DECRETO 2395 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2395 DE 1991.    

(OCTUBRE  21)    

     

POR  EL CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS  MEDICOS-ASISTENCIALES A LOS BENEFICIARIOS DEL PERSONAL DE OFICIALES DE LAS  FUERZAS MILITARES , OFICIALES, SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL,  EN SERVICIO ACTIVO O EN GOCE DE ASIGNACION DE RETIRO O PENSION.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, En uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo  189 de la Constitución Política    

DECRETA:    

Artículo  lo. Para efectos del parágrafo 3ø del artículo 149 y parágrafo l del artículo  176 del   Decreto 1211 de 1990; parágrafo 3ø del artículo 132 y parágrafo 2ø del  artículo 157 del   Decreto 1212 de 1990; parágrafo único del artículo 93 y parágrafo único  del artículo 115 del   Decreto 1213 de 1990, establécense las tarifas para consulta médica y  odontológica así como exámenes paraclínicos o de laboratorio a los  beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares,  Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo o  en goce de asignación de retiro o pensión de la siguiente manera:    

a)  CONSULTA EXTERNA Y URGENCIAS       

Enfermerías, Dispensarios    médicos y similares                    

$    300.00   

Hospital Militar Central,    Hospital Policía Nacional, Hospitales Regionales y similares                    

    

-Primera    Vez                    

$    800.00   

-Consulta    Control                    

$    300.00      

b) EXAMENES DE RADIOLOGIA ,ELECTROMEDICINA  Y DE LABORATORIO DE 2ø Y 3ø NIVEL DE SANIDAD PARA PACIENTES AMBULATORIOS.       

Enfermerías, Dispensarios    médicos y similares                    

$    200.00   

Hospital Militar Central,    Hospital Policía Nacional, Hospitales Regionales y similares                    

$    600.00      

c) EXAMENES RADIOLOGICOS Y DE  ELECTROMEDICINA DE 4ø NIVEL DE SANIDAD PARA PACIENTES AMBULATORIOS.       

Hospital Militar Central y    Clínica Policía Nacional                    

$    1000.00      

Artículo  2º. Entiéndese por exámenes radiológicos y de electromedicina de 4ø nivel de  sanidad aquellos de máxima safisticación científica realizados con equipo  especializado como bombas de cobalto, scaner, equipo de resonancia magnética,  de hemodinamia y medicina nuclear.    

Artículo  3º. Cuando se ordenen varios exámenes en una consulta, la tarifa se aplicará  para cada grupo ordenado y no a cada examen individualmente.    

Artículo  4º. Estas tarifas únicamente rigen para el personal de beneficiarios que acuden  a consulta externa, urgencias o tratamientos ambulatorios y no pueden ser  aplicadas a los pacientes hospitalizados.    

Artículo  5º. La recaudación de los dineros de que trata el artículo primero, se efectuar  por intermedio de las Contadurías de las Intendencias Locales y Organismos  Administrativos equivalentes, tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía  Nacional, o de los Hospitales Militares (Central, Regional y Dispensarios),  mediante los controles fiscales correspondientes.    

Artículo  6º. El producto de los mencionados dineros se destinará exclusivamente para  adicionar las partidas presupuestales correspondientes a los rubros de  adquisición de drogas y material de laboratorio así como de rayos X, tanto en  las Fuerzas Militares, Policía Nacional como en los Hospitales Militares.    

Articulo  7º. El manejo contable de estos dineros debe ejecutarse de acuerdo con la  reglamentación vigente para los fondos internos.    

Artículo  8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga el Decreto 1134  del 29 de abril 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese Y Cúmplase    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a  21 de octubre de1991;    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

RAFAEL  PARDO RUEDA.

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