DECRETO 251 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 251 DE 1990        

(enero    25)        

por el cual se fijan las fechas y plazos para las distintas etapas del    proceso presupuestal establecidas en la         Ley 38 de 1989.        

Nota 1: Derogado por    el Decreto 568 de 1996,    artículo 42.         

Nota 2: Modificado    por el Decreto 3089 de 1990    y por el Decreto 843 de 1990.         

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de    la Constitución Política,        

 DECRETA:        

Artículo    1º Las fechas y plazos que deben cumplirse en las distintas etapas del sistema    presupuestal serán las que se establecen en el presente Decreto.        

Artículo    2º El Consejo Nacional de Política Fiscal-Confis-, antes del 1º de diciembre,    someterá el Plan Financiero a estudio y aprobación del Consejo Nacional de    Política Económica y Social-Conpes-y lo revisará antes del 1º de junio del año    siguiente.        

Artículo    3º Modificado por el Decreto 843 de 1990,    artículo 2º.      Los establecimientos públicos nacionales y las    empresas industriales y comerciales del estado, enviarán a la Dirección General    del Presupuesto los estados financieros consolidados antes del 31 de marzo de    cada año.        

El Consejo Nacional de Política    Económica y Social, CONPES, distribuir el superávit fiscal que liquiden los    establecimientos públicos nacionales, las utilidades de las empresas    industriales y comerciales del estado y señalará las fechas para que dichas    entidades consignen en la Tesorería General de la República los valores    correspondientes.        

         

Texto    inicial: “Los    establecimientos públicos nacionales, las empresas industriales y comerciales    del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresa    industrial y comercial del Estado, enviarán a la Dirección General del    Presupuesto los estados financieros consolidados, antes del 31 de marzo de cada    año.        

El Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-, antes del 30    de abril de cada año, distribuirá el superávit fiscal que liquiden los    establecimientos públicos nacionales, las utilidades de las empresas    industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta    sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, y    determinará las fechas en las cuales dichas entidades consignarán a la    Tesorería General de la República los valores correspondientes.”.        

         

Artículo    4º La Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de    Planeación comunicarán las cuotas de funcionamiento y preliminares de    inversión, dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero. Los    organismos y entidades enviarán los anteproyectos de presupuesto, antes del 15    de marzo.        

Los    plazos para las otras actividades de la programación presupuestal estarán    definidas en el manual elaborado por la Dirección General del Presupuesto.        

Artículo    5º El Departamento Nacional de Planeación elaborará el Plan Operativo Anual de    Inversiones y lo Presentará al Consejo Nacional de Política Económica y    Social-Conpes-, antes del 15 de junio para lo de su competencia.        

Artículo    6º. Las .empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de    economía mixta sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del    Estado y las entidades privadas que administran fondos públicos nacionales,    presentarán sus anteproyectos de presupuesto a la Dirección General de    Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación, antes del 1 de noviembre.    Los decretos de aprobación se expedirán antes del 10 de diciembre de cada año.        

Artículo.    7º. Los organismos y entidades, que forman Parte del Presupuesto General de la    Nación, presentarán a la Dirección General del Presupuesto el anteproyecto del    Programa Anual de Caja, a más tardar el 1º de noviembre de cada año. El Consejo    Superior de Política Fiscal-Confis-lo aprobará antes del 15 de diciembre de    cada año.        

Artículo    8º. Los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la    Nación, presentarán antes del 10 del mes anterior al del Acuerdo a la Dirección    General del Presupuesto, la solicitudes de Acuerdo Mensual de Gastos. El    Consejo Superior de Política Fiscal-Confis-lo aprobará antes del final del    mismo mes.        

Parágrafo.    Las juntas o consejos directivos aprobarán los acuerdos de gastos internos,    antes del 10 del mes respectivo.        

Artículo    9º La Dirección-General del Presupuesto efectuará el cálculo del mayor recaudo    de las rentas globalmente consideradas, después del 1º de junio de cada año,    para su certificación como excedente por la Contraloría General de la    República.        

Articulo    10. Los establecimientos públicos del orden nacional no podrán solicitar    modificaciones al presupuesto con recursos propios después del 15 de noviembre    de cada año.        

Artículo    11. Modificado por el Decreto 3089 de 1990,    artículo 4º. Los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto    General de la Nación deberán enviar a la Dirección General del Presupuesto las    solicitudes de reservas de apropiación financiadas con recursos del Presupuesto    Nacional antes del 10 de enero de cada año.        

El    Director General del Presupuesto, antes del 20 de enero solicitará a la    Contraloría General de la República la constitución de las reservas de    apropiación de que trata el presente artículo. La Contraloría General de la    República las constituirá en el balance del tesoro antes del 10 de febrero de    cada año.        

Las    reservas de caja se constituirán en los términos establecidos en el artículo 48    del          Decreto 3077 de 1989, antes del 20 de enero de cada año.        

         

Texto    inicial: “Los    organismos y entidades, que forman parte del. Presupuesto General de la Nación,    constituirán sus reservas de caja y enviarán las solicitudes de reservas de    aprobación financiadas con recursos de la Nación, a la Dirección General del    Presupuesto, antes del 31 de enero de cada año.        

El Director General del Presupuesto, antes del 15 de febrero, solicitará    a la Contraloría General de la República la constitución de las reservas de    apropiación de que trata el presente articulo. La Contraloría General de la    República las constituirá en el balance del tesoro, antes del 15 de marzo de    cada año.”.        

         

Artículo    12. Los establecimientos públicos constituirán las reservas de caja y de    apropiación financiadas con sus recursos propios, antes del 31 de enero de cada    año y enviarán copia a la Dirección General del Presupuesto, dentro de los diez    (10) días calendario siguientes a su constitución.        

Artículo    13, Los organismos y entidades, que forman parte del Presupuesto General de la    Nación, enviarán a la Dirección General del Presupuesto los resultados de la    ejecución presupuestal dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, en    los formularios y con el detalle que para el efecto se prescriban.        

Articulo    14. La Dirección General de Crédito Público, presentará antes del 19 de mayo de    cada año, la certificación de las cuantías provenientes de empréstitos que, en    concordancia con él plan financiero, se deben incorporar en el Presupuesto    General de la Nación, y el anteproyecto de Presupuesto del Servicio de la Deuda    Pública.        

Artículo    15. Las fechas, y plazos señalados en el Estatuto Orgánico del Presupuesto    General de la Nación, forman parte del calendario establecido en el presente Decreto.        

Artículo    16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga    todas las disposiciones que le sean contrarias.        

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Luis    Fernando Alarcón Mantilla.        

El Jefe Departamento Nacional de Planeación.        

Luis Bernardo Flórez Enciso.                    

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