DECRETO 2505 DE 1990
(octubre 23)
por el cual se establecen las equivalencias entre estudios y experiencia laboral para compensar la falta de títulos requeridos para el ejercicio de algunos cargos de unos funcionarios en la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3. del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 11 del Decreto ley 1042 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto ley 2543 de 31 de diciembre de 1987, se adecuó la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la nueva estructura impositiva y se estableció una planta global de personal con el fin de atender las necesidades del servicio de acuerdo con las variaciones y ciclos del proceso tributario;
Que el artículo 60 (transitorio) del citado Decreto ley, señaló que para la incorporación de los funcionarios a la planta global que adopte el Gobierno no se exigirían los requisitos mínimos previstos en las normas vigentes;
Que el Decreto 1350 de 1988 adoptó la planta global de personal y para la incorporación de los funcionarios dio cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior;
Que por Decreto 1766 de agosto 2 de 1990, fue modificada la planta de personal con el objeto de reclasificar los empleos de la planta anterior;
Que de acuerdo con el literal b) del artículo 81 del Decreto ley 1042 de 1978, cuando la reforma de la planta de personal tiene por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, la incorporación se considera como nuevo nombramiento y debe estar precedida del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo;
Que el artículo 11 del Decreto ley 1042 de 1978, establece que para desempeñar los empleos pertenecientes a los niveles asesor, ejecutivo y profesional, bastará reunir uno cualquiera de los siguientes requisitos generales: Grado profesional o título universitario de especialización o experiencia equivalente;
Que el mismo artículo prevé que, mediante reglamentación especial del Gobierno, se podrán fijar las condiciones generales de equivalencias entre estudios y experiencia laboral, para compensar la falta de títulos requeridos para el ejercicio de los distintos cargos, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza y funciones de la entidad y la situación de los empleados ya vinculados a su servicio;
Que algunos funcionarios que desempeñan cargos en el nivel ejecutivo, con 10 y más años de servicio al Ministerio, y en algunos casos hasta con 20 y 30 años de servicio, no reúnen los requisitos de estudios exigidos para los nuevos cargos;
Que es necesario, para todos los efectos legales efectuar la equivalencia entre estudio y experiencia de tales funcionarios,
DECRETA:
Artículo 1. Para el ejercicio de los cargos de Administrador de Impuestos 2060 grados 19, 17 y 13 y Jefe de División 2040 grados 12, 09 y 06, para aquellos funcionarios que hayan ingresado a la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad al 1. de enero de 1983, el título se podrá compensar por cinco (5) años de experiencia.
Artículo 2. Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.