DECRETO 2483 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2483 DE   1991    

(Noviembre 5)    

     

POR EL CUAL SE CREA EL   CONSEJO SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en   ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las   conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en   desarrollo del artículo 16 del Decreto 1050 de 1968    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1o. Créase como organismo asesor del   Ministerio de Desarrollo Económico, el Consejo Superior de la Industria de   Alimentos.    

     

Artículo 2o. El Consejo Superior de la Industria   de Alimentos estará integrado así:    

     

a) El Ministro de Desarrollo Económico o su   delegado, quien lo presidirá;    

     

b) El Ministro de Agricultura o su delegado;    

     

c) El Ministro de Comercio Exterior o su   delegado;    

     

d) El jefe del Departamento Nacional de   Planeación o su delegado;    

     

e) El Presidente de la Asociación Nacional de   Industriales, ANDI o su delegado    

     

f) El Presidente de la Asociación Colombiana de   Pequeña Industria, ACOPI o su delegado, y    

     

g) El Presidente de la Sociedad de Agricultores   de Colombia o su delegado.    

     

Parágrafo 1º. El Viceministro y el Secretario   General del Ministerio asistirán a las deliberaciones del consejo con derecho a   voz.    

     

Parágrafo 2º. El Director General de Industria   del Ministerio será el Secretario de este Consejo.    

     

Parágrafo 3º. Cuando el Consejo lo estime   conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades y   organismos oficiales o privados. Adicionalmente, citará a los presidentes de los   correspondientes comités sectoriales, de acuerdo con los temas que se vayan a   tratar.    

     

Artículo 3o. El Consejo Superior que se crea en   el presente decreto, tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Analizar, recomendar y coordinar las acciones   que en favor de la industria de alimentos desarrollen o puedan desarrollar las   entidades estatales o privadas, para garantizar el desarrollo estable del   sector;    

     

b) Establecer y orientar las posibilidades de la   industria para mejorar sus niveles de desarrollo tecnológico;    

     

c) Identificar posibilidades y limitaciones para   el desarrollo de la industria de alimentos del país, a fin de diseñar   estrategias congruentes con los objetivos y políticas del Gobierno Nacional;    

     

d) Recomendar acciones tendientes a mejorar los   niveles nutricionales de la población colombiana;    

     

e) Analizar y evaluar las propuestas presentadas   por los Comités Sectoriales de la industria de alimentos, de manera que sirvan   como soporte técnico al Consejo Superior;    

     

f) Expedir su propio reglamento.    

     

Artículo 4o. El presente decreto rige a partir de   la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de   noviembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

     

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *