DECRETO 2387 DE 1991
(octubre 21)
POR EL CUAL SE CREA LA MEDALLA MERITO EMPRESARIAL.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, en desarrollo del artículo 1° de la Ley 78 de 1988,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional estimular el espíritu empresarial, así como el esfuerzo de quienes han contribuido a su fomento y engrandecimiento;
Que la Corporación Financiera Popular S.A., tiene por objeto propender por el fomento de la microempresa y de la pequeña y mediana industria, para contribuir al desarrollo económico y social del país;
Que es necesario que los sectores famiempresarial, microempresarial, pequeño y mediano industrial, cuenten con distinciones meritorias que motiven su proyección;
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Medalla al Mérito Empresarial, con la finalidad de resaltar ante la opinión pública nacional:
1. Los méritos de las empresas nacionales o extranjeras residentes en el país, que hayan demostrado ampliamente un desarrollo en su gestión empresarial y tengan liderazgo en su región o en su sector.
2. A las entidades nacionales o extranjeras residentes en el país, que por su actividad han brindado desarrollo económico y social al país en general o a la región en que operan, generando bienestar a los sectores que atiende la Corporación Financiera Popular S.A.
Artículo 2° La Medalla al Mérito Empresarial tendrá dos distinciones a saber:
a) Distinción Empresarial. Se otorgará a las empresas destinatarias de crédito de la Corporación Financiera Popular S.A., las que se clasifican por rangos de activos fiscales, así:
-Famiempresas: De 0 hasta $ 4.000.000 moneda corriente.
-Microempresas: De $ 4.000.000 moneda corriente hasta $ 13.000.000 moneda corriente.
-Pequeñas industrias: De $ 13.000.000 moneda corriente hasta $ 200.000.000 moneda corriente.
Medianas industrias: De $ 200.000.000 moneda corriente hasta $ 641.600.000 moneda corriente.
Las anteriores cifras se determinarán con base en lo registrado en el corte de cuentas correspondientes al año calendario inmediatamente anterior y se ajustarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE.
b) Distinción Institucional. Se otorgará a la entidad que en colaboración con la Corporación Financiera Popular S.A., promueva de manera sobresaliente el desarrollo de los sectores económicos, destinatarios de crédito de la Corporación Financiera Popular S.A.
Artículo 3° CARACTERISTICAS DE LA MEDALLA Y DEL DIPLOMA. La Medalla al Mérito Empresarial tendrá un diámetro de cinco punto cinco (5.5) centímetros y un espesor de dos (2) milímetros, llevará en el anverso y sobre el mismo metal el logotipo de la Corporación Financiera Popular S.A., y la inscripción Mérito Empresarial, con el año de la adjudicación correspondiente.
Estará circundada en la parte superior con la inscripción Corporación Financiera Popular y en la parte inferior con la inscripción Ministerio de Desarrollo Económico. El reverso será liso.
La medalla penderá de un cordón de seda trenzado con los colores amarillo, azul y rojo.
La adjudicación de la medalla estará certificada por medio de un pergamino firmado por el Ministro de Desarrollo Económico y por el Presidente de la Corporación Financiera Popular S.A. y cuyo texto será el siguiente:
El Ministerio de Desarrollo Económico. La Corporación Financiera Popular S.A. Medalla al Mérito Empresarial. Reconocimiento (actos sobresalientes).
Fecha, Ciudad.
Artículo 4° SELECCION Y ELECCION DE CANDIDATOS. Las empresas y las entidades serán postuladas por cada uno de los Gerentes de las Agencias de la Corporación Financiera Popular S.A., ante el Presidente de la Corporación y dos delegados del Ministerio de Desarrollo Económico, quienes determinarán en cada caso las personas beneficiadas con las distinciones de que trata este Decreto.
Se seleccionarán tres (3) empresas de cada uno de los siguientes sectores económicos: Famiempresas, microempresas, pequeñas y medianas industrias, así como tres (3) entidades de fomento al desarrollo empresarial.
Artículo 5° PERIODICIDAD. El acto de condecoración se llevará a cabo en ceremonia especial, programada por la Corporación Financiera Popular S.A., por una sola vez, durante el segundo semestre de cada año.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.