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DECRETO 2378 DE 1991
(octubre 21 )
POR EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto adelantar una reunión con los Presidentes que conforman el Grupo de los Tres (México, Venezuela y Colombia), en la ciudad de Cozumel Ä México;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero a partir del día 22 de octubre de 1991 y hasta el 24 de octubre inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2ø.
2. Artículo 201.
3. Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.