DECRETO 2419 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2419 DE 1991    

(octubre 28)    

     

POR EL CUAL SE AUMENTA AL SUBSIDIO DE TRATAMIENTO  PARA ENFERMOS DE LEPRA, Y SE REGLAMENTA SU PAGO.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos  5o., parágrafo 2o., y 13 de la Ley 148 de 1961, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Ley 148 de 1961, en el  parágrafo 2o. del artículo 5o., dispuso que los subsidios recibidos por los  enfermos de Lepra y por los llamados “Curados sociales”, de acuerdo  con las condiciones del artículo no podrán disminuirse ni suspenderse mientras  subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en la  medida que aumente el costo de vida;    

     

Que la Ley 14 de 1964, en su  artículo 1o. dispuso que los subsidios devengados por los enfermos y “curados  sociales” de que trata el artículo 5o. de la Ley 148 de 1961, se  hacen extensivos a aquellos enfermos que a juicio de una Junta Médica designada  por el Ministerio de Salud presentan grados severos de invalidez, incompatibles  con el ejercicio de una actividad remunerada;    

     

Que el Decreto número  1599 de 1990, fijó para el mismo año el Subsidio de Tratamiento para  Enfermos de Lepra en la suma de seiscientos ocho pesos con sesenta y seis  centavos ($ 608.66) moneda corriente, diarios, y que es necesario reajustarlo  para dar cumplimiento a la Ley 148 de 1961;    

     

Que el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística-DANE-dio a conocer que el incremento del  costo de vida en el año de 1990, fue de 32.36%;    

     

Que en el Presupuesto de  Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud para la vigencia fiscal de  1991, Unidad 1901 01 Dirección Superior, Numeral 3 Transferencias, artículo 022  Otras Transferencias, Ordinal 015 Subsidio Enfermos de Lepra, existe una  apropiación de $ 1.107.966.000,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1o.. En  cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961,  artículo 5o., parágrafo 2o., y por la Ley 14 de 1964 artículo  1o., auméntase a la cantidad de ochocientos cinco pesos con sesenta centavos ($  805.60) moneda corriente, diarios, a partir del primero (1o.) de enero de 1991,  el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se  encuentran cobijados por las citadas leyes.    

     

Artículo 2o. El Subsidio  de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen  hospitalizados, se pagará así: Seiscientos pesos con sesenta centavos ($  600.60) moneda corriente, al respectivo Establecimiento Hospitalario, y  doscientos cinco pesos ($ 205.00) moneda corriente, para que se entreguen  directamente al beneficiario.    

     

Artículo 3o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir  del 1o. de enero de 1991.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 28 de octubre    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO:    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El Ministro de Salud,    

CAMILO GONZALEZ POSSO.    

     

 

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