DECRETO 2377 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2377 DE 1991    

(Octubre 21)    

     

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA  EL ACUERDO NÚMERO 005 DEL 27 DE MAYO DE 1991, ORIGINARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA  NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA COLPUERTOS, EN LIQUIDACION.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales y en  especial la contenida en el artículo 10, numeral 3 del Decreto N. 1174 de  1980 vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991 ,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1. Aprobar el Acuerdo  número 005 de mayo 27 de 1991, emanado de la Junta Directiva Nacional de la  Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 005 DE  1991    

(Mayo 27)    

     

“Por medio del cual se  fijan unas tarifas para la exportación de mineral de cobre a granel por el  Terminal Marítimo de Buenaventura”. La Junta Directiva Nacional de la  Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es política del Gobierno  Nacional incentivar el aumento en el volumen de las exportaciones del país, en  especial el desarrollo de nuestro mercado potencial en la Cuenca del Pacífico    

     

Que es necesario fijar unas  tarifas portuarias consolidadas que le permitan al mineral de cobre competir en  los mercados internacionales y lograr otros nuevos,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1. Fijar una tarifa  única consolidada por tonelada de mineral de cobre a granel de exportación para  el cargue directo con equipo del usuario de US$ 5, siempre y cuando ese usuario  exporte m s de 10.000 toneladas de mineral de cobre al año. Si esta cifra  no es alcanzada por el exportador, la tarifa única consolidada será de USS 9  dólares por tonelada, caso en el cual la empresa efectuará los ajustes del  caso.    

     

Parágrafo 1. La tarifa única  consolidada comprende los siguientes servicios:    

a) A la embarcación en puerto;  cargue en tiempo ordinario, en tiempo extraordinario y en tiempo feriado o dominical  con equipo del usuario;    

     

b) a la carga, manejo de  carga, utilización de instalaciones portuarias, pesaje o cubicaje, descargue de  camiones, vagones, similares, manejo terrestre y vigilancia portuaria, y    

c) recargos de mercancías  peligrosas.    

     

Parágrafo 2. El usuario  exportador ejecutará por su propia cuenta y riesgo todas las operaciones,  servicios y labores correspondientes al transporte, recibo, descargue, manejo  del mineral de cobre a granel y limpieza.    

     

Artículo 2. Para la  liquidación de las tarifas contempladas en este Acuerdo se utilizará el cambio  oficial del dólar, según la reglamentación vigente en la empresa.    

     

Artículo 3. Para autorizar  cada embarque, el exportador deberá presentar a Colpuertos una póliza de  responsabilidad civil que cubra los riesgos de contaminación a otros  cargamentos por razón de la movilidad de mineral de cobre. La cuantía de la  póliza será acordada con la Gerencia del Terminal en cada caso.    

     

Artículo 4. Para autorizar el  embarque de mineral de cobre, será requisito indispensable el concepto  favorable del Inderena para cada caso.    

     

Artículo 5. Las tarifas  establecidas en el presente Acuerdo, no comprenden el servicio de almacenaje,  el cual en caso de que sea necesario prestarlo, se hará mediante un contrato  especial suscrito entre el exportador y Colpuertos, o en su defecto las tarifas  correspondientes vigentes.    

     

Artículo 6ø El presente  acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de  mayo de 1991.    

     

(Fdo.) El Presidente de la  Junta Directiva Nacional,    

     

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ    

     

Ministro de Obras Públicas y  Transporte.    

     

El Secretario de la Junta  Directiva Nacional,    

     

LUIS DARIO ESCRUCERIA CALONGE    

     

Secretario General Empresa  Puertos de Colombia” .    

     

     

ARTICULO 2ø Este Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santafé de Bogotá, D.  C., a 21 de octubre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Viceministro de Obras  Públicas y Transporte , encargado de las funciones del Despacho del señor  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

     

MAURICIO RAMIREZ KOPPEL.    

 

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