DECRETO 2507 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2507 DE 1991    

(Noviembre 5)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 10 DEL DECRETO  1095 DEL 10 DE MAYO DE 1984.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Modifícase el artículo 10 del Decreto 1095 de 1984,el  cual quedará así:    

     

“Para efectos de la certificación del valor  CIF de que trata el artículo 74 de la Ley 14 de 1983, el  Incomex podrá tomar el precio FOB vigente en el mercado internacional para cada  marca, sumando a este valor los costos de seguros y el porcentaje de fletes  estimado entre el país de origen y la ciudad o zona de destino. Para este fin,  podrá tener en cuenta los precios declarados en los registros o licencias de  importación , publicaciones especializadas, listas de precios del fabricante u  otras fuentes de información.    

     

“No obstante lo previsto anteriormente para  el valor FOB, éste podrá tomarse del precio FOB de referencia o mínimo oficial  establecido por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público para la aplicación de los gravámenes e impuestos AD VALOREM  correspondientes a la importación de cigarrillos.    

     

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público fijará como tasa de cambio aplicable durante cada trimestre, la  certificada por la Superintendencia Bancaria como tasa promedio de venta de  divisas de los intermediarios del mercado cambiario para el último día hábil  del trimestre inmediatamente anterior “.    

     

Artículo. 2º. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de  noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

 

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