DECRETO 2400 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2400 DE 1991    

(Octubre 21)    

     

     

POR EL CUAL SE CREA LA JUNTA DE ADQUISIONES Y  CONTRATOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.    

     

     

El Presidente de la  República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales  y en especial las que le confiere el Artículo 43, literal b) de la Ley 11 de 1991.    

     

D E C R E T A :    

     

Artículo 1º. Créase en el  Ministerio de Relaciones Exteriores la Junta de Adquisiciones y Contratos, con  el objeto de actuar como organismo asesor del Ministerio de Relaciones  Exteriores y del Fondo Rotatorio del mismo, de conformidad con las  disposiciones contempladas en el presente Decreto.    

     

Artículo 2º. Serán  miembros de la Junta de Adquisiciones y Contratos, con voz y voto, quienes  ejerzan las siguientes funciones o sus delegados:    

     

a) De Subsecretario de  Asuntos Administrativos, quien la convocará, la presidirá y responderá por el  cumplimiento de las actividades de la Junta;    

     

b) De Subsecretario de  Organización y Sistemas, y    

     

c) De Subsecretario Jurídico.    

     

Parágrafo. El  Subsecretario de Asuntos Administrativos asignará a un funcionario de tal  Subsecretaria la responsabilidad de actuar como Secretario de la misma Junta y  en consecuencia, de elaborar y archivar las correspondientes actas.    

     

Artículo 3º. Los Miembros  titulares de la Comisión, podrán invitar a otros funcionarios o a especialistas  particulares que por sus conocimientos de los asuntos en estudio puedan  facilitar las recomendaciones de la Junta. También deberán hacerlo cuando por  instrucciones del Ministro o el Secretario General determinen su asistencia.    

     

Artículo 4º. Son funciones  de la Junta de Adquisiciones y Contratos:    

     

a) Conceptuar sobre las  licitaciones y adquisiciones que deba llevar a cabo el Ministerio o el Fondo  Rotatorio en los casos señalados por la ley.    

     

b) Recomendar la  elaboración del pliego de condiciones que deben cumplir los participantes en  las licitaciones públicas o privadas.    

     

c) Suscribir las actas de  las diligencias de cierre y sello, así como de apertura de la urna contentiva  de las propuestas para la licitación.    

     

d) Conceptuar sobre la  posibilidad de prorrogar tanto el término de la licitación, como el límite  dentro del cual se hará la adjudicación una vez cerrada la licitación.    

     

e) Conceptuar y recomendar  en los casos señalados en la ley, sobre adjudicación de los contratos escritos  que requiera celebrar el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Fondo  Rotatorio.    

     

f) Informar previamente a  la Secretaría General del Ministerio sobre el tema que estudiará.    

     

Articulo 5º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

     

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D.C., a 21 de octubre de 1991;    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

     

El Viceministro de  Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Relaciones Exteriores,    

     

RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.    

     

 

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