DECRETO 2384 DE 1990
(Octubre 9)
por el cual se levanta una reserva especial en el control automático de la constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que ante la acción persistente de grupos antisociales, por medio de amenazas y atentados contra miembros de la Rama Jurisdiccional, se dispuso rodearlos de todas las garantías orientadas a salvaguardar su integridad personal y el oportuno cumplimiento de sus responsabilidades; Que en desarrollo de tal propósito se expidió el Decreto 1894 de 1989, por el que se consagró una reserva especial en el control automático de constitucionalidad de los Decretos de estado de sitio;
Que el artículo 3 del Decreto 1894 de 1989 dispuso que “el procedimiento seguido por el control automático de constitucionalidad de los Decretos de Estado de Sitio tendrán carácter reservado, con excepción de la sentencia.
La Sala Constitucional adoptará sus decisiones por mayoría de votos, según certificación de su Presidente sin que haya la necesidad de indicar el nombre de los Magistrados que aprobaron la ponencia ni los de los disidentes”;
Que en desarrollo de tal procedimiento la Corte Suprema de Justicia se ve obligada a guardar reserva en el trámite, estudio y aprobación del Decreto 1926 de agosto 24 de 1990;
Que el debate sobre la constitucionalidad de dicho Decreto, por su trascendencia, es asunto que interesa a la Nación entera, la cual tiene derecho a conocer las razones que se aducen en favor o en contra de su exequibilidad;
Que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Presidente, ha solicitado de manera expresa el levantamiento de la reserva legal contenida en el Decreto 1894 de 1989, para el trámite del Decreto 1926 de 1990;
Que en desarrollo de tal anhelo nacional no se perturba la seguridad de los miembros de la Rama Jurisdiccional ni se desconoce su integridad, autonomía e independencia si se levanta la reserva especial contenida en el artículo 3° del Decreto 1894 de 1989, únicamente frente al trámite de constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1. Levantar la reserva especial a que se refiere el articulo 3 del Decreto 1894 de 1989, sólo para los efectos del control de constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno, Julio Cesar Sánchez; el Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa; el Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Homes Rodríguez; el Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo; el Ministro de Agricultura, María del Rosario Sintes Ulloa; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de la Peña; el Ministro de Salud, Antonio Navarro Wolff; el Ministro de Desarrollo Económico, Enesto Samper Pizano; el Ministro de Minas y Energía, Luis Fernando Vergara Munarriz; el Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento; el Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutérrez.