DECRETO 2449 DE 1990
(octubre 17)
por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3. artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. Cuando los organismos y entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación efectúen distribuciones de alguno de las conceptos del gasto o celebren contratos entre sí, que afecten el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales, sus juntas o consejos directivos podrán expedir resoluciones o acuerdos, para hacer los ajustes en sus respectivos presupuestos. Estas resoluciones o acuerdos requieren refrendación de la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.