DECRETO 2381 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2381 DE 1991    

(octubre 21)    

     

     

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES  EN MATERIA DE    

CONDICIONES PARA LA PROMOCION DEL PERSONAL TECNICO  Y PROFESIONAL DE    

LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

     

     

DECRETA:    

     

     

ARTICULO  1º. Apruébase la Resolución JD-0083 del 22 de agosto de 1991, emanada de la  Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom cuyo  texto es el siguiente:    

     

“RESOLUCION JD-0083 DE 1991    

(agosto 22)    

     

“Por medio de la cual  se dictan algunas disposiciones en materia de condiciones para la promoción del  personal Técnico y Profesional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  Telecom”.    

     

La Junta Directiva de la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

1.  Que el artículo 28 del Decreto ley 2200  de 1987, define la promoción como el cambio de grupo de que son objeto los  funcionarios de los niveles Técnico y Profesional cuando cumplidos los  requisitos de capacitación y antigüedad, pasan del grupo en que se encuentran  al sueldo inmediatamente superior del siguiente grupo, más una categoría.    

     

2.  Que de acuerdo con el artículo 29 del Decreto ley 2200  de 1987, corresponde a la Empresa determinar por disposición interna,  “el manejo, en lo referente a ingreso, promoción, capacitación y  movimiento de personal que se rija para cada uno de ellos”.    

     

3.  Que la capacitación debe ser una estrategia empresarial orientada a mejorar el  nivel del recurso humano y de las necesidades de actualización y entrenamiento  que deben tenerse en cuenta al desarrollar los programas de inversión de la  Empresa.    

     

4.  Que la capacitación debe estar encaminada fundamentalmente al mejor desempeño  de las funciones del empleado en su puesto de trabajo.    

     

5.  Que el ITEC ofrece todos los años una Agenda de Capacitación que incluye  eventos cuya pertinencia y necesidad para los diferentes cargos es consultada  con las áreas de la Empresa.    

     

6.  Que se debe reorientar la exigencia de la capacitación para la promoción del  personal Técnico y Profesional de la Empresa.    

     

7.  Que de acuerdo con las Resoluciones números 001000-3257 del 20 de junio de  1980, 001000-2015 del 17 de abril del mismo año y 001000-6868 del 26 de junio  de 1987, los funcionarios ubicados en la Escala Técnica y Profesional,  requieren de un número determinado de horas-clase de capacitación para la  promoción dentro del Escalafón correspondiente.    

     

Que  la Resolución JD-052 de junio 30 de 1988, aprobada por Decreto  número 1457 del 19 de julio de 1988, dispone que los funcionarios  Profesionales de Telecom requieren de un número determinado de horas-clase de  capacitación para la promoción al nivel IV en el Escalafón Profesional de la  Empresa.    

     

8.  Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número  118 de 1988, las reglamentaciones existentes para la promoción de los  funcionarios de los Niveles Técnico y Profesional podrán ser variadas con  aprobación de la Junta Directiva de la Empresa y del Gobierno Nacional,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo  1º. La promoción del personal Técnico y Profesional de la Empresa en el  Escalafón, se hará con base en los siguientes criterios:    

     

a)          REQUISITOS DE  ANTIGUEDAD:    

     

La  Empresa continuará exigiendo los requisitos de antigüedad establecidos en la  reglamentación vigente, siendo estas condiciones las siguientes:    

     

El  Personal ubicado en el Escalafón Técnico debe acreditar tres (3) años de  antigüedad en el mismo grupo salarial, a excepción de las promociones para los  empleados ubicados en el cargo Técnico V, quienes requieren cuatro (4) años de  antigüedad para la promoción a Técnico VI.    

     

El  personal ubicado en el Escalafón Profesional en los niveles II y III debe  acreditar para la promoción cuatro (4) años de antigüedad en el cargo.    

     

b)  CAPACITACION:    

La  Empresa autorizará la promoción de los funcionarios en el Escalafón Técnico y  Profesional exigiendo la capacitación que el Vicepresidente, Director del ITEC,  Director de Oficina Asesora o Gerente Regional respectivo haya determinado  previamente, en un plan aprobado por el ITEC, para el correcto desempeño de las  funciones en el nuevo cargo. En todos los casos serán estos funcionarios los  que determinen si el empleado está en capacidad de ser promocionado.    

La  capacitación podrá ser realizada en el ITEC o, en el área donde esté vinculado  el empleado con base en programas aprobados por el ITEC.    

Los  programas de aula externa requerirán para su validez la aprobación por parte  del ITEC.    

     

Artículo  2º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación por parte  del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en  especial la Resolución JD-0030 del 7 de marzo de 1991 .    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dada  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de agosto: de 1991.    

     

El  Presidente de la Junta Directiva (Fdo.),    

JOSE  GREGORIO HERNANDEZ GALINDO    

     

La  Secretaria de la Junta Directiva (Fdo.),    

CARMEN  CECILIA ANGARITA RODRIGUEZ.    

     

ARTICULO  2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga lo pertinente  al Decreto  1457 del 19 de julio de 1988 y las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá. D. C. a 21 de octubre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El  Ministro de Comunicaciones,    

ALBERTO  CASAS SANTAMARIA.    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

 

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