DECRETO 2379 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2379 DE 1991    

(octubre 21)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LOS DECRETOS-LEY  O77 DE 1987  Y   501 DE 1989    EN LO RELACTIVO A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE  ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIO A PEQUEÑOS PROCDUTORES Y SE MODIFICA  PARCIALMENTE EL  Decreto 1946 de 1989.    

     

Nota 1: Derogado por la    Ley 607 de 2000.    

     

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2478 de 1999  y por el Decreto 1127 de 1999.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las  consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. El reglamento de asistencia a  agropecuaria directa a pequeños productores comprende los siguientes títulos:  Los principios, cobertura y beneficiarios; definición, constitución,  conformación y funciones de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica  Agropecuaria, funciones de los municipios y distritos, Secretarías de  Agricultura y de las entidades dentro del Sistema Nacional de Transferencia de  Tecnología y recursos, costos y cofinanciación.    

     

Artículo 2. La reglamentación del servicio de  asistencia técnica directa a los pequeños productores tiene por objeto dotar a  los municipios y a los distritos de un estatuto que técnica y administrativamente  les permita prestar el servicio, promover y asegurar su participación en el  desarrollo agropecuario, garantizar la atención de los pequeños productores y  propiciar la integración de la producción agropecuaria entre municipios.    

     

TITULO I    

     

PRINCIPIOS, COBERTURA Y BENEFICIARIOS.    

     

Artículo 3. El artículo 25 del Decreto 1946 de 1989,  quedará así: La asistencia técnica agropecuaria directa para los pequeños  productores es un servicio de transferencia de tecnología que a través de  asesoría, consultoría, capacitación y aplicación de métodos busca mejorar y  hacer económicamente m s eficientes los sistemas de producción de las explotaciones  rurales, racionalizar la producción agrícola, forestal, pecuaria y piscícola y  contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso y de la capacidad  productiva de la población campesina.    

     

Artículo 4. El artículo 26 del Decreto 1946 de 1989,  quedará así: El servicio de asistencia técnica agropecuaria directa comprende  la atención regular y continua a los pequeños productores beneficiarios.    

     

Los profesionales o técnicos agropecuarios  encargados de la prestación del servicio, deberán asesorar a los usuarios,  según las características socio-económicas y agroecológicas de la región, la aptitud  de los suelos y las posibilidades del mercado, en la selección del tipo de  actividad; en la planificación de sus explotaciones agrarias, forestales y  pesqueras; en la aplicación y uso de tecnologías adecuadas a la naturaleza de  la actividad productiva y a los recursos que utilice; en el financiamiento e  inversión de los recursos de capital, en el uso y mercadeo apropiados de los  bienes producidos y en la promoción de las formas de organización.    

     

Artículo 5o. La prestación del servicio de  asistencia técnica agropecuaria se fundamenta en los siguientes principios:    

     

a) El desarrollo productivo en concordancia con  la protección y la conservación de los recursos naturales, para mejorar y  asegurar la posibilidad de mantener en el tiempo la producción agropecuaria, en  beneficio de las generaciones actuales y futuras;    

     

b) La planificación de la producción  agropecuaria, forestal y piscícola de acuerdo con las características  agroecológicas y con las recomendaciones básicas de uso y manejo de los  recursos naturales renovables;    

     

c) La participación organizada de los pequeños  productores en la elaboración del diagnóstico, formulación, ejecución y control  de los proyectos de asistencia técnica;    

     

d) La promoción del desarrollo social de las  comunidades rurales de bajos ingresos y la participación equitativa de todos  los miembros de la familia en la producción agropecuaria;    

     

e) La integración funcional entre las entidades  que presten servicios de apoyo a la producción, en torno a los recursos,  planes, programas y proyectos.    

     

Artículo 6o. La asistencia técnica agropecuaria  directa la prestarán los municipios y los distritos, de acuerdo con el Programa  Agropecuario, elaborado con base en las disposiciones del Código de Régimen  Municipal y la información de los Planes Zonales.    

     

Se entiende por Plan Zonal el conjunto de  acciones propuestas para planificar el desarrollo-tecnológico agropecuario y la  conservación de los recursos naturales renovables, de espacios geográficos que  presentan características de producción y comercialización homogéneas,  generalmente compuesto por varios municipios.    

     

Parágrafo. El Fondo de Desarrollo Rural  Integrado, las oficinas de coordinación regional del Plan Nacional de  Rehabilitación y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, prestarán el apoyo  necesario para que los municipios y los distritos elaboren su Programa  Agropecuario .    

     

Artículo 7o. El artículo 28 del Decreto 1946 de 1989,  quedará así: Para efectos de la prestación del servicio de asistencia técnica  agropecuaria directa a cargo de los municipios y distritos, son pequeños  productores los campesinos propietarios, poseedores tenedores a cualquier  título, que directamente o con el concurso de su familia exploten un predio  rural, que no supere el área y los ingresos de dos (2) Unidades Agrícolas  Familiares y siempre que deriven de su actividad agropecuaria por lo menos el  70% de sus ingresos.    

     

Igualmente son pequeños productores para efectos  de la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria directa los  pescadores artesanales a que se refiere el artículo 125 del Decreto 2256 de 1991.    

     

Parágrafo. Se entiende por Unidad Agrícola  Familiar (UAF), la explotación agraria de un fundo que dependa directa y  principalmente de la vinculación de la fuerza de trabajo familiar y que se  ajuste a los criterios de extensión, planificación e ingresos que para el  efecto establecer el Ministerio de Agricultura.    

     

Artículo 8o. Los municipios y los distritos  prestar n el servicio gratuito a los productores ubicados en ¨I estrato uno (1)  que corresponde a una Unidad Agrícola Familiar y a los pescadores artesanales a  que refiere el artículo precedente.    

     

Para los productores que se encuentren en el  estrato dos (2) o sea, entre una y dos Unidades Agrícolas Familiares, el cobro  de la tarifa respectiva se hará por las autoridades y en la cuantía que los  Concejos Municipales determinen.    

     

Artículo 9o. Los artículos 29, 30 y 31 del Decreto 194 de 1989  quedarán así: Para obtener el servicio de asistencia técnica por parte de los municipios  o de los distritos los productores que reúnan los requisitos del artículo 7o.  de este Decreto, deben inscribirse en el libro de registro de beneficiarios,  que estará disponible en las alcaldías.    

     

Parágrafo. El pequeño Productor inscrito tendrá además  los siguientes beneficios:    

     

a) Obtener la asesoría para tramitar solicitudes  de crédito del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, ante las  entidades bancarias;    

     

b) Ser elegido como representante de los pequeños  productores en los comités, consejos o juntas que reglamenten la participación  de las comunidades, en asuntos relativos al desarrollo del sector agropecuario.    

     

TITULO II    

     

DEFINICION Y CONSTITUCION DE LAS UNIDADES MUNICIPALES DE  ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA.    

     

Artículo 10. Se define la Unidad Municipal de  Asistencia Técnica Agropecuaria, “Umata”, como el ente encargado de  prestar asistencia técnica agropecuaria en forma directa a los pequeños  productores creada por cada municipio o distrito, como parte de su estructura  administrativa, con personal profesional y técnico intermedio, o contratada con  entidades publicas o privadas especializadas en la prestación de los  mencionados servicios.    

     

Artículo 11. Para formar parte de una Unidad  Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, los profesionales requieren del  carné que los acredite para prestar el servicio de asistencia técnica  agropecuaria, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario para las  disciplinas agrícola y pecuaria; por el Instituto Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y del Ambiente, para las disciplinas forestal y de  zoocría, y por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, en el área de  pesca y piscicultura.    

     

Parágrafo. El Instituto Colombiano Agropecuario  el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y el  Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, reglamentarán los requisitos que  deben cumplir los profesionales para la expedición del carné a que se refiere  el presente artículo.    

     

Artículo 12. Los alcaldes municipales o los de  los distritos solicitarán a la respectiva Secretaría de Agricultura o al  organismo que haga sus veces en los departamentos la inscripción o renovación  de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, mediante un memorial  acompañado de una copia del acuerdo del Concejo que autoriza su creación, como  parte de la estructura administrativa o de una copia del contrato de prestación  del servicio según sea el caso.    

     

Cualquier modificación en la información  suministrada para la inscripción debe ser comunicada por el alcalde a la  respectiva Secretaria de Agricultura.    

     

Parágrafo 1o. El Instituto Colombiano  Agropecuario verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales  establecidos en el presente Decreto y solicitar a la Secretaría de Agricultura  la cancelación de la inscripción de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica  Agropecuaria cuando se desconozca alguno de estos requisitos.    

     

Parágrafo 2o. Las Secretarías de Agricultura o  los organismos que hagan sus veces, informar n al Ministerio de Agricultura los  municipios y los distritos, que han inscrito la Unidad Municipal de Asistencia  Técnica Agropecuaria y aquellos cuya inscripción haya sido cancelada.    

     

Artículo 13. Las Secretarias de Agricultura o los  organismos que hagan sus veces, dentro del término de 30 días calendario  contados a partir de la fecha de presentación del memorial, aceptarán o  rechazarán mediante resolución motivada la inscripción de la Unidad Municipal  de Asistencia Técnica Agropecuaria. La inscripción tendrá una vigencia de 2  años y deberá ser renovada antes de su vencimiento.    

     

Artículo 14. El artículo 34 del Decreto 1946 de 1989  quedará así: El Ministerio de Agricultura informará a los organismos de control  según el caso y al Ministerio de Hacienda cuáles municipios o distritos no  están cumpliendo con las funciones de asistencia técnica agropecuaria a  pequeños productores y cuáles no tienen vigente la correspondiente inscripción  de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, así como las  entidades que no están cumpliendo las disposiciones sobre la cofinanciación de  la asistencia técnica, con el fin de que se tomen las medidas pertinentes.    

     

Artículo 15. El inciso 2o. del artículo 12 del Decreto 1946 de 1989,  quedará así: Los municipios y los distritos determinarán los requerimientos  mínimos de personal que integrará la Unidad Municipal de Asistencia Técnica  Agropecuaria, de acuerdo con la categoría de la misma, que para el efecto  establecerá el Ministerio de Agricultura.    

     

Artículo 16. Los municipios y los distritos  ajustarán gradualmente la categoría de la Unidad Municipal de Asistencia  Técnica Agropecuaria, siempre que el número de nuevos beneficiarios inscritos  lo justifique y cuenten con los recursos financieros para sufragar los costos  del servicio.    

     

Parágrafo 1o. Las entidades y los gremios del  sector agropecuario que desarrollen acciones en los municipios tienen la  obligación de definir con la Unidad Municipal de Asistencia Técnica  Agropecuaria, la programación de sus proyectos y podrán asignar a estas  Unidades, personal técnico de su entidad, en comisión de servicios o por  contrato para la prestación de los servicios propios de la Unidad Municipal de  Asistencia Técnica Agropecuaria o como apoyo especializado en algunas áreas,  para lo cual los profesionales y técnicos designados deberán cumplir todos los  requisitos señalados en el presente Decreto y en las demás disposiciones sobre  el particular.    

     

Parágrafo 2o. Los municipios y distritos podrán  incluir en la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria,  profesionales de disciplinas en las áreas sociales y de comercialización,  siempre que sus recursos financieros les permitan sufragar los costos de las  mismas.    

     

Parágrafo 3o. Las Comisiones Secciónales de  Asistencia Técnica, definirán las profesiones en las áreas a que se refiere el  anterior parágrafo.    

     

TITULO III    

     

CONFORMACION Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES MUNICIPALES DE  ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA.    

     

Artículo 17. La Unidad Municipal de Asistencia  Técnica Agropecuaria forma parte del Sistema Nacional de Transferencia de  Tecnología y tiene como función dentro del mismo crear los vínculos de enlace  entre la tecnología generada y las necesidades de los productores, para lo cual  desarrollar las siguientes actividades:    

     

a) Recibir las inscripciones de los beneficiarios  y verificar el cumplimiento de los requisitos;    

     

b) Determinar las especies prioritarias y  sistemas de producción más importantes para el municipio, siguiendo los  principios de la asistencia técnica;    

     

c) Colaborar con la administración municipal en  la preparación del Programa Agropecuario en concordancia con el Plan Zonal    

     

d) Preparar los proyectos de comunicación para la  transferencia de tecnología y los costos del servicio de asistencia técnica,  que formarán parte del plan de inversiones del Programa Agropecuario Municipal;    

     

e) Preparar el Plan Operativo Anual para las  actividades de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria;    

     

f) Desarrollar los proyectos de transferencia de tecnología  para los beneficiarios, mediante estrategias grupales que permitan la difusión  y aplicación de las recomendaciones tecnológicas apropiadas en los planes de  comunicación de acuerdo con las prioridades del Programa Agropecuario  Municipal;    

     

g) Presentar los proyectos e informes que sean  requeridos por el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y por el  municipio;    

     

h) Participar en la programación de los eventos  de capacitación, actualización e intercambios tecnológicos que se programen  dentro del Sistema de Transferencia de Tecnología.    

     

Artículo 18. La Unidad Municipal de Asistencia  Técnica Agropecuaria tendrá un Director Técnico que será el Coordinador  Municipal dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología  Agropecuaria.    

     

Artículo 19. Los municipios y los distritos  deberán conformar su Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria  contando por lo menos con un profesional del nivel superior universitario del  sector agropecuario, que ejercer las funciones de director técnico y con los  otros profesionales y técnicos de nivel intermedio, de acuerdo con la categoría  de la misma, con los recursos financieros y la vocación agropecuaria del  municipio o distrito.    

     

Artículo 20. El Director Técnico de la Unidad  Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria cumplirá las funciones que  determine el Concejo Municipal, para el caso en que la Unidad se cree dentro de  la estructura administrativa municipal; o el Alcalde, si la Unidad se contempla  dentro de un contrato que se celebre para tal fin.    

     

Artículo 21. Cuando el servicio de asistencia  técnica agropecuaria sea contratado por varios municipios con una misma persona  jurídica, pública o privada, ésta deberá cumplir en cada uno de ellos, todas  las disposiciones del presente Decreto y las que con posterioridad expidan el  Instituto Colombiano Agropecuario y las entidades autorizadas.    

     

TITULO IV    

     

FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS, DE LAS  SECRETARIAS DE AGRICULTURA, DE ALGUNAS ENTIDADES QUE ACTUAN DENTRO DEL SISTEMA  NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y MECANISMOS DE COORDINACION.    

     

Artículo 22. Los municipios y los distritos, con  relación a la asistencia técnica agropecuaria, crearán o contratarán la Unidad  Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, a través de la cual cumplirán las  siguientes funciones:    

     

a) Responder por el cumplimiento de los  requisitos de idoneidad de los profesionales y técnicos intermedios que  prestarán el servicio de asistencia técnica en la Unidad Municipal de  Asistencia Técnica Agropecuaria y designar su Director Técnico;    

     

b) Hacer cumplir los sistemas de control,  seguimiento y evaluación que definan el Instituto Colombiano Agropecuario y las  Secretarías de Agricultura dentro del Sistema Nacional de Transferencia de  Tecnología;    

     

c) Incluir en el Plan de Desarrollo de los  municipios o de los distritos según el Programa Agropecuario, las inversiones y  presupuesto, que se requieran para atender el número de beneficiarios, parcelas  demostrativas, capacitación y actividades que garanticen la asistencia técnica;    

     

d) Velar porque la Unidad Municipal de Asistencia  Técnica Agropecuaria cumpla los principios de la asistencia técnica;    

     

e) Facilitar los medios para que el personal de  la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria que participe en los  eventos de capacitación y actualización tecnológica;    

     

f) Velar porque la Unidad Municipal de Asistencia  Técnica Agropecuaria presente debidamente los proyectos y los informes que  exija el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria;    

     

g) Establecer, implementar y mantener el sistema  continuo de información agropecuaria municipal en aspectos tecnológicos de  mercado, de conformidad con las directrices que fije el Ministerio de  Agricultura;    

     

h) Contratar, con entidades públicas y privadas  la prestación de servicios de apoyo especializado cuando se considere  necesario, para el cabal cumplimiento de sus funciones.    

     

Artículo 23. El artículo 18 del Decreto 1946 de 1989  quedará así: Las Secretarías de Agricultura o los organismos que hagan sus  veces en los departamentos, dirigirán y coordinar n en su jurisdicción las  acciones del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología para lo cual el  Secretario de Agricultura o el funcionario en quien él delegue, ejercerá las  siguientes funciones:    

     

a) Reglamentar los procedimientos para determinar  las Unidades Agrícolas Familiares, la inscripción de beneficiarios y la  inscripción y actualización de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica  Agropecuaria;    

     

b) Impartir orientaciones a la Unidad Municipal  de Asistencia Técnica Agropecuaria sobre la programación de acciones de la  transferencia de tecnología y asistencia técnica agropecuaria, concertar el  apoyo institucional y realizar el seguimiento y la evaluación de dichas  acciones;    

     

c) Conocer las necesidades detectadas por los  municipios sobre aspectos normativos, técnicos, administrativos, financieros y  legales, y coordinar la asesoría a través de las entidades del sector  agropecuario de acuerdo con su función;    

     

d) Coordinar a través de la comisión seccional de  asistencia técnica y de las entidades que cuentan con recursos para  cofinanciación y con los municipios, la programación de recursos para la  asistencia técnica municipal, que formarán parte del proyecto de presupuesto de  cada vigencia;    

     

e) Coordinar a través de la comisión seccional  los servicios de apoyo para prestar el servicio de asistencia técnica a través  de granjas, viveros, campañas sanitarias, insumos, puestos de monta, programas  sociales, bancos de maquinaria y equipo y otras actividades complementarias,  que respondan a los Programas Agropecuarios Municipales, de acuerdo con los  planes zonales para el desarrollo tecnológico agropecuario;    

     

f) Realizar con el apoyo y asesoría del Instituto  Colombiano Agropecuario, el seguimiento a los proyectos y a la prestación del  servicio de asistencia técnica a través de las Unidades Municipales de  Asistencia Técnica Agropecuaria;    

     

g) Proponer a las administraciones municipales  las medidas necesarias para que el servicio se preste a los usuarios en forma  eficiente, introduciendo los cambios en los aspectos que recomiendan las  organizaciones campesinas y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica  Agropecuaria a través de la Comisión Seccional de Asistencia Técnica.    

     

Artículo 24. Corresponden al Instituto Colombiano  Agropecuario, Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente  y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, dentro del Sistema Nacional de  Transferencia de Tecnología Agropecuaria las siguientes funciones:    

     

a) Determinar las especies que se consideren  prioritarias en los planes zonales y formular los lineamientos tecnológicos  dentro de los cuales se implementen los Programas Agropecuarios Municipales;    

     

b) Identificar sistemáticamente con la  participación de los productores y de los profesionales de las Unidades  Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, la demanda de tecnología para  especies actuales y potenciales agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras;    

     

c) Promover la recopilación, análisis, selección  y divulgación de la oferta tecnológica disponible para los renglones agrícola,  pecuario, forestal y pesquero y facilitar el acceso de los profesionales y  técnicos a dicha oferta en los órdenes municipal, zonal, seccional, regional y  nacional;    

     

d) Fijar las normas técnicas y los requisitos que  deben cumplir las personas naturales y jurídicas que ofrezcan servicios de  asistencia técnica en las áreas agrícola, pecuaria, forestal y pesquera;    

     

e) Presentar los programas, proyectos e informes  definidos para el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria,  con la periodicidad, indicadores y formas adoptadas;    

     

f) Proporcionar a los municipios la asesoría  técnica que requieren para elaborar el Programa Agropecuario Municipal.    

     

Parágrafo. Además de las funciones señaladas en  el presente artículo, al Instituto Colombiano Agropecuario en particular le  corresponde:    

     

a) Capacitar y asesorar en la metodología, en las  normas y procedimientos, para que el servicio se preste en forma eficiente;    

     

b) Programar y desarrollar los servicios de  asesoría a los departamentos, municipios y distritos, para la formulación de  los Planes Zonales y los Programas Agropecuarios Municipales;    

     

c) Coordinar con las Secretarías de Agricultura  departamentales, las acciones de seguimiento y evaluación al servicio de  asistencia técnica que presten las Unidades Municipales de Asistencia Técnica  Agropecuaria.    

     

Artículo 25. Son funciones del Instituto  Colombiano de Hidrología , Meteorología y Adecuación de Tierras, dentro del  Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología las siguientes:    

     

a) Promover la recopilación, selección, análisis  divulgación de la oferta tecnológica para riego y facilitar el acceso de los  profesionales y técnicos a dicha oferta;    

     

b) Apoyar y asesorar a los municipios donde  existen distritos de riego, en la contratación para prestar el servicio de  asistencia técnica especializada, en manejo de aguas, dentro de las Unidades  Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria.    

     

Artículo 26. Le corresponden al Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria dentro del Sistema Nacional de Transferencia de  Tecnología Agropecuaria las siguientes funciones:    

     

a) Coordinar con los municipios y distritos, la  prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria para los usuarios de  la Reforma Agraria;    

     

b) Cofinanciar a aquellos municipios que por sus  condiciones especiales no están en capacidad de asumir la totalidad de los  gastos que demande la creación y funcionamiento de las Unidades Municipales de  Asistencia Técnica Agropecuaria;    

     

c) Velar porque la metodología que la Unidad  Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria aplique a los usuarios de la  Reforma Agraria, corresponda a las precisiones requeridas para el normal  funcionamiento de los asentamientos campesinos atendidos por ella;    

     

d) Capacitar y asesorar a las Secretarías de  Agricultura departamentales, o a los organismos que hagan sus veces, en la  metodología para determinar las Unidades Agrícolas Familiares, y prestar apoyo  técnico a los municipios y distritos.    

     

Artículo 27. Le corresponde al Fondo de  Desarrollo Rural Integrado y a las oficinas de coordinación regional del Plan  Nacional de Rehabilitación dentro del Sistema Nacional de Transferencia de  Tecnología Agropecuaria las siguientes funciones:    

     

a) Coordinar en los municipios de su respectiva  jurisdicción, la aplicación de las políticas para el desarrollo campesino y  áreas de rehabilitación, en concordancia con las políticas que dicte el  Ministerio de Agricultura para el sector agropecuario y en particular para la  Transferencia de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria;    

     

b) Presentar a las Comisiones Secciónales de  Asistencia Técnica, las metas físicas y financieras, el presupuesto y las  propuestas acordadas con los municipios para cofinanciar los proyectos para el  desarrollo agropecuario;    

     

c) Coordinar en los municipios de su jurisdicción  la formulación y ejecución de los Planes Zonales y los Programas Agropecuarios  Municipales en los cuales se identifiquen las áreas de atención prioritaria  para la asistencia técnica municipal y la aplicación de las recomendaciones que  se deriven de los estudios respectivos;    

     

d) Contratar con las Secretarías de Agricultura  de los departamentos de su jurisdicción y cofinanciar en proporción al número  de municipios y usuarios las acciones de seguimiento y evaluación que se  programen dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología para  asegurar la buena marcha de los proyectos destinados al desarrollo agropecuario  municipal.    

     

     

Artículo 28. Las Corporaciones Regionales de  Desarrollo ejecutarán en las áreas de su jurisdicción además de las funciones asignadas  en las disposiciones legales que rigen para cada uno de ellas, las siguientes:    

     

a) Realizar el ordenamiento territorial en el  área rural, de acuerdo con esto definir el uso de los suelos, las aguas y los  bosques, y recomendar a los municipios los criterios y las pautas para la  utilización de esos recursos;    

     

b) Apoyar técnica y operativamente la elaboración  de los programas municipales, en lo referente al manejo de los recursos de  suelo, agua y bosques, velar porque se cumplan sus recomendaciones y tomar las  medidas que le competen cuando los usuarios, las entidades, los municipios y  los distritos, contravengan las disposiciones que rigen sobre la materia;    

     

c) Apoyar a las Unidades Municipales de Asistencia  Técnica Agropecuaria en el desarrollo y ejecución de actividades de promoción y  capacitación a la comunidad sobre el manejo de los recursos naturales;    

     

d) Coordinar con los municipios la ejecución y el  financiamiento de programas y proyectos de interés para el desarrollo  agropecuario y el manejo de los recursos naturales renovables, siguiendo las  disposiciones que se establecen en el presente Decreto y las normas  complementarias que dicte el Ministerio de Agricultura.    

     

Artículo 29. Las federaciones, los gremios de  productores, y en general las entidades que administren recursos del  presupuesto nacional, y cuotas de fomento destinados a apoyar el desarrollo de  actividades de asistencia técnica municipal, deberán formular sus programas con  dichos recursos, teniendo en cuenta las necesidades expresadas por los  municipios en sus Programas Agropecuarios.    

     

Artículo 30. Son funciones del Servicio Nacional  de Aprendizaje dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, las  siguientes:    

     

a) Coordinar con el Instituto Colombiano  Agropecuario, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, el Instituto  Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y el Instituto  Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, la capacitación  de Aprendizaje que han de participar en la transferencia de tecnología  agropecuaria;    

     

b) Preparar con la asesoría del Instituto  Colombiano Agropecuario, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, el  Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y el  Instituto Colombiano de Hidrología , Meteorología y Adecuación de Tierras y  consultar con las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria los  programas de capacitación para el personal técnico de nivel intermedio de las  Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria;    

     

c) Coordinar con la Secretaria de Agricultura de  cada departamento o la entidad que haga sus veces, el cronógrama de eventos de  capacitación destinado a los técnicos de nivel intermedio;    

     

d) Facilitar a las entidades que participan en la  difusión y capacitación tecnológica, la utilización de su infraestructura  física, cultivos, semovientes y maquinaria.    

     

Artículo 31. A más tardar el 31 de diciembre de  1992 el Instituto Colombiano Agropecuario y el Servicio Nacional de Aprendizaje  establecerán los programas de capacitación para profesionales y técnicos  intermedios respectivamente que presten servicios de asistencia técnica  agropecuaria.    

     

Artículo 32.      Derogado  por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.        El artículo 20  del Decreto 1946 de 1989    quedará así: El Consejo Nacional de Transferencia  de Tecnología tendrá una Comisión Técnica encargada de complementar la  coordinación y prestar el apoyo a    

la Dirección General de Producción Subdirección de Transferencia de  Tecnología del Ministerio de Agricultura, en todos los aspectos relacionados  con la Transferencia de Tecnología y el servicio de asistencia técnica a los  pequeños productores dentro del Sistema Nacional de Transferencia de  Tecnología.    

     

La Comisión Técnica se reunirá una vez cada trimestre o cuando sea citada  por el Subdirector de Transferencia de Tecnología del Ministerio de  Agricultura.    

     

Forman parte de la Comisión Técnica:    

     

-El Subdirector de Transferencia de Tecnología del Ministerio de  Agricultura, quien la presidirá.    

     

-El Subdirector de Regionalización y Ordenamiento Territorial del  Ministerio de Agricultura.    

     

-El Subgerente de Transferencia de Tecnología del Instituto Colombiano  Agropecuario.    

     

-El Representante de las Secretarias de Agricultura de los departamentos,  acreditado ante el Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología .    

     

-El Subgerente de Operaciones del Fondo de Desarrollo Rural Integrado.    

     

-Un delegado del Plan Nacional de Rehabilitación.    

     

-Un representante de los gremios de la producción agropecuaria designado  por la Sociedad de Agricultores de Colombia.    

     

-Un representante de las asociaciones campesinas elegido por ellos, entre  las que se encuentren debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura.    

     

Parágrafo. El Subdirector de Transferencia de Tecnología del Ministerio de  Agricultura podrá invitar a las reuniones de la Comisión Técnica a los  funcionarios de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de  Transferencia de Tecnología Agropecuaria, cuando considere necesaria su  presencia para la discusión de alguno de los puntos de la agenda.    

     

Artículo 33. Los Consejos Secciónales de  Desarrollo Agropecuario, creados mediante el Decreto 043 de 1990  tendrán una comisión de asistencia técnica encargada de prestar apoyo a las  secretarias de agricultura departamentales en todos los aspectos relacionados  con la coordinación y el funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia  de Tecnología.    

     

La Comisión Seccional de Asistencia Técnica  estará conformada por:    

a) El Secretario de Agricultura departamental  quien la presidirá;    

     

b) El Gerente Regional del Instituto Colombiano  Agropecuario o su delegado;    

     

c) El Director Regional del Fondo de Desarrollo  Rural Integrado o su delegado;    

     

d) El Coordinador Seccional del Plan Nacional de  Rehabilitación o su delegado;    

     

e) El Director Regional del Servicio Nacional de  Aprendizaje o su delegado;    

     

f) El Director Regional del Instituto Colombiano  de la Reforma Agraria o su delegado;    

     

g) Un Representante de los establecimientos  bancarios, que forman parte del Sistema Nacional de Crédito agropecuario  designado por ellos    

     

h) Un representante de los gremios de la  producción agropecuaria designado por la Sociedad de Agricultores de Colombia  entre los que tengan representación en el departamento;    

     

i) Un representante de las asociaciones de  profesionales del sector agropecuario elegido por ellos entre las  organizaciones debidamente reconocidas;    

     

j) Dos representantes de las asociaciones  campesinas elegidos por ellos, entre las que se encuentren debidamente  reconocidas por el Ministerio de Agricultura; uno de los cuales será de las  asociaciones de mujeres campesinas.    

     

La secretaría técnica de la comisión será  ejercida por la Unidad de Planeación de la Secretaria de Agricultura o por la  dependencia que haga sus veces, la cual podrá invitar a representantes de otras  entidades vinculadas al Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología con voz  pero sin voto.    

     

Artículo 34. Funciones de las Comisiones  Secciónales de Asistencia Técnica:    

     

a) Analizar mensualmente el desarrollo de las  actividades de asistencia técnica en el departamento;    

     

b) Definir los mecanismos de apoyo y coordinación  para la formulación de los Planes Zonales y Programas Agropecuarios  Municipales;    

     

c) Coordinar la programación de eventos de  difusión y actualización para el personal que opera en las Unidades de  Asistencia Técnica Municipal y para el que presta servicios de apoyo a los  municipios;    

     

d) Revisar para su trámite ante el Consejo  Seccional de Desarrollo Agropecuario, la programación de actividades, recursos  financieros y los informes de ejecución que presentan las Unidades Municipales  de Asistencia Técnica Agropecuaria y las entidades que prestan el servicio de  apoyo a la asistencia técnica municipal y presentar recomendaciones al Consejo  Seccional de Desarrollo Agropecuario y al Consejo Nacional de Transferencia de  Tecnología;    

     

e) Analizar los informes sobre inscripciones,  seguimiento y evaluación del servicio de asistencia técnica que presenta la  Secretaría de Agricultura, e informar al Consejo Seccional de Desarrollo  Agropecuario y al Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología sobre los  mismos;    

     

f) Definir los criterios dentro de los cuales los  municipios establecerán las tarifas de costos del servicio de asistencia  técnica a los pequeños productores y velar por su buena aplicación;    

     

g) Fijar su propio reglamento.    

     

Artículo 35. La programación, ejecución y control  presupuestal de los servicios de asistencia técnica agropecuaria, así como la  generación, validación, ajuste de tecnología y la capacitación tecnológica, se  regirán por las leyes orgánicas de planeación y de ordenamiento territorial y  en lo pertinente aplicarán los criterios de política agropecuaria que  anualmente defina el Ministerio de Agricultura para el Sistema Nacional de  Transferencia de Tecnología Agropecuaria.    

     

Artículo 36. Para generar, validar, ajustar y transferir  la tecnología y prestar asistencia técnica se tendrá como base la clasificación  de reas agroecológicas para lo cual el Ministerio de Agricultura, el Instituto  Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, el Instituto  Geográfico Agustín Codazzi y el Instituto Colombiano Agropecuario coordinarán  con las demás entidades del sector agropecuario el diseño y el manejo del  sistema de información geográfico referenciado.    

     

TITULO V    

     

RECURSOS, COSTOS Y COFINANCIACION.    

     

Artículo 37. La estructura de costos de la  asistencia técnica agropecuaria para los pequeños productores será determinada  por los Concejos Municipales. El Ministerio de Agricultura para tal efecto  elaborará un estudio con base en el parámetro costo-beneficiario-año, el cual incluye  costos técnicos, de apoyo y administrativos.    

     

Artículo 38. Los recursos para financiar los  servicios de asistencia técnica, ser n fundamentalmente los que el municipio  destine para cofinanciar los proyectos.    

     

El Gobierno Nacional podrá destinar recursos para  cofinanciar a los municipios para el desarrollo de los proyectos de asistencia  técnica, a través de: Aportes del presupuesto nacional; aportes de cuotas de  fomento asignadas por el Decreto 501 de 1989  al Fondo de Fomento Agropecuario; recursos del fondo de asistencia técnica para  pequeños agricultores y ganaderos definidos en el artículo 15 del Decreto  reglamentario 1778 de 1990, recursos propios de las entidades; recursos de  cooperación técnica; recursos en bienes y servicios que las entidades aporten  como parte de la cofinanciación y donaciones.    

     

Igualmente los gremios podrán cofinanciar  proyectos de asistencia técnica.    

     

Artículo 39. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga los artículos 6o.,8o., 9o., 10 y 24 del Decreto 1946 de 1989  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Pe de Bogotá, D. C., a 21 de  octubre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE  LOMBANA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES. La Ministra  de Agricultura, MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA. El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA. El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación ARMANDO MONTENEGRO.    

 

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