DECRETO 2445 DE 1990
(octubre 17)
por el cual se modifica y adiciona el numeral 5 del articulo 6. del decreto número 1376 de 1986 (abril 30).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 32 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 3. de la Ley 7. de 1943,
DECRETA:
Artículo 1. El numeral 5. del artículo 6. del Decreto número 1376 de 1986, quedará así:
” 5. Cuando el precio mensual del arrendamiento de todo el inmueble fuere inferior o hasta el equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de celebración del contrato”.
Parágrafo. La base del salario mínimo legal utilizado deberá constar en el correspondiente contrato de arrendamiento.
Artículo 2.. El presente Decreto rige a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 17 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro De Desarrollo Económico,
Ernesto samper pizano