DECRETO 2496 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2496 DE 1991    

(Noviembre 5)    

     

POR EL CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA PROVEER  CARGOS EN EL SERVICIO EXTERIOR Y SE SEÑALA EL PLAZO DE PERMANENCIA DESPUES DE  PRESENTADA LA RENUNCIA PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.    

     

El Presidente de la  República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 43 de la Ley 11 de 1991 ,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1o. Teniendo en  cuenta los objetivos de política exterior del Gobierno Nacional en cada uno de  los países con los cuales Colombia mantiene relaciones diplomáticas, el  Ministro de Relaciones Exteriores señalará mediante resolución las funciones y  responsabilidades de cada cargo del servicio exterior y los requisitos y  habilidades necesarios para desempeñarlos, considerando para este efecto las  funciones básicas y sin disminuir los requisitos mínimos exigidos en cada  categoría por las normas legales vigentes.    

     

Artículo 2º. Las vacantes  que se presenten en los cargos diplomáticos y consulares del servicio exterior  se proveerán con funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular de la República que reúnan las siguientes condiciones:    

     

A. Los requisitos y  habilidades necesarios para desempeñar el cargo.    

     

B. El tiempo mínimo de  permanencia en planta interna.    

     

C. Los requisitos para el  ascenso en el escalafón, cuando hubiere lugar a ello.    

     

Artículo 3o. Cuando no  hubiere candidatos inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, las  vacantes se proveerán en forma provisional con personas que reúnan los  requisitos propios del cargo, circunstancia que deberá constar en el acto  administrativo de nombramiento o traslado.    

     

Artículo 4o. Los  funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera diplomática y consular de  la República que presenten renuncia, dispondrán hasta de sesenta días  calendario para hacer entrega de sus cargos, cuando se encuentren  desempeñándolos en el servicio exterior. Este plazo se precisará en el acto  administrativo por medio del cual se acepta la renuncia.    

     

Parágrafo. Lo dispuesto en  el presente artículo se aplicará a los funcionarios diplomáticos y consulares  del servicio exterior que no pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular,  cuando su renuncia se presente después de cuatro años de permanencia en un  mismo país o de siete años de permanencia en el exterior.    

     

Artículo 5o. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D. C., a 5 de noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

LUIS FERNANDO JARAMILLO  CORREA.    

     

 

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