DECRETO 2496 DE 1990
(octubre 23)
por el cual se crea una misión para la descentralización y las finanzas de las entidades territoriales.
Nota: Ver Decreto 1916 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren los artículos 120, numeral 3º de la Constitución Política, y 1º del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Misión para la Descentralización y las Finanzas d las Entidades Territoriales con el fin de proponer un nuevo marco financiero, institucional y administrativo para dichas entidades, así como las correspondientes relaciones de las mismas con la Nación, que le permita al Estado avanzar en el proceso de descentralización.
Dicho marco estará presidido por los principios de autonomía fiscal, racionalización y eficiencia del gasto público, adecuada distribución de funciones y competencias, debida coordinación entre los distintos niveles de la Administración y armonización con la política económica.
Artículo 2. La Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales será un organismo asesor de carácter temporal, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que estará representado, para los efectos a que se refiere este Decreto, por el Secretario de 0Administración Pública de éste.
Articulo 3. La Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales deberá satisfacer los siguientes objetivos:
a) Formular principios que aseguren el fortalecimiento de la autonomía fiscal de las entidades territoriales, la armonización financiera y presupuestal entre los distintos niveles de la Administración y la definición y articulación de sus competencias y funciones;
b) Definir la estructura básica de competencias y responsabilidades de las entidades territoriales y proponer mecanismos que permitan armonizarlas con los recursos de que efectivamente disponen;
c) Promover el establecimiento de instrumentos de financiación en favor de las entidades territoriales, particularmente los relacionados con el crédito y la cofinanciación; de manera que se fortalezca la capacidad financiera de las mismas.
Artículo 4. Para el desarrollo de los objetivos anteriores, la Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales deberá, entre otras, cumplir las siguientes tareas:
a) Analizar la estructura tributaria nacional y territorial, estableciendo el potencial de recaudo de los impuestos municipales y departamentales, y sugerir las reformas que doten a las entidades territoriales de mecanismos tributarios propios, y les permitan cumplir con los cometidos que le han sido asignados por la Constitución y la ley dentro de un marco de equidad, neutralidad y simplicidad;
b) Revisar las funciones asignadas por las normas vigentes a los diferentes niveles de la Administración Pública y proponer las modificaciones que se consideren necesarias y convenientes, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización;
c) Evaluar los mecanismos de cofinanciación y las transferencias de la Nación a las entidades territoriales, para adaptarlos a los propósitos de las políticas financiera y de descentralización;
d) Determinar el diseño básico de la administración fiscal de las entidades territoriales, dentro de criterios de simplificación y eficiencia y estructurar los procedimientos correspondientes para la aplicación del nuevo esquema de financiamiento;
e) Analizar la forma como se han organizado las diferentes entidades del Estado para cumplir con los propósitos de la descentralización y proponer los correctivos que se consideren necesarios;
f) Elaborar una propuesta de tecnificación de la información fiscal que permita a las entidades o particulares interesados la obtención de una información rápida, veraz y confiable.
Artículo 5. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Misión deberá formular una propuesta de organización, racionalización, autonomía fiscal, transferencias, cofinanciación y armonización del gasto, en el marco de una estructura administrativa coordinada, eficaz y coherente, y en concordancia con la política económica.
La propuesta deberá concretarse en proyectos de reforma constitucional, de ley o de actos administrativos, con la inclusión del articulado y la exposición de motivos correspondiente. Estos serán entregados al Presidente de la República dentro del plazo que más adelante se establece y de conformidad con el cronograma de trabajo que se elabore sobre el particular.
Artículo 6. La Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales tendrá un Consejo Directivo, un Director, una Comisión y un Secretario Técnico.
La Misión, por conducto de las entidades que le colaboren para el cumplimiento de sus objetivos, podrá contratar los expertos y consultores que requiera.
Artículo 7. El Consejo Directivo de la Misión estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Gobierno o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; un alcalde como delegado de la Federación Colombiana de Municipios; el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República; el Secretario Económico de ésta y el Director de la Misión.
El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Misión y cumplirá las siguientes funciones:
a) Adoptar el plan y el cronograma de trabajo correspondientes para la formulación de la propuesta a que se refiere el artículo 5º de este Decreto;
b) Aprobar los informes periódicos y final y Las propuestas de orden constitucional, legal o administrativo que le sean presentados por el Director;
e) Orientar al Director y a la Comisión Técnica para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8. El Director de la Misión será designado por el Presidente de la República y, como responsable del trabajo de ésta, deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Planificar, coordinar y supervisar las diversas actividades que desarrolle la Misión;
b) Determinar los criterios técnicos que deben orientar el trabajo de la Misión;
c) Elaborar los informes periódicos y final y la propuesta a que se refiere el artículo 5º de este Decreto con la asistencia de la Comisión Técnica y someterla a la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 9. La Comisión Técnica estará integrada por el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República; un asesor del Consejo Superior de Política Fiscal; los Directores Generales de Impuestos Nacionales y del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; los Jefes de las Unidades de Inversiones Públicas y de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación; el Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. y tres expertos en la materia.
La Comisión Técnica se reunirá por lo menos quincenalmente.
Artículo 10. La Comisión Técnica, como instancia consultiva, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Asistir al Director en la elaboración de las propuestas de reformas constitucionales, legales y administrativas que éste deba someter a la aprobación del Consejo Directivo;
b) Asesorar al Director de la Misión en la definición de los estudios que deban ejecutarse para el cumplimiento de los objetivos previstos en este Decreto;
c) Apoyar al Director en la elaboración de los informes periódicos y final que deban ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo de ésta.
Artículo 11. El Secretario Técnico de la Misión estará encargado de ejercer las funciones do Secretario del Consejo Directivo y de la Comisión Técnica y, en general, de apoyar al Director en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12. Plazo ampliado por el Decreto 1916 de 1991, artículo 1º. La Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales dispondrá de un plazo de nueve (9) meses, contados a partir de la iniciación de sus labores, a cuyo término deberá presentar al Presidente de la República la propuesta a que se refiere el artículo 5. de este Decreto.
Sin embargo, no será necesario esperar la finalización de dicho término para hacer conocer del Gobierno, a medida que se vayan produciendo las propuestas que sean relevantes, con el propósito de incorporarlas al proceso de decisiones políticas.
Artículo 13. El informe final de la Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales será publicado por el Gobierno Nacional.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Julio cesar sánchez garcía.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf hommes rodríguez.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando montenegro trujillo.