DECRETO 2464 DE 1990
(octubre 18 )
por el cual se aprueba el acuerdo número 14 del 16 de julio de 1990 que adopta los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”.
Nota: Derogado por el Decreto 2645 de 1993, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 14 del 16 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 14 DE 1990
(julio 16)
por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto CoIombiano Agropecuario “ICA”.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, duración, sede y jurisdicción.
Artículo 2. El Instituto Colombiano Agropecuario, creado por el Decreto 1562 de 1962 y reorganizado de acuerdo con los Decretos 3116 de 1963, 1050 y 3130 de 1968, 077 de 1987 y 501 de 1989, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
El Instituto Colombiano Agropecuario usará la sigla ICA.
Artículo 3 La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4. El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su sede principal es la ciudad de Bogotá, D. E. y podrá establecer sedes regionales en cualquier lugar del país.
CAPITULO II
Objetivo, funciones, delegación y atribuciones.
Artículo 5 El Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario y de la economía nacional, mediante la investigación, la transferencia de tecnología, la capacitación y la protección a la producción agropecuaria.
Artículo 6 Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” las siguientes:
a) Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la formulación de las políticas y de los planes sectoriales.
b) Planificar y realizar las investigaciones agropecuarias, que sean acordes con las condiciones ecológicas y socioeconómicas, características de las especies y los sistemas de producción y que se dirigen a ampliar la frontera del conocimiento con vista al desarrollo de la ciencia y la tecnología.
c) Planificar y ejecutar la transferencia de la tecnológica agropecuaria, generada por el Instituto y orientada a resolver los problemas tecnológicos de las diferentes especies, sistemas de producción y tipos de productores.
d) Propiciar una adecuada prestación de servicios de asistencia técnica directa, en materia agropecuaria a pequeños productores, en coordinación con otras entidades públicas, mediante la capacitación, normalización y asesoría a las unidades técnicas municipales y al Distrito Especial de Bogotá.
e) Prestar asesoría científica a los departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria especializada para pequeños productores que establezcan los municipios en desarrollo del Decreto ley 77 de 1987 y según lo dispuesto por el Código de Régimen Departamental y la Ley 12 de 1986, utilizando para ello la organización de los Centros Regionales de Capacitación, Extensión y Difusión de Tecnología, Creced.
f) Dictar las normas especializadas sobre la prestación de asistencia técnica particular en materia agropecuaria y ejercer su supervisión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5ª de 1973 y normas concordantes.
g) Participar en el diseño y funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y en su desarrollo.
h) Planificar y realizar directamente o en asocio con otras entidades, públicas o privadas, acciones para protegerla producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las espacies agrícolas o pecuarias de importancia estratégica para la economía.
i) Planificar y realizar el servicio de control de los insumos agropecuarios propiciando de esa manera su calidad y eficiencia.
j) planificar y realizar el servicio de certificación de semillas. Promover la utilización de semillas certificadas, producirlas cuando sea necesario y estimular el uso de técnicas de mejoramiento genético, animal y vegetal.
k) Contribuir con la educación formal a nivel de postgrado, y con otras formas de educación, a la capacitación de personal de la institución y de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas involucradas en el desarrollo agropecuario, incluyendo los profesionales delas unidades locales de asistencia técnica previstas en el Decreto ley 77 de 1987.
l) Velar por la sanidad de las especies agrícolas y pecuarias de importancia socioeconómicas en todas las áreas del país.
m) Ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria delas exportaciones.
n) Promover y participar en colaboración o asociación con otras entidades públicas y privadas en actividades de investigación, producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios, y de materiales impresos y audiovisuales, dentro de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional.
ñ) Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria en los términos señalados en el Decreto Ley 501 de 1989.o) Aplicar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas que expida el Ministerio de Agricultura en materia de:
Prevención, diagnóstico y control de enfermedades y plagas que afecten a animales, vegetales y productos agropecuarios.
Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación.
Calidad, formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionadores del suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas y demás plaguicidas de uso agrícola, defoliantes y reguladores fisiológicos de plantas, alimentos para animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario.
Certificación de semillas.
Calidad de material genético, animal y vegetal.
p) Prestar servicios de asesoría y realizar otras actividades en materias agropecuarias en beneficio de profesionales, técnicos y productores, así como las demás que se estimen necesarias para el cumplimiento de susobjetivos.
q) Las demás que le señale la ley.
Artículo 7. El Instituto, con el voto favorable del Presidente de su Junta Directiva y la aprobación del Gobierno Nacional, podrá delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de ésta.
Artículo 8 En su carácter de persona jurídica el Instituto podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.
CAPITULO III
Dirección y administración.
Artículo 9 La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General, los Subgerentes y los Gerentes Regionales.
Artículo 10. La Junta Directiva del ICA estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Agricultura o su delegado quien la presidirá.
2. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
3. El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, o su delegado.
4. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.
5. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, o su delegado.
6. Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos, ANUC.
7. Dos representantes del Presidente de la República o sus suplentes.
Parágrafo 1. El Secretario General del Instituto cumplirá la función de Secretario de la Junta Directiva.
Parágrafo 2. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir los demás funcionarios que la Junta o el Gerente General determinen.
Parágrafo. 3. Los Directores Generales del Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 11. El período del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el de los representantes o sus suplentes, designados por el Presidente de la República, será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.
Artículo 12. Los miembros titulares de la Junta Directiva que tengan facultad para designar delegados comunicaran al Secretario de ésta el nombre de la persona que los reemplace en forma permanente o temporal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales.
Artículo 13. Los delegados y los suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva, aún en los casos en que no les corresponda asistir, evento en el cual tendrán voz pero no voto.
Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva, aun que ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 15. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
c) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.
d) Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto en armonía con el plan sectorial, previo concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura.
e) Aprobar el presupuesto anual del Instituto previo concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura.
f) Aprobar los traslados y adiciones que sea necesario efectuar al presupuesto del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
g) Autorizar al Gerente General para celebrar contratos de empréstito con destino al Instituto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, previo concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura.
h) Conceptuar previamente sobre la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
i) Adoptar de acuerdo con las normas vigentes la estructura orgánica del Instituto y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura y de la Secretaría dela Administración Pública.
j) Determinar la Planta de Personal y sus modificaciones, previo concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura, aprobación del Gobierno Nacional.
k) Aprobar el nombramiento del Secretario General y los Subgerentes, de los candidatos que presente a su consideración el Gerente General.
l) Reglamentar todo lo relacionado con bonificaciones y premios por trabajos especiales y conceder condecoraciones a personas que por actividades en beneficio del desarrollo agropecuario del país se hagan merecedoras de ellas.
m) Autorizar programas de bienestar social en beneficio delos funcionarios del Instituto y sus familias y asignarles recursos.
n) Refrendar los programas generales de compras del Instituto, una vez aprobados por el Gerente General, de conformidad con las normas sobre la materia.
ñ) Examinar las cuentas y aprobar los balances anualmente.
o) Fijar las tarifas de servicios públicos que el Instituto y determinar los procedimientos de recaudo y las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia previo concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura .
p) Autorizar las comisiones al exterior para los funcionarios del Instituto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes.
q) Conceptuar sobre la venta de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto.
r) Delegar en el Gerente General cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones previstas en el presente artículo.
s) Darse su propio reglamento, y
t) Las demás que le señale la ley y los presentes estatutos.
Artículo 16. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en la ciudad de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.
La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 17. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.
Los actos de la Junta Directiva se denominarán “Acuerdos” y llevarán la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Los acuerdos se llevarán en un libro con indicación del número, día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo del Secretario de la Junta.
Artículo 18. Por su asistencia a las reuniones de la Junta, los miembros de ella devengarán los honorarios que determine el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva.
Artículo 19. El Instituto tendrá un Gerente General agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo. 20. Son funciones del Gerente General del Instituto:
a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
b) Ejercer la administración del Instituto y fijar los sistemas de su funcionamiento.
c) Ejercer la representación legal del Instituto.
d) Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto anual del presupuesto y los planes de inversión del Instituto.
e) Ejecutar el presupuesto anual del Instituto.
f) Expedir los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento.
Cuando la cuantía de estos últimos fuere superior a mil(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requieren para su adjudicación, concepto previo de la Junta Directiva. Los contratos de empréstito se someten a lo previsto en el literal g) del artículo 15 del presente Acuerdo.
g) Dirigir, coordinar y controlar conforme a las disposiciones que regulan la materia, el personal de la organización en desarrollo de lo cual podrá: nombrar, dar posesión, promover, trasladar y remover a los empleados del Instituto; resolver sobre licencias, permisos y renuncias; reconocer prestaciones sociales, y en general, dictar todos los actos necesarios para la administración de personal.
h) Velar por la aplicación del régimen disciplinario en el Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
i) Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas que fuere necesario hacer al presupuesto del Instituto.
j) Aprobar los planes generales de compras del Instituto y someterlos a la refrendación de la Junta Directiva, de conformidad con las normas sobre la materia.
k)Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Agricultura y previo conocimiento de la Junta Directiva, el informe anual sobre las actividades del Instituto, así como los informes generales particulares o periódicos que le sean solicitados. Rendir informes al Comité de Planificación Agropecuaria en la forma que éste determine, sobre la ejecución de los programas del Instituto.
l) Constituir mandatarios o apoderados judiciales y extrajudiciales.
m) Promover el recaudo de ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del Instituto.
n) Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las normas legales.
ñ) Delegar en los funcionarios del Instituto cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones de que tratan los literales b), f), g), m) y n) del presente artículo y reasumirlas cuando lo considere conveniente.
o) Las demás funciones que le señalen disposiciones legales y la Junta Directiva, que se relacionen con la organización y funcionamiento de Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 21. Los actos del Gerente General se denominarán “Resoluciones”, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General, quien las refrendará con su firma.
CAPITULO IV
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental para el sector agropecuario y el interés del Instituto.
CAPITULO V
Nomenclatura de la estructura orgánica.
Artículo 23. La nomenclatura de la estructura orgánica del Instituto se ajustará a las siguientes normas:
1. El órgano máximo de dirección y administración se denominará Junta Directiva.
2. Las unidades del nivel directivo se denominarán Gerencia General, Subgerencias, Secretaría General y Gerencias Regionales.
3. Las unidades y órganos que cumplan funciones de asesoría o de coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
4. Las unidades operativas inclusive las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
5. Los órganos que se creen para el estudio y decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
CAPITULO VI
Patrimonio.
Artículo 24. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
a) Las apropiaciones del Presupuesto Nacional.
b) Los bienes y recursos que la Nación y las entidades de derecho público le aporten a cualquier título.
c) Los aportes que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de organismos internacionales.
d) El producto de los empréstitos internos o externos que contrate.
e) El producto de tarifas por la prestación de servicios.
f) Los recursos provenientes de la producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios y de materiales impresos y audiovisuales.
g) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 25. El Instituto no perseguirá fines de lucro; en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son de beneficio económico y social de la comunidad. Ello no obsta para que se ejecuten operaciones que por sí solas produzcan rentabilidad y que sean imputadas a su presupuesto y al propio patrimonio del Instituto.
Artículo 26. Mensualmente se producirá un estado financiero y cada año, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se producirá un balance general, de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo 27. El Instituto se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en sus normas orgánicas y estatutarias y no podrá desarrollar actividades ni destinar bienes o recursos para fines distintos de los allí previsto.
CAPITULO VII
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Artículo 28. El régimen jurídico de los actos administrativos del Instituto estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 29. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las providencias dictadas por la Junta Directiva o por el Gerente General en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra los actos proferidos por otros funcionarios del Instituto procederán los recursos de reposición, apelación o queja, según el caso.
Los recursos se interpondrán y decidirán de acuerdo con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso por la vía gubernativa.
Artículo 30. El régimen contractual del Instituto Colombiano Agropecuario, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPITULO VIII
Personal.
Artículo 31. Salvo los casos contemplados por la ley, las personas que presten sus servicios en el Instituto tendrán el carácter de empleados públicos y se someterán al régimen legal vigente previsto para los mismos.
Artículo 32. Los empleos del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” se dividen, según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa y su clasificación se hará de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
CAPITULO IX
Control fiscal.
Artículo 33. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos o bienes del Instituto con aplicación de reglamentos acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa de conformidad con las normas legales.
CAPITULO X
Disposiciones generales.
Artículo 34. El Gerente General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República, o en su defecto ante el Ministro de Agricultura. Los miembros de la Junta Directiva, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente de la misma. Los demás empleados ante el Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue dicha facultad.
Artículo 35. Ningún miembro de la Junta Directiva o funcionario del Instituto podrá revelar asuntos que por su naturaleza tenga el carácter de reservados, de conformidad con las normas legales.
Los resultados de la investigación técnico-científica del Instituto, serán divulgados por los funcionarios que designen los reglamentos, con carácter meramente informativo.
Artículo 36. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General y miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura.
Las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Gerente General o por la persona en quien éste delegue tal atribución.
Artículo 37. Las modificaciones o adiciones al presente estatuto, deberán ser adoptadas por la Junta Directiva, previo concepto favorable de la Secretaría de la Administración Pública, y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 38. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 017 de 1984 y 041 de 1985 expedidos por la Junta Directiva del ICA.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1990.
El Presidente de la Junta Directiva, Secretario General
(E) Ministerio de Agricultura,
Mario trujillo hernandez.
El Secretario de la Junta Directiva,
Moisés Francisco brochero».
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 3136 de 1984 y 362 de 1986.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de octubre e 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Agricultura,
Maria del Rrosario sintes ulloa.