DECRETO 2464 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2464 DE 1990        

(octubre 18 )        

         

por el cual se aprueba el acuerdo número 14    del 16 de julio de 1990 que adopta los estatutos del Instituto Colombiano    Agropecuario “ICA”.        

         

Nota: Derogado por el Decreto 2645 de 1993,    artículo 2º.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio    de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 26 del        Decreto 1050 de 1968,        

         

DECRETA:        

Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el    Acuerdo número 14 del 16 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del    Instituto Colombiano Agropecuario, cuyo texto es el siguiente:        

         

ACUERDO NÚMERO 14 DE 1990        

(julio    16)        

por el cual se adoptan    los Estatutos del Instituto CoIombiano Agropecuario “ICA”.        

La Junta Directiva del Instituto Colombiano    Agropecuario “ICA”, en uso de sus facultades legales, en especial de    las conferidas por el artículo 26 del     Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de    Administración Pública de la Presidencia de la República,        

         

ACUERDA:        

Artículo 1. Adóptanse los siguientes estatutos que    regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario.        

CAPITULO I        

Naturaleza jurídica, duración, sede y jurisdicción.        

Artículo 2. El Instituto Colombiano    Agropecuario, creado por el     Decreto 1562 de 1962 y reorganizado de acuerdo con los Decretos 3116 de 1963, 1050 y 3130 de 1968, 077 de 1987 y 501 de 1989, es un    establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de    Agricultura, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio    independiente.        

El Instituto Colombiano Agropecuario usará la    sigla ICA.        

Artículo 3 La duración del Instituto es    indefinida.        

Artículo 4. El Instituto tiene jurisdicción en    todo el territorio nacional. Su sede principal es la ciudad de Bogotá, D. E. y    podrá establecer sedes regionales en cualquier lugar del país.        

CAPITULO II        

Objetivo, funciones, delegación y atribuciones.        

Artículo 5 El Instituto Colombiano Agropecuario    “ICA” tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del    sector agropecuario y de la economía nacional, mediante la investigación, la    transferencia de tecnología, la capacitación y la protección a la producción    agropecuaria.        

Artículo 6 Son funciones del Instituto    Colombiano Agropecuario “ICA” las siguientes:        

a) Colaborar con el Ministerio de Agricultura en    la formulación de las políticas y de los planes sectoriales.        

b) Planificar y realizar las investigaciones    agropecuarias, que sean acordes con las condiciones ecológicas y    socioeconómicas, características de las especies y los sistemas de producción y    que se dirigen a ampliar la frontera del conocimiento con vista al desarrollo    de la ciencia y la tecnología.        

c) Planificar y ejecutar la transferencia de la    tecnológica agropecuaria, generada por el Instituto y orientada a resolver los    problemas tecnológicos de las diferentes especies, sistemas de producción y    tipos de productores.        

d) Propiciar una adecuada prestación de    servicios de asistencia técnica directa, en materia agropecuaria a pequeños    productores, en coordinación con otras entidades públicas, mediante la    capacitación, normalización y asesoría a las unidades técnicas municipales y al    Distrito Especial de Bogotá.        

e) Prestar asesoría científica a los    departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los    servicios de asistencia técnica agropecuaria especializada para pequeños    productores que establezcan los municipios en desarrollo del     Decreto ley 77 de 1987 y según lo dispuesto por el Código de Régimen    Departamental y la     Ley 12 de 1986, utilizando para ello la organización de los    Centros Regionales de Capacitación, Extensión y Difusión de Tecnología, Creced.        

f) Dictar las normas especializadas sobre la prestación    de asistencia técnica particular en materia agropecuaria y ejercer su    supervisión, de acuerdo con lo establecido en la     Ley 5ª de 1973 y normas concordantes.        

g) Participar en el diseño y funcionamiento del    Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y en su desarrollo.        

h) Planificar y realizar directamente o en    asocio con otras entidades, públicas o privadas, acciones para protegerla    producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar    las espacies agrícolas o pecuarias de importancia estratégica para la economía.        

i) Planificar y realizar el servicio de control    de los insumos agropecuarios propiciando de esa manera su calidad y eficiencia.        

j) planificar y realizar el servicio de    certificación de semillas. Promover la utilización de semillas certificadas,    producirlas cuando sea necesario y estimular el uso de técnicas de mejoramiento    genético, animal y vegetal.        

k) Contribuir con la educación formal a nivel de    postgrado, y con otras formas de educación, a la capacitación de personal de la    institución y de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas    involucradas en el desarrollo agropecuario, incluyendo los profesionales delas    unidades locales de asistencia técnica previstas en el     Decreto ley 77 de 1987.        

l) Velar por la sanidad de las especies    agrícolas y pecuarias de importancia socioeconómicas en todas las áreas del    país.        

m) Ejercer el control sanitario sobre    importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen    animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas    que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la    calidad sanitaria delas exportaciones.        

n) Promover y participar en colaboración o    asociación con otras entidades públicas y privadas en actividades de    investigación, producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios,    y de materiales impresos y audiovisuales, dentro de las políticas adoptadas por    el Gobierno Nacional.        

ñ) Administrar el Fondo Nacional de Emergencia    Sanitaria en los términos señalados en el     Decreto Ley 501 de 1989.o) Aplicar, desarrollar y controlar el    cumplimiento de las normas que expida el Ministerio de Agricultura en materia    de:        

Prevención, diagnóstico y control de    enfermedades y plagas que afecten a animales, vegetales y productos    agropecuarios.        

Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos    y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación.        

Calidad, formulación, manejo, transporte y uso    de fertilizantes, acondicionadores del suelo, herbicidas, fungicidas,    insecticidas y demás plaguicidas de uso agrícola, defoliantes y reguladores    fisiológicos de plantas, alimentos para animales, sales, drogas y productos    biológicos de uso veterinario.        

Certificación de semillas.        

Calidad de material genético, animal y vegetal.        

p) Prestar servicios de asesoría y realizar    otras actividades en materias agropecuarias en beneficio de profesionales,    técnicos y productores, así como las demás que se estimen necesarias para el    cumplimiento de susobjetivos.        

q) Las demás que le señale la ley.        

Artículo 7. El Instituto, con el voto favorable    del Presidente de su Junta Directiva y la aprobación del Gobierno Nacional,    podrá delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las    anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones    de ésta.        

Artículo 8 En su carácter de persona jurídica el    Instituto podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir,    poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y    poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y en    general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.        

         

CAPITULO III        

Dirección y administración.        

         

Artículo 9 La Dirección y Administración del    Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, el Gerente General, el    Secretario General, los Subgerentes y los Gerentes Regionales.        

Artículo 10. La Junta Directiva del ICA estará    integrada por los siguientes miembros:        

1. El Ministro de Agricultura o su delegado    quien la presidirá.        

2. El Jefe del Departamento Nacional de    Planeación o su delegado.        

3. El Director General del Instituto Colombiano    para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, o su delegado.        

4. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de    Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.        

5. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana    de Ganaderos, Fedegán, o su delegado.        

6. Un representante de la Asociación de Usuarios    Campesinos, ANUC.        

7. Dos representantes del Presidente de la    República o sus suplentes.        

Parágrafo 1. El Secretario General del Instituto    cumplirá la función de Secretario de la Junta Directiva.        

Parágrafo 2. A las reuniones de la Junta    Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán    concurrir los demás funcionarios que la Junta o el Gerente General determinen.        

Parágrafo. 3. Los Directores Generales del    Ministerio de Agricultura podrán asistir a la Junta, con derecho a voz pero sin    voto.        

Artículo 11. El período del representante de la    Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el de los representantes o sus    suplentes, designados por el Presidente de la República, será de dos (2) años,    contados a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio    de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.        

Artículo 12. Los miembros titulares de la Junta    Directiva que tengan facultad para designar delegados comunicaran al Secretario    de ésta el nombre de la persona que los reemplace en forma permanente o    temporal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas    temporales.        

Artículo 13. Los delegados y los suplentes podrán    ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva, aún en los casos en    que no les corresponda asistir, evento en el cual tendrán voz pero no voto.        

Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva,    aun que ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad    de empleados públicos.        

Artículo 15. Son funciones de la Junta    Directiva:        

a) Formular la política general del organismo y    los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Ministerio    de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General    de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales    y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.        

b) Adoptar los estatutos de la entidad y    cualquier reforma que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del    Gobierno Nacional.        

c) Controlar el funcionamiento general de la    organización y verificar su conformidad con la política adoptada.        

d) Aprobar los planes, programas y proyectos del    Instituto en armonía con el plan sectorial, previo concepto favorable del    Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura.        

e) Aprobar el presupuesto anual del Instituto    previo concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura.        

f) Aprobar los traslados y adiciones que sea    necesario efectuar al presupuesto del Instituto, de acuerdo con las    disposiciones legales vigentes.        

g) Autorizar al Gerente General para celebrar    contratos de empréstito con destino al Instituto, de conformidad con lo    previsto en el     Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen,    modifiquen o sustituyan, previo concepto favorable del Comité de Gabinete del    Ministerio de Agricultura.        

h) Conceptuar previamente sobre la adjudicación    de los contratos cuya cuantía sea superior a mil (1.000) salarios mínimos    legales mensuales vigentes.        

i) Adoptar de acuerdo con las normas vigentes la    estructura orgánica del Instituto y someterla a la aprobación del Gobierno    Nacional, previo concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministerio de    Agricultura y de la Secretaría dela Administración Pública.        

j) Determinar la Planta de Personal y sus    modificaciones, previo concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministerio    de Agricultura, aprobación del Gobierno Nacional.        

k) Aprobar el nombramiento del Secretario    General y los Subgerentes, de los candidatos que presente a su consideración el    Gerente General.        

l) Reglamentar todo lo relacionado con    bonificaciones y premios por trabajos especiales y conceder condecoraciones a    personas que por actividades en beneficio del desarrollo agropecuario del país    se hagan merecedoras de ellas.        

m) Autorizar programas de bienestar social en    beneficio delos funcionarios del Instituto y sus familias y asignarles    recursos.        

n) Refrendar los programas generales de compras    del Instituto, una vez aprobados por el Gerente General, de conformidad con las    normas sobre la materia.        

ñ) Examinar las cuentas y aprobar los balances    anualmente.        

o) Fijar las tarifas de servicios públicos que    el Instituto y determinar los procedimientos de recaudo y las sanciones que    deban aplicarse por incumplimiento, de conformidad con las disposiciones    legales vigentes sobre la materia previo concepto favorable del Comité de    Gabinete del Ministerio de Agricultura .        

p) Autorizar las comisiones al exterior para los    funcionarios del Instituto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos    por las disposiciones vigentes.        

q) Conceptuar sobre la venta de los bienes    inmuebles de propiedad del Instituto.        

r) Delegar en el Gerente General cuando las    necesidades lo requieran, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones    previstas en el presente artículo.        

s) Darse su propio reglamento, y        

t) Las demás que le señale la ley y los    presentes estatutos.        

Artículo 16. Las reuniones de la Junta Directiva    serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán    en la ciudad de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y    extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente    General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.        

La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con    la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de    la mayoría de los asistentes.        

Artículo 17. Todos los actos y decisiones de la    Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las    cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.        

Los actos de la Junta Directiva se denominarán    “Acuerdos” y llevarán la firma de quien presida la reunión y el    Secretario de la Junta.        

Los acuerdos se llevarán en un libro con    indicación del número, día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a    cargo del Secretario de la Junta.        

Artículo 18. Por su asistencia a las reuniones    de la Junta, los miembros de ella devengarán los honorarios que determine el    Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva.        

Artículo 19. El Instituto tendrá un Gerente    General agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y    remoción.        

Artículo. 20. Son funciones del Gerente General    del Instituto:        

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.        

b) Ejercer la administración del Instituto y    fijar los sistemas de su funcionamiento.        

c) Ejercer la representación legal del    Instituto.        

d) Presentar a la Junta Directiva el    anteproyecto anual del presupuesto y los planes de inversión del Instituto.        

e) Ejecutar el presupuesto anual del Instituto.        

f) Expedir los actos, adjudicar y celebrar los    contratos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento.        

Cuando la cuantía de estos últimos fuere    superior a mil(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requieren para    su adjudicación, concepto previo de la Junta Directiva. Los contratos de    empréstito se someten a lo previsto en el literal g) del artículo 15 del    presente Acuerdo.        

g) Dirigir, coordinar y controlar conforme a las    disposiciones que regulan la materia, el personal de la organización en    desarrollo de lo cual podrá: nombrar, dar posesión, promover, trasladar y    remover a los empleados del Instituto; resolver sobre licencias, permisos y    renuncias; reconocer prestaciones sociales, y en general, dictar todos los    actos necesarios para la administración de personal.        

h) Velar por la aplicación del régimen    disciplinario en el Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan    la materia.        

i) Presentar a consideración de la Junta    Directiva las adiciones, traslados o reformas que fuere necesario hacer al    presupuesto del Instituto.        

j) Aprobar los planes generales de compras del    Instituto y someterlos a la refrendación de la Junta Directiva, de conformidad    con las normas sobre la materia.        

k)Presentar al Presidente de la República, a    través del Ministro de Agricultura y previo conocimiento de la Junta Directiva,    el informe anual sobre las actividades del Instituto, así como los informes    generales particulares o periódicos que le sean solicitados. Rendir informes al    Comité de Planificación Agropecuaria en la forma que éste determine, sobre la    ejecución de los programas del Instituto.        

l) Constituir mandatarios o apoderados    judiciales y extrajudiciales.        

m) Promover el recaudo de ingresos, ordenar los    gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del Instituto.        

n) Conceder, suspender o cancelar licencias,    registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización,    importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos    agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a    las normas legales.        

ñ) Delegar en los funcionarios del Instituto    cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones de que    tratan los literales b), f), g), m) y n) del presente artículo y reasumirlas    cuando lo considere conveniente.        

o) Las demás funciones que le señalen    disposiciones legales y la Junta Directiva, que se relacionen con la    organización y funcionamiento de Instituto y que no estén expresamente    atribuidas a otra autoridad.        

Artículo 21. Los actos del Gerente General se    denominarán “Resoluciones”, las cuales se numerarán sucesivamente con    la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a    cargo del Secretario General, quien las refrendará con su firma.        

CAPITULO IV        

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades.        

Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva    y el Gerente General estarán sujetos al régimen de inhabilidades,    incompatibilidades y responsabilidades previstas en el     Decreto 128 de 1976 y en las disposiciones que lo adicionen,    modifiquen o sustituyan y deberán obrar siempre consultando la política    gubernamental para el sector agropecuario y el interés del Instituto.        

CAPITULO V        

Nomenclatura de la estructura orgánica.        

Artículo 23. La nomenclatura de la estructura    orgánica del Instituto se ajustará a las siguientes normas:        

1. El órgano máximo de dirección y    administración se denominará Junta Directiva.        

2. Las unidades del nivel directivo se    denominarán Gerencia General, Subgerencias, Secretaría General y Gerencias    Regionales.        

3. Las unidades y órganos que cumplan funciones de    asesoría o de coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando    incluyan personas ajenas al organismo.        

4. Las unidades operativas inclusive las que    atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones,    Secciones y Grupos.        

5. Los órganos que se creen para el estudio y    decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.        

CAPITULO VI        

Patrimonio.        

Artículo 24. El patrimonio del Instituto estará    constituido por:        

a) Las apropiaciones del Presupuesto Nacional.        

b) Los bienes y recursos que la Nación y las    entidades de derecho público le aporten a cualquier título.        

c) Los aportes que reciba de personas naturales    o jurídicas nacionales o extranjeras y de organismos internacionales.        

d) El producto de los empréstitos internos o    externos que contrate.        

e) El producto de tarifas por la prestación de    servicios.        

f) Los recursos provenientes de la producción y    comercialización de bienes e insumos agropecuarios y de materiales impresos y    audiovisuales.        

g) Los demás bienes que adquiera a cualquier    título.        

Artículo 25. El Instituto no perseguirá fines de    lucro; en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son de beneficio    económico y social de la comunidad. Ello no obsta para que se ejecuten    operaciones que por sí solas produzcan rentabilidad y que sean imputadas a su    presupuesto y al propio patrimonio del Instituto.        

Artículo 26. Mensualmente se producirá un estado    financiero y cada año, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se    producirá un balance general, de acuerdo con las disposiciones legales.        

Artículo 27. El Instituto se ceñirá en el    cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en sus normas orgánicas y    estatutarias y no podrá desarrollar actividades ni destinar bienes o recursos    para fines distintos de los allí previsto.        

CAPITULO VII        

Régimen jurídico de los actos y contratos.        

Artículo 28. El régimen jurídico de los actos    administrativos del Instituto estará sujeto a las disposiciones contenidas en    el Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen,    modifiquen o sustituyan.        

Artículo 29. Salvo lo dispuesto en normas    legales especiales, contra las providencias dictadas por la Junta Directiva o    por el Gerente General en todos los asuntos de su competencia y que contemplen    situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición,    surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.        

Contra los actos proferidos por otros    funcionarios del Instituto procederán los recursos de reposición, apelación o    queja, según el caso.        

Los recursos se interpondrán y decidirán de    acuerdo con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo y normas que    lo adicionen, modifiquen o sustituyan.        

Contra las providencias que establezcan    situaciones jurídicas generales no procederá recurso por la vía gubernativa.        

Artículo 30. El régimen contractual del    Instituto Colombiano Agropecuario, así como las adquisiciones que haga de    bienes y servicios, se ceñirá a lo dispuesto en el     Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen,    adicionen o sustituyan.        

CAPITULO VIII        

Personal.        

Artículo 31. Salvo los casos contemplados por la    ley, las personas que presten sus servicios en el Instituto tendrán el carácter    de empleados públicos y se someterán al régimen legal vigente previsto para los    mismos.        

Artículo 32. Los empleos del Instituto    Colombiano Agropecuario “ICA” se dividen, según su naturaleza y forma    como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera    administrativa y su clasificación se hará de acuerdo con lo dispuesto en las    normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.        

CAPITULO IX        

Control fiscal.        

Artículo    33. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el    manejo de los fondos o bienes del Instituto con aplicación de reglamentos    acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella    encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa de    conformidad con las normas legales.        

CAPITULO X        

Disposiciones generales.        

Artículo    34. El Gerente General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la    República, o en su defecto ante el Ministro de Agricultura. Los miembros de la    Junta Directiva, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se    posesionarán ante el Presidente de la misma. Los demás empleados ante el    Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue dicha facultad.        

Artículo    35. Ningún miembro de la Junta Directiva o funcionario del Instituto podrá    revelar asuntos que por su naturaleza tenga el carácter de reservados, de    conformidad con las normas legales.        

Los    resultados de la investigación técnico-científica del Instituto, serán    divulgados por los funcionarios que designen los reglamentos, con carácter    meramente informativo.        

Artículo    36. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General y    miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del    Ministerio de Agricultura.        

Las de    los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Gerente General o    por la persona en quien éste delegue tal atribución.        

Artículo    37. Las modificaciones o adiciones al presente estatuto, deberán ser adoptadas    por la Junta Directiva, previo concepto favorable de la Secretaría de la    Administración Pública, y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional.        

Artículo    38. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto    mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que    le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 017 de 1984 y 041 de 1985    expedidos por la Junta Directiva del ICA.        

Comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1990.        

El Presidente de la Junta Directiva, Secretario    General        

(E) Ministerio de Agricultura,        

         

Mario trujillo hernandez.        

El Secretario de la Junta Directiva,        

Moisés Francisco brochero».        

Artículo    2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los    Decretos 3136 de 1984 y 362 de 1986.        

Comuníquese, publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de octubre e 1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO        

La Ministra de Agricultura,        

Maria del Rrosario sintes ulloa.                            

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *