DECRETO 2434 DE 1991
(octubre 29)
POR EL CUAL SE ESTABLECA LA PLANTA DE PERSONAL GLOBAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Nota 1: Derogado por el Decreto 954 de 2001, artículo 4º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 460 de 2001, por el Decreto 2894 de 1997, por el Decreto 956 de 1997, por el Decreto 1975 de 1996, por el Decreto 850 de 1995, por el Decreto 616 de 1995, por el Decreto 669 de 1994, por el Decreto 2708 de 1993, por el Decreto 2337 de 1993, por el Decreto 1981 de 1993, por el Decreto 1159 de 1993, por el Decreto 571 de 1993 y por el Decreto 1529 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. DE LA PLANTA DE PERSONAL GLOBAL. Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán desarrolladas con base en la planta de personal global que a continuación se establece, la cual se adscribe a la Jefatura del citado Departamento:
No. de Cargos
Nivel y denominación del empleo
Código
Grado
NIVEL ASESOR
8
Asesor
210
35
6
Asesor
210
37
7
Asesor
210
40
1
Asesor
210
43
NIVEL DE GESTION
1
Asistente de Coordinación
305
31
19
Asistente de Coordinación
305
33
4
Coordinador de Grupo
315
30
4
Coordinador de Unidad Auxiliar
325
30
3
Coordinador de Unidad Auxiliar
325
31
1
Coordinador de Unidad Auxiliar
325
32
11
Coordinador de Unidad Principal
330
32
7
Coordinador de Unidad Principal
330
33
1
Coordinador de Unidad Principal
330
34
11
Delegado Departamental
345
33
13
Delegado Departamental
345
34
4
Subdirector de Programa Presidencial
360
34
NIVEL PROFESIONAL
1
Capellán
410
23
1
Pagador
420
26
24
Profesional
430
23
17
Profesional
430
24
7
Profesional
430
26
2
Profesional
430
27
3
Profesional
430
28
10
Profesional
430
29
2
Tecnólogo Especializado
440
24
NIVEL TECNICO ASISTENCIAL
1
Chef
510
21
5
Secretario Ejecutivo
520
16
21
Secretarlo Ejecutivo
520
18
1
Secretarlo Ejecutivo
620
19
8
Secretarlo Ejecutivo
520
20
7
Secretarlo Ejecutivo
520
21
1
Secretario Ejecutivo
520
22
9
Técnico
530
16
4
Técnico
530
17
1
Técnico
530
19
11
Técnico
530
20
1
Técnico
530
21
1
tecnólogo
540
16
1
Tecnólogo
540
17
2
Tecnólogo
540
18
9
Tecnólogo
540
20
5
Tecnólogo
540
22
NIVEL DE EJECUCION
1
Administrador de Inmueble
605
09
1
Almacenista
610
10
1
Almacenista
610
12
1
Asistente Administrativo
615
09
1
Asistente Administrativo
615
11
3
Asistente Administrativo
615
12
11
Asistente Administrativo
615
14
13
Asistente Administrativo
615
15
16
Auxiliar Administrativo
620
05
26
Auxiliar Administrativo
620
07
1
Auxiliar Administrativo
620
09
9
Auxiliar Administrativo
620
10
1
Auxiliar Administrativo
620
12
2
Auxiliar Administrativo
620
14
1
Auxiliar Administrativo
620
15
15
Auxiliar de Casa Privada
625
05
6
Auxiliar de Casa Privada
625
07
2
Auxiliar de Casa Privada
625
10
30
Auxiliar de Servicios Generales
630
05
8
Auxiliar de Servicios Generales
630
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
630
09
52
Conductor Mecánico
635
07
1
Ecónomo
640
05
4
Operario
645
06
9
Operario Calificado
650
05
22
Operario Calificado
650
07
6
Operario Calificado
650
10
5
Operario Calificado
650
12
1
Operario Calificado
650
14
5
operario Calificado
650
15
1
Secretario
655
05
2
Secretario
655
07
24
Secretario
655
09
3
Secretario
655
10
1
Secretario
655
11
17
Secretario
655
12
2
Secretario
655
13
12
Secretario
655
15
Artículo 2º. El literal e) del artículo 1º. del Decreto 1860 del 26 de julio de 1991, quedará así:
No. de Cargos
Nivel y denominación del empleo
Código
Grado
2
jefes de Area, distribuidos así:
355
34
1
Jefe del Area de Recursos Humanos
1
Jefe del Area Administrativa y Financiera
Artículo 3º. DE LA DISTRIBUCION DE LA PLANTA DE PERSONAL GLOBAL. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta de personal global a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica del Departamento, las necesidades del servicio y la naturaleza y responsabilidad de los empleos.
Artículo 4º. El empleo a que se refieren la parte final del literal c) del artículo 1º. y el artículo 16 del Decreto 1860 de 1991, se denominará: “Consejero para la Modernización del Estado”.
Artículo 5º. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente al Decreto 1860 de 1991, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 710 de 1987 y demás que lo modifiquen o adicionen.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.