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DECRETO 2382 DE 1991
(octubre 21)
POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA VIÑETA DE LA LIGA ANTITUBERCULOSA COLOMBIANA ( L.A.C.).
Nota: Derogado por el Decreto 1717 de 1996, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el artículo 3º. de la Ley 20 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1º. El valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.), será de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, por unidad para el presente año. En 1992, dicho valor se incrementará en cinco pesos moneda corriente ($ 5.00) y el mismo incremento se hará en cada año subsiguiente.
Artículo 2º. El Director General de la Administración Postal Nacional, determinará por medio de Resolución la cantidad de cada emisión.
Parágrafo. La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1719 de agosto 1º. de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D C.. a 21 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
ALBERTO CASAS SANTAMARIA.
El Ministro de Salud,
CAMILO GONZALES POSSO.