DECRETO 2440 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2440 DE 1991    

(Octubre 30)    

     

POR EL CUAL SE INTEGRA LA COMISION ASESORA PARA LA  REESTRUCTURACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.    

                          

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo  transitorio 20 de la Constitución Política autoriza al Gobierno Nacional por el  término de dieciocho (18) meses, contados a partir de su vigencia, para  suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los  establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las  sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en  consonancia con los mandatos de la nueva Constitución y, en especial, con la  redistribución de competencias y recursos que ella establece;    

     

Que para el ejercicio de  dichas facultades el Gobierno Nacional debe tener en cuenta la evaluación y  recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos en Administración  Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres  miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la  Federación Colombiana de Municipios;    

     

Que mediante oficio No.  372 del 10 de septiembre de 1991, la Presidencia del Consejo de Estado comunicó  a la Presidencia de la República la decisión tomada por dicha corporación, de  designar a los Magistrados Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Diego  Younes Moreno como sus representantes para conformar la Comisión a que se  refiere el artículo transitorio 20 de la Constitución Política;    

     

Que en que en  representación del Gobierno Nacional actuarán el Ministro de Hacienda y Crédito  Público o el correspondiente Viceministro, como su delegado; el Director del  Departamento Nacional de Planeación, o el Subjefe del mismo, como su delegado;  y el Consejero Presidencial para la Modernización del Estado;    

     

Que mediante oficio del 23  de agosto de 1991, la Federación Colombiana de Municipios comunicó a la  Presidencia de la República que en su representación actuará el Alcalde Mayor  de Santa Fe de Bogotá,    

     

D E C R E T A :    

     

Artículo 1o. La Comisión  encargada de realizar la evaluación y formular las recomendaciones para la  adecuación de la Administración Pública a los mandatos de la nueva  Constitución, de que trata el artículo transitorio 20 de la Constitución  Política, estará integrada así:    

     

a) Los magistrados  Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Diego Younes Moreno, en calidad  de miembros designados por el Consejo de Estado.    

     

b) El Ministro de Hacienda  y Crédito Público, o el Viceministro correspondiente, como su delegado; el  Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subjefe del mismo, como  su delegado; y el Consejero Presidencial para la Modernización del Estado, en  calidad de miembros designados por el Gobierno Nacional;    

     

c) El Alcalde Mayor de  Santa Fe de Bogotá, en representación de la Federación Colombiana de  Municipios.    

     

Parágrafo: Para el  cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá invitar a sus reuniones a los  servidores públicos o personas que considere conveniente.    

     

Artículo 2o. La Comisión  que se integra a través del presente decreto, cumplirá las funciones previstas  en el artículo transitorio 20 de la Constitución y contará con la colaboración  que requiera de los diferentes organismos de la Rama Ejecutiva.    

     

El Presidente de la  República podrá crear los comités sectoriales consultivos que considere  necesarios para apoyar las labores de la Comisión.    

     

Artículo 3o. La Comisión a  que se refiere el presente decreto, estará adscrita al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, el cual podrá, en  consecuencia, desarrollar toda clase de actividades necesarias para permitir el  cabal cumplimiento de las funciones de dicha Comisión.    

     

La Secretaría Técnica de  la Comisión estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Modernización  del Estado.    

     

Artículo 4o. Las  actividades de la Comisión se desarrollarán de conformidad con lo que disponga  el reglamento interno que ella adopte.    

     

Artículo 5o. Los gastos  que demande el funcionamiento de la Comisión que se integra a través del  presente Decreto, estarán a cargo del presupuesto del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

     

Artículo 6o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, Comuníquese y  Cúmplase    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D.C., a 30 de octubre de 1991,    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Gobierno,    

HUBERTO DE LA CALLE  LOMBANA.    

     

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.    

     

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO  TRUJILLO.    

 

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