DECRETO 2375 DE 1990
(octubre 8)
por el cual se asignan unas funciones especiales a los fiscales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cundinamarca, Bogotá, Antioquia y Medellín.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO :
Que en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes segunda de 1984 y 30 de 1987, el Presidente de la República mediante Decreto 2270 de 1989 modificó la División Territorial Judicial del país, creando los Distritos Judiciales de Antioquia y Cundinamarca y dentro de los Tribunales Superiores respectivos las Salas Disciplinarias;
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 30 de 1987 fue expedido el Decreto 2286 de 1989 por el cual se crearon varios cargos de Fiscales para cada uno de los Tribunales mencionados, y se ordenó el traslado de dos fiscalías de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Medellín a la Sala Penal de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cundinamarca y Antioquia respectivamente;
Que las Salas Disciplinarias de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cundinamarca y Antioquia tienen jurisdicción y competencia en todo el territorio del respectivo departamento, incluidos los Distritos Judiciales de sus correspondientes capitales; Que es necesario garantizar la debida representación del Ministerio Público dentro de los procesos de competencia de las Salas Disciplinarias de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cundinamarca y Antioquia,
DECRETA:
Artículo 19. Asígnase la representación del Ministerio Público ante la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca a los Fiscales que ejerzan sus funciones ante esa Corporación y a los Fiscales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con el reparto que al respecto se realice.
Artículo 2º Asígnase la representación del Ministerio Público ante la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a los Fiscales que ejerzan sus funciones ante esa Corporación y a los Fiscales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de conformidad con el reparto que al respecto se realice.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 8 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
Jaime Giraldo Angel.