DECRETO 2402 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2402 DE 1990        

(octubre    9)        

por el cual se suprimen, se crean unos cargos, un    consulado y se asigna una Jurisdicción en el servicio exterior de la república.        

El Presidente de la República de Colombia, en    uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120    de la Constitución Política,        

         

DECRETA:        

Artículo 1.. A partir del 15 de octubre de 1990,    Suprímense en el Consulado de Colombia de El Amparo-Venezuela, los siguientes    cargos:        

Un (1) cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado    Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos    setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1972.80), actualmente ocupado por el    doctor Rafael Humberto Peña Flórez.        

Un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 5 PA,    con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con    90/100 (US$ 757.90), actualmente vacante.        

Artículo 2. A partir del 15 de octubre de 1990,    suprímense el Consulado de Colombia en El Amparo-Venezuela.        

Artículo 3. A partir del 15 de octubre de 1990    créase el Consulado de Primera Categoría de Colombia en Guasdualito-Venezuela,    con jurisdicción en el Estado de Apure, excepto en los Distritos de Pedro    Camejo y Zamora del Estado de Barinas.        

Artículo 4. A partir del 15 de octubre de 1990,    créanse en el Consulado de Primera Categoría de Colombia en    Guasdualito-Venezuela, los siguientes cargos:        

Un (1) Cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado    Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos    dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64) y nómbrase para desempeñarlo al    doctor Rafael Humberto Peña Flórez.        

Un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 5 PA,    con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con    90/100 (US$ 757.90).        

Artículo 5. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento    del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de    Relaciones Exteriores.        

Artículo 6. Este Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación.        

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El Ministro de Relaciones Exteriores,        

Luis Fernando Jaramillo Correa.        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Rudolf Hommes Rodríguez.                            

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