DECRETO 2400 DE 1991
(Octubre 21)
POR EL CUAL SE CREA LA JUNTA DE ADQUISIONES Y CONTRATOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.
El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 43, literal b) de la Ley 11 de 1991.
D E C R E T A :
Artículo 1º. Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Junta de Adquisiciones y Contratos, con el objeto de actuar como organismo asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del mismo, de conformidad con las disposiciones contempladas en el presente Decreto.
Artículo 2º. Serán miembros de la Junta de Adquisiciones y Contratos, con voz y voto, quienes ejerzan las siguientes funciones o sus delegados:
a) De Subsecretario de Asuntos Administrativos, quien la convocará, la presidirá y responderá por el cumplimiento de las actividades de la Junta;
b) De Subsecretario de Organización y Sistemas, y
c) De Subsecretario Jurídico.
Parágrafo. El Subsecretario de Asuntos Administrativos asignará a un funcionario de tal Subsecretaria la responsabilidad de actuar como Secretario de la misma Junta y en consecuencia, de elaborar y archivar las correspondientes actas.
Artículo 3º. Los Miembros titulares de la Comisión, podrán invitar a otros funcionarios o a especialistas particulares que por sus conocimientos de los asuntos en estudio puedan facilitar las recomendaciones de la Junta. También deberán hacerlo cuando por instrucciones del Ministro o el Secretario General determinen su asistencia.
Artículo 4º. Son funciones de la Junta de Adquisiciones y Contratos:
a) Conceptuar sobre las licitaciones y adquisiciones que deba llevar a cabo el Ministerio o el Fondo Rotatorio en los casos señalados por la ley.
b) Recomendar la elaboración del pliego de condiciones que deben cumplir los participantes en las licitaciones públicas o privadas.
c) Suscribir las actas de las diligencias de cierre y sello, así como de apertura de la urna contentiva de las propuestas para la licitación.
d) Conceptuar sobre la posibilidad de prorrogar tanto el término de la licitación, como el límite dentro del cual se hará la adjudicación una vez cerrada la licitación.
e) Conceptuar y recomendar en los casos señalados en la ley, sobre adjudicación de los contratos escritos que requiera celebrar el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Fondo Rotatorio.
f) Informar previamente a la Secretaría General del Ministerio sobre el tema que estudiará.
Articulo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de octubre de 1991;
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.