DECRETO 2385 DE 1990
(octubre 9)
por el cual se delegan algunas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia en ejercicios de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará a la cuidad de Caracas, Venezuela, para asistir, ala Reunión Cumbre de Mandatarios del Grupo de Ríos. A partir del día jueves 11 de octubre de 1990;
Que en razón de la precedencia establecidas en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1. Delégase en el Ministro de Gobierno, Julio Cesar Sánchez García, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7º y 8º.
b) Artículo 119, numerales 2º y 4 .
c).Artículo 120, con excepción de los asuntos individuales en el numeral 20.
Artículo 2.. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramírez