DECRETO 2518 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2518 DE  1991    

(noviembre 8)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL  ARTICULO 12 DE LA Ley 38 de 1989.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de  la Constitución Política de Colombia,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Conforme al artículo 12 de la Ley 38 de 1989, los  establecimientos públicos del orden nacional podrán atender con recursos  propios obligaciones amparadas con aportes del Presupuesto General de la Nación  para las cuales la Tesorería General de la República no hubiere situado los  recursos, siempre y cuando el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, haya  aprobado los respectivos acuerdos de gastos.    

     

Artículo 2º Los establecimientos públicos del orden  nacional no podrán utilizar los giros efectuados por la Tesorería General de la  República para atender obligaciones financiadas con sus recursos propios, salvo  que hayan efectuado las operaciones establecidas en el artículo 1°  de este Decreto. En casos de excepcional urgencia, el Director General del  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la  utilización de estos giros.    

     

Artículo 3° Los establecimientos públicos  deberán informar mensualmente a la Dirección General del Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre los gastos con cargo al  presupuesto general de la Nación que hayan sido atendidos por la entidad  conforme al artículo 1° de este Decreto.    

     

El incumplimiento de esta disposición por parte de  la entidad implicará que la Dirección General del Presupuesto y el Departamento  Nacional de Planeación se abstengan de autorizar operaciones presupuestales.    

     

Artículo 4° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre  de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

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