DECRETO 2505 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2505 DE 1990        

(octubre    23)        

         

por el cual se establecen    las equivalencias entre estudios y experiencia laboral para compensar la falta    de títulos requeridos para el ejercicio de algunos cargos de unos funcionarios    en la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y    crédito público.        

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3. del artículo 120 de    la Constitución Política y el artículo 11 del Decreto ley 1042    de 1978, y        

         

CONSIDERANDO:        

Que mediante Decreto    ley 2543 de 31 de diciembre de 1987, se adecuó la Dirección General de    Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la nueva    estructura impositiva y se estableció una planta global de personal con el fin    de atender las necesidades del servicio de acuerdo con las variaciones y ciclos    del proceso tributario;        

Que el artículo 60 (transitorio) del citado Decreto    ley, señaló que para la incorporación de los funcionarios a la planta global    que adopte el Gobierno no se exigirían los requisitos mínimos previstos en las    normas vigentes;        

Que el Decreto 1350 de 1988    adoptó la planta global de personal y para la incorporación de los funcionarios    dio cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior;        

Que por Decreto    1766 de agosto 2 de 1990, fue modificada la planta de personal con el    objeto de reclasificar los empleos de la planta anterior;        

Que de acuerdo con el literal b) del artículo 81    del Decreto ley 1042    de 1978, cuando la reforma de la planta de personal tiene por objeto    reclasificar los empleos de la planta anterior, la incorporación se considera    como nuevo nombramiento y debe estar precedida del lleno de los requisitos    exigidos para el ejercicio del nuevo cargo;        

Que el artículo 11 del Decreto ley 1042    de 1978, establece que para desempeñar los empleos pertenecientes a los    niveles asesor, ejecutivo y profesional, bastará reunir uno cualquiera de los    siguientes requisitos generales: Grado profesional o título universitario de    especialización o experiencia equivalente;        

Que el mismo artículo prevé que, mediante    reglamentación especial del Gobierno, se podrán fijar las condiciones generales    de equivalencias entre estudios y experiencia laboral, para compensar la falta    de títulos requeridos para el ejercicio de los distintos cargos, para lo cual    se tendrán en cuenta la naturaleza y funciones de la entidad y la situación de    los empleados ya vinculados a su servicio;        

Que algunos funcionarios que desempeñan cargos    en el nivel ejecutivo, con 10 y más años de servicio al Ministerio, y en    algunos casos hasta con 20 y 30 años de servicio, no reúnen los requisitos de    estudios exigidos para los nuevos cargos;        

Que es necesario, para todos los efectos legales    efectuar la equivalencia entre estudio y experiencia de tales funcionarios,        

         

DECRETA:        

Artículo 1. Para el ejercicio de los cargos de    Administrador de Impuestos 2060 grados 19, 17 y 13 y Jefe de División 2040    grados 12, 09 y 06, para aquellos funcionarios que hayan ingresado a la    Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito    Público con anterioridad al 1. de enero de 1983, el título se podrá compensar    por cinco (5) años de experiencia.        

Artículo 2. Este Decreto rige a partir de su    publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1990.        

         

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Rudolf    Hommes Rodríguez.        

El Jefe del Departamento Administrativo del    Servicio Civil,        

Carlos    Humberto Isaza Rodríguez.                            

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